Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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respectiva, con la aprobacion de la instancia legal correspondiente e Informes Legales Nºs. 362-2012, 0914-2012-PRODUCE/DGEPP y 220-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana denominada CURIMAGUA de matricula AMMT-1334, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, por un periodo de tres (3) meses, solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.qob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

contenidas en el Oficio Nº 2116-2012-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 13 de junio del 2012, en el extremo referido a que no presento MORDAZA Plan de Investigacion reformulado conforme a la opinion alcanzada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-171-2012PRODUCE/IMP, considerado un requisito imprescindible del Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el mismo, debiendo declararse improcedente su solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial en la MORDAZA del rio Ocona; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico Nº 270-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes Legales Nºs. 791-2012PRODUCE/DGEPP y 110-2012-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C., relacionada a la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial en la MORDAZA del rio Ocona; a fin de realizar el "Plan de Trabajo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroelectrica OCO 2010", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

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Declaran improcedente solicitud presentada por Hidama Ingenieros S.A.C. relacionada a la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial en la MORDAZA del rio Ocona
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 16 de noviembre del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00028211-2012 y adjunto Nº 2 de fechas 11 de MORDAZA y 03 de MORDAZA de 2012, respectivamente, presentados por la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20545058686; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 2 del articulo 43º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para realizar actividades de investigacion; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion, en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante el escrito del visto, la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C. solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial en la MORDAZA del rio Ocona; a fin de realizar el "Plan de Trabajo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroelectrica OCO 2010"; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se determina que la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C. no ha cumplido con subsanar las observaciones

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Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Frigorificas PRC S.A.C. referente al otorgamiento de autorizacion para la instalacion de planta de harina residual de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 29 de noviembre del 2012 Visto: El escrito con registro Nº 00091529-2012 del 15 de noviembre del 2012, presentado por INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. identificado con RUC Nº 20445735559; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que

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