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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486307 respectiva, con la aprobación de la instancia legal correspondiente e Informes Legales Nºs. 362-2012, 0914-2012-PRODUCE/DGEPP y 220-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana denominada CURIMAGUA de matrícula AMMT-1334, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, por un periodo de tres (3) meses, solicitado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.qob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-6 Declaran improcedente solicitud presentada por Hidama Ingenieros S.A.C. relacionada a la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial en la cuenca del río Ocoña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 16 de noviembre del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00028211-2012 y adjunto Nº 2 de fechas 11 de abril y 03 de julio de 2012, respectivamente, presentados por la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C., identifi cada con R.U.C. Nº 20545058686; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 43º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para realizar actividades de investigación; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción, en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante el escrito del visto, la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C. solicita autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial en la cuenca del río Ocoña; a fi n de realizar el “Plan de Trabajo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroeléctrica OCO 2010”; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se determina que la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C. no ha cumplido con subsanar las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 2116-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 13 de junio del 2012, en el extremo referido a que no presentó nuevo Plan de Investigación reformulado conforme a la opinión alcanzada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio Nº DE-100-171-2012- PRODUCE/IMP, considerado un requisito imprescindible del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el mismo, debiendo declararse improcedente su solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial en la cuenca del río Ocoña; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico Nº 270-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes Legales Nºs. 791-2012- PRODUCE/DGEPP y 110-2012-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa HIDAMA INGENIEROS S.A.C., relacionada a la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial en la cuenca del río Ocoña; a fi n de realizar el “Plan de Trabajo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroeléctrica OCO 2010”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-7 Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Frigoríficas PRC S.A.C. referente al otorgamiento de autorización para la instalación de planta de harina residual de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 29 de noviembre del 2012 Visto: El escrito con registro Nº 00091529-2012 del 15 de noviembre del 2012, presentado por INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. identifi cado con RUC Nº 20445735559; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que