Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

10, 11, 12, 13 y 14 de fechas 16 de noviembre, 01 y 05 de diciembre de 2011, 03 de febrero, 22 de marzo, 03 de MORDAZA, 18, 19, 26 de junio, 03 y 27 de setiembre de 2012 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSAS; en representacion de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de un procedimiento importara la culminacion del mismo, y podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Dicho desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia y la autoridad lo aceptara de plano y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion atunera de bandera panamena, denominada "MARIA MORDAZA A" de matricula 31756-06-B, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses, para lo cual, adjunto los requisitos del Procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que, mediante los Adjuntos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con poderes de representacion suficientes a nombre de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicita desistimiento de la solicitud del procedimiento de permiso de pesca, legalizando su firma ante notario publico; asimismo, requiere la devolucion de la carta fianza asi como la devolucion del derecho de pesca a nombre de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC; Que, al no haberse emitido resolucion final en la presente instancia que impida la culminacion del procedimiento, y al no afectarse derechos de terceros ni al interes publico, corresponde aceptar el desistimiento solicitado. Asimismo, corresponde efectuar la devolucion del pago de los derechos de pesca, toda vez, que el administrado ya no efectuara extraccion del recurso para lo cual solicito acceso, el cual justifique el pago de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe N° 431-2012-PRODUCE/DGEPPDch e Informe Legal N° 317-2012-PRODUCE/DGCHDDepchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, sobre la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA A de matricula 31756-06-B, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun dentro de aguas jurisdiccionales peruanas; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion, para que proceda a la devolucion de los derechos de pesca abonados por adelantado y consignese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

Declaran improcedente solicitud presentada por Atun Estribela S.A., relacionada con solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 10 de diciembre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00080493-2012, del 09 de octubre del 2012, presentado por la empresa ATUN ESTRIBELA S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 40727690, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA Dasso N° 139 - Dpto. 801, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 6.5 del Articulo 6° que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Articulo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, incluido por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente articulo, no cumplan con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ATUN ESTRIBELA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ALEJANDRA", con matricula P-04-00764, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de

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