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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486310 10, 11, 12, 13 y 14 de fechas 16 de noviembre, 01 y 05 de diciembre de 2011, 03 de febrero, 22 de marzo, 03 de abril, 18, 19, 26 de junio, 03 y 27 de setiembre de 2012 respectivamente, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS; en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo, y podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia y la autoridad lo aceptará de plano y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación; Que, a través del escrito del visto, la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación atunera de bandera panameña, denominada “MARIA DEL MAR A” de matrícula 31756-06-B, para la extracción del recurso hidrobiológico atún dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses, para lo cual, adjuntó los requisitos del Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que, mediante los Adjuntos del visto, la señora Claudia María Consuelo León Rosas, con poderes de representación sufi cientes a nombre de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicita desistimiento de la solicitud del procedimiento de permiso de pesca, legalizando su fi rma ante notario público; asimismo, requiere la devolución de la carta fi anza así como la devolución del derecho de pesca a nombre de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC; Que, al no haberse emitido resolución fi nal en la presente instancia que impida la culminación del procedimiento, y al no afectarse derechos de terceros ni al interés público, corresponde aceptar el desistimiento solicitado. Asimismo, corresponde efectuar la devolución del pago de los derechos de pesca, toda vez, que el administrado ya no efectuará extracción del recurso para lo cual solicitó acceso, el cual justifi que el pago de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe N° 431-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch e Informe Legal N° 317-2012-PRODUCE/DGCHD- Depchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo presentado por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, representante de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, sobre la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MARIA DEL MAR A de matrícula 31756-06-B, en la extracción del recurso hidrobiológico atún dentro de aguas jurisdiccionales peruanas; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina General de Administración, para que proceda a la devolución de los derechos de pesca abonados por adelantado y consígnese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-10 Declaran improcedente solicitud presentada por Atún Estribela S.A., relacionada con solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 10 de diciembre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00080493-2012, del 09 de octubre del 2012, presentado por la empresa ATÚN ESTRIBELA S.A., representada en el país por ALBERTO AUGUSTO ORMEÑO VILLALBA, identifi cado con DNI N° 40727690, con domicilio legal en la Calle Miguel Dasso N° 139 - Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 6.5 del Artículo 6° que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, incluido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, don ALBERTO AUGUSTO ORMEÑO VILLALBA, en representación de la empresa ATUN ESTRIBELA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALEJANDRA”, con matrícula P-04-00764, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de