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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486305 Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., licencia para la operación de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura km 16 de la carretera Pisco Paracas, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 2,498 cajas/turno Curado : 480 t/mes Artículo 2°.- INVERSIONES PRISCO S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad de los productos fi nales; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 030-2011-PRODUCE/DIGAAP; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- La empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. deberá concluir con la instalación del total de la capacidad autorizada de sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, dentro del plazo señalado en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 130-2012- PRODUCE/DGEPP, lo cual constituye condición para mantener la capacidad autorizada de su planta de harina residual de productos hidrobiológicos. En el supuesto de no completarse la capacidad antes indicada, la capacidad de la planta de harina residual de productos hidrobiológicos se reducirá proporcionalmente a la cantidad de descartes y residuos que generen sus plantas de enlatado y curado. Artículo 5°.- Incorporar en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, las plantas de enlatado y curado de la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C, con una capacidad instalada de 2,498 cajas/turno y 480 t/mes, respectivamente, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ica y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-4 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada a Daewon Susan E.I.R.L. a favor de Costa Mira S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 15 de noviembre del 2012 Visto: El escrito de registro N° 00018003-2012, Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 02 y 12 de marzo, 26 de junio, 10 de julio y 08 de agosto del 2012, presentados por la empresa COSTA MIRA S.A.C. identifi cada con RUC N° 20526317930; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 141-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 60 t/día, para consumo humano directo, a ubicarse en Mz. E, Lote 01 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Resolución Directoral N° 712-2011- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 60 t/día, en su establecimiento industrial pesquero en su establecimiento industrial pesquero señalado precedentemente; Que, con el escrito del visto, la empresa COSTA MIRA S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 712-2011-PRODUCE/DGEPP, para lo cual presenta copia certifi cada del acta de entrega de bienes muebles suscrita entre DAEWON SUSAN E.I.R.L. y AZUL MARINE PERU S.A.C., celebrado el 07 de marzo del 2012; copia del contrato de compra venta de bienes muebles celebrado entre AZUL MARINE PERU S.A.C. y COSTA MIRA S.A.C. celebrado el 12 de marzo del 2012 y copia literal de la partida registral N° 11101661, del registro de propiedad inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, donde se encuentra inscrito el inmueble ubicado en la Mz. E Sub Lote 1B- Zona Industrial de Paita; del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; indicándose la independización del inmueble inscrito en la Partida N° 00035901 del mismo registro (inmueble donde se otorgó la autorización de instalación y licencia de operación respectiva). En tal sentido, la empresa COSTA MIRA S.A.C. acredita la adquisición de la citada planta de congelado, independizada con una nueva dirección Mz. E Sub Lote 1B- Zona Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en consecuencia corresponde realizar la modifi cación de la Resolución Directoral N° 141- 2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 712- 2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la dirección del establecimiento industrial pesquero; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa COSTA MIRA S.A.C., se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Técnicos N° 211 y 466-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N°s. 827- 2012-PRODUCE/DGEPP, 894-2012-PRODUCE/DGEPP, 978-2012-PRODUCE/DGEPP, 269-PRODUCE/DGCHD- Depchd y 281-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,