Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486308 el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Producción; Que, en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 145- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS S.A.C., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, a través de Resolución Directoral Nº 001-2011- PRODUCE/DGEPP del 03 de enero del 2011, se otorgó a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 55 t/día y almacenamiento con una capacidad de 806 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 252-2011- PRODUCE/DGEPP del 12 de abril del 2011, se renovó por el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 145-2010- PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., para la instalación de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (congelado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., solicita nuevamente, autorización para la instalación de la planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal (congelado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la capacidad especifi cada (7.5 t/h) de la planta de harina residual solicitada, no se encuentra en relación directa a la cantidad de descartes y residuos generados por su actividad principal (congelado); lo cual contraviene a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE; en consecuencia deviene en improcedente la autorización de instalación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico Nº 418-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 442-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. referente al otorgamiento de autorización para la instalación de la planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal (congelado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-8 Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente para participar en la Operación Merluza XVIII autorizada con R.M. N° 509-2012-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 3 de noviembre del 2012 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-508-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 03 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias