Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

el Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Produccion; Que, en el articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0172011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1452010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo del 2010, se otorgo a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS S.A.C., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de congelado y harina de pescado residual de caracter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 001-2011PRODUCE/DGEPP del 03 de enero del 2011, se otorgo a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 55 t/dia y almacenamiento con una capacidad de 806 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 252-2011PRODUCE/DGEPP del 12 de MORDAZA del 2011, se renovo por el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 145-2010PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., para la instalacion de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (congelado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves del escrito del visto, la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., solicita nuevamente, autorizacion para la instalacion de la planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal (congelado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la capacidad especificada (7.5 t/h) de la planta de harina residual solicitada, no se encuentra en relacion directa a la cantidad

de descartes y residuos generados por su actividad principal (congelado); lo cual contraviene a lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011PRODUCE; en consecuencia deviene en improcedente la autorizacion de instalacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico Nº 418-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 442-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. referente al otorgamiento de autorizacion para la instalacion de la planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal (congelado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 445, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

889363-8

Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente para participar en la Operacion Merluza XVIII autorizada con R.M. N° 509-2012-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 3 de noviembre del 2012 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-508-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de fecha 03 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias

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