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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486309 científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 321-2012-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 509-2012- PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVIII a partir de las 00:00 horas del 04 de diciembre hasta las 24:00 horas del 06 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’S), con la participación de siete (7) embarcaciones pesqueras titulares y dos (2) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modifi catorias; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial establece que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVIII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE y verifi cando el cumplimiento de la legislación pertinente; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Ofi cio N° DEC-100-508-2012-PRODUCE/IMP, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la Operación Merluza XVIII entre los días 04 y 06 de diciembre de 2012, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 521-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y el Informe Legal N° 523-2012- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 415- 2011-PRODUCE y sus modifi catorias, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la Operación Merluza XVIII autorizada con Resolución Ministerial N° 509-2012-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relación. Artículo 2°.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y sus modifi catorias, seleccionadas a participar en la Operación Merluza XVIII, en calidad de suplentes. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por las suplentes en caso lo considere necesario, ya sea por problemas técnicos o logísticos. Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARÁN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVIII (04 AL 06 DE DICIEMBRE DE 2012) EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADOR AURITA PT-22684-CM 03°30’S - 03°50’S ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. ISKRA ZS-0408-CM 03°50’S - 04°20’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. LA MERLIN CO-10705-CM 04°20’S - 05°00’S SEAFROST S.A.C. SANTA MONICA III PT-17479-PM 05°00’S - 05°30’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ONDINA PT-3809-CM 05°30’S - 06º00’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. CAMELOT CO-13021-PM 06º00’S - 06º30’S PESQUERA TERRANOVA S.A. ARIANA PT-11386-CM 06º30’S - 07º00’S COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. ANEXO II EMBARCACION QUE PARTICIPARÁ EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVIII EN CALIDAD DE SUPLENTE (04 AL 06 DE DICIEMBRE DE 2012) EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR KRONUS CO-34184-PM CHU WONG SHWU MIIN DON HORACIO CO-11576-CM TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO 889363-9 Aceptan desistimiento de procedimiento administrativo presentado por la empresa Prometeus Sea Brokers Inc, sobre solicitud de permiso de pesca para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 5 de diciembre del 2012 Vistos; El escrito de registro N° 0089750-2011 de fecha 26 de octubre de 2011 y Adjuntos N°s. 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9,