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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486311 las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, sin embargo, mediante comunicación remitida por la Dirección General de Sanciones con Memorando N° 529-2012-PRODUCE/ DGS, la embarcación “ALEJANDRA” con matricula N° P- 04-00764, mantiene en trámite dos infracciones, de fechas 20 de julio y 06 de septiembre del 2011 “Por realizar viajes de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación de la embarcación con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana”, contraviniendo a lo señalado en el numeral 7.7 del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE incluido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico N° 319-2012- PRODUCE/DGCHD-Depchd, y con Informe Legal N° 546- 2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE; el Procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por don ALBERTO AUGUSTO ORMEÑO VILLALBA, en representación de la empresa ATUN ESTRIBELA S.A., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ALEJANDRA” con matrícula P-04-00764, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-11 Otorgan a Frigorífico Melani S.R.L. licencia de operación para su Planta de Congelado ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 12 de diciembre del 2012 VISTO: El escrito con Registro N° 00052329 – 2012 del 27 de junio de 2012, y sus Adjuntos Nºs. 03, 04 y 05 de fechas 04 y 11 de setiembre y 24 de octubre del 2012, respectivamente, presentados por la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L., Identifi cada con RUC N° 20520089641; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43°, incisos b) y d), y 46° del Decreto Ley N° 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Directoral N° 406-2011-PRODUCE/ DGEPP del 30 de junio del 2011, declaró improcedente la solicitud de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una Planta de Congelado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la referida Resolución Directoral; Que, la Resolución Directoral N° 510-2011-PRODUCE/ DGEPP del 17 de agosto del 2011, declaró fundado el recurso de reconsideración Interpuesto por la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 406-2011- PRODUCE/DGEPP. Asimismo, en su artículo 2°, otorgó a la citada empresa autorización para instalar el establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una Planta de Congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Mz. E’ (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB – LOTE ÁREA N° A-15 C de la Partida Registral N° 11013500 de la OR ILO, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad proyectada de 20 t/día; Que, mediante el escrito del visto, la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L. solicita licencia de operación para su Planta de Congelado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz E’ (E PRIMA), Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, sito en el sub-lote área N° A-15C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 002-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 22 de noviembre del 2012, emitida por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, hace constar que la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L. cumple con implementar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental – ElA, en virtud a la Resolución Directoral N° 151-2010-PRODUCE/DIGAAP del 17 de diciembre del 2010 que certifi ca ambientalmente el citado estudio ambiental para desarrollar las actividades señaladas en la Resolución Directoral N° 510-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto del 2011, que autoriza la instalación de la Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 20 t/día, en el establecimiento industrial pesquero de la administrada, ubicada la Mz. E’ (E PRIMA), Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, sito en el SUB-LOTE ÁREA N° A-15C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-013-12-CG-SANIPES del 10 de setiembre del 2012, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, deja constancia que la Planta de Congelado de la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L., ubicada en la MZ. E’ (E PRIMA) Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, sito en el SUB-LOTE ÁREA N° A-15C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, al momento de la auditoría / inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo N° 040- 2001-PE;