Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486311

las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, sin embargo, mediante comunicacion remitida por la Direccion General de Sanciones con Memorando N° 529-2012-PRODUCE/ DGS, la embarcacion "ALEJANDRA" con matricula N° P04-00764, mantiene en tramite dos infracciones, de fechas 20 de MORDAZA y 06 de septiembre del 2011 "Por realizar viajes de pesca de atun sin contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion con permiso de pesca, un minimo de 30% de personal de nacionalidad peruana", contraviniendo a lo senalado en el numeral 7.7 del Articulo 7° del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE incluido por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico N° 319-2012PRODUCE/DGCHD-Depchd, y con Informe Legal N° 5462012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE; el Procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ATUN ESTRIBELA S.A., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "ALEJANDRA" con matricula P-04-00764, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

VISTO: El escrito con Registro N° 00052329 ­ 2012 del 27 de junio de 2012, y sus Adjuntos Nºs. 03, 04 y 05 de fechas 04 y 11 de setiembre y 24 de octubre del 2012, respectivamente, presentados por la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., Identificada con RUC N° 20520089641; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 43°, incisos b) y d), y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­Ley General de Pesca­ establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral N° 406-2011-PRODUCE/ DGEPP del 30 de junio del 2011, declaro improcedente la solicitud de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a traves de una Planta de Congelado de productos hidrobiologicos, presentada por la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la referida Resolucion Directoral; Que, la Resolucion Directoral N° 510-2011-PRODUCE/ DGEPP del 17 de agosto del 2011, declaro fundado el recurso de reconsideracion Interpuesto por la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral N° 406-2011PRODUCE/DGEPP. Asimismo, en su articulo 2°, otorgo a la citada empresa autorizacion para instalar el establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de una Planta de Congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la Mz. E' (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB ­ LOTE AREA N° A-15 C de la Partida Registral N° 11013500 de la OR ILO, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 20 t/dia; Que, mediante el escrito del visto, la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L. solicita licencia de operacion para su Planta de Congelado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz E' (E PRIMA), Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, sito en el sub-lote area N° A-15C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 002-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 22 de noviembre del 2012, emitida por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, hace constar que la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L. cumple con implementar las medidas de control y mitigacion propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental ­ ElA, en virtud a la Resolucion Directoral N° 151-2010-PRODUCE/DIGAAP del 17 de diciembre del 2010 que certifica ambientalmente el citado estudio ambiental para desarrollar las actividades senaladas en la Resolucion Directoral N° 510-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto del 2011, que autoriza la instalacion de la Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 20 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero de la administrada, ubicada la Mz. E' (E PRIMA), Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, sito en el SUB-LOTE AREA N° A-15C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-013-12-CG-SANIPES del 10 de setiembre del 2012, emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, deja MORDAZA que la Planta de Congelado de la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., ubicada en la MZ. E' (E PRIMA) Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, sito en el SUB-LOTE AREA N° A-15C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, al momento de la auditoria / inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE;

889363-11

Otorgan a Frigorifico MORDAZA S.R.L. licencia de operacion para su Planta de Congelado ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 12 de diciembre del 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.