Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29989
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya en el departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2012-PCM publicado el 22 de noviembre de 2012, se declaro el Estado de Emergencia, en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya, del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por la ocurrencia de brote epidemico de dengue que viene afectando la MORDAZA y salud de la poblacion, y que tuvo como factor desencadenante, entre otros, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en la temporada de lluvias del ano pasado; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 0016-2013-GRU-P de fecha 15 de enero de 2013, adjunta el "Informe Epidemiologico que sustenta la solicitud de ampliacion del Estado de Emergencia ante el riesgo de rebrote de dengue en la Region", emitido por la Direccion de Epidemiologia de la Direccion Regional de Salud de Ucayali, presentado mediante Oficio 0212013-GRU-DIRESA-DG-DEPID, solicita la prorroga del Estado de Emergencia en la MORDAZA afectada, con la finalidad de viabilizar la continuacion de las acciones inmediatas necesarias, como es la agilizacion de los procesos administrativos para el financiamiento de los trabajos de vigilancia epidemiologica, control vectorial, fortalecimiento de los servicios de salud, promocion de la salud y comunicaciones, y demas actividades de control del dengue que deben continuar ejecutandose, toda vez que hasta el mes de Diciembre 2012, entre otros aspectos, el MORDAZA endemico aun muestra un nivel epidemico, y en algunos sectores persisten indices aedicos de mediano y largo riesgo; asi como, se han intensificado las precipitaciones pluviales en dicho departamento; Que, el derecho a la salud es un derecho fundamental, recogido por nuestra Constitucion Politica del Estado, en su articulo 7, que establece que todas las personas tienen derecho a la proteccion de la salud, siendo por tanto obligacion del Estado velar por protegerla de cualquier situacion que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida; Que, el numeral 2.6 del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, define al Desastre, como el conjunto de danos y perdidas, en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana; Que, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Tecnico Nº 003-2013-INDECI/11.0 de fecha 15 de enero del 2013, considerando y habiendo analizado

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 AL 28 DE ENERO DE 2013
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la Republica; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 26 al 28 de enero de 2013, con el objeto de participar en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos y de la Union Europea (CELAC-UE), que se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA entre el 26 y el 27 de enero de 2013, y en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC), que se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA el 27 y 28 de enero de 2013. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 18 de enero de 2013. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 891308-1

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