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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486460 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración; Que, el artículo 18º del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, dicha comisión estará conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confi anza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que la Ministra someta a su consideración. Artículo 2º.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros: - Señor Pedro Gonzalo Alejandro Morales Corrales - Señor César José Gonzáles Hunt - Señor Fernando Gonzalo Villarán de la Puente - Señor Francisco Verdera Verdera - Señor Jaime Zavala Costa - Señor José Manuel Burgos Cubillas - Señor Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén - Señor Miguel Ángel Llanos Romero - Señor Juan Pablo Delgado Aguirre - Señora Patricia Lisetta Teullet Pipoli - Señor Leopoldo Gamarra Vílchez Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque la Ministra. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 891313-5 Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2013 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Marco de la Política Nacional de Gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2013-TR Lima, 15 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 041-2013-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22º de la referida Ley, señala que corresponde a los ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe en su artículo 3º, que el sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el referido decreto supremo en su artículo 3º establece que, mediante resolución ministerial, cada ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el conjunto de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2013 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional de Gobierno”, la misma que es necesario aprobar; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y el Decreto Supremo Nº 027-2010-PCM y modifi catorias, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2013 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Marco de la Política Nacional de Gobierno”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente.