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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486452 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Vicealmirante (R) Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro, como Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, al 28 de febrero de 2013, dándose las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- Variar la fecha de término del viaje al exterior autorizado mediante Resolución Suprema N° 024-2012-DE/SG, de fecha 23 de enero de 2012, en el sentido de considerarla al 28 de febrero de 2013. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 891308-4 Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2013 DE/ Lima, 18 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 001-2013 DGRIN-AL, de fecha 7 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregados Militar, Naval o Aéreo; Que, los Agregados Adjuntos, coadyuvan al ejercicio de las funciones de los Agregados de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4º citado en el párrafo precedente; Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales; Que, el literal b) del referido artículo 8º, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (2) años antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la citada Ley; Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática a partir del 1 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1143; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 028- 2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 1 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay (FAP). 2. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (FAP). 3. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (EP). 4. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile (EP). 5. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile (MGP). 6. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile (FAP). 7. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia (EP). 8. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia (MGP). 9. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia (FAP). 10. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea (EP). 11. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (MGP). 12. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España (EP). 13. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (EP). 14. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP). 15. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP).