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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486447 la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ucayali, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 031-15/01/2013/COEN-INDECI/10:30 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Diciembre 2012 y Enero 2013, y en la verificación de los registros del SINPAD, se ha pronunciado indicando que por la magnitud de los daños, es necesario la continuación de las acciones necesarias e inmediatas para contrarrestrar la emergencia por los brotes de dengue en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, que está afectando a la vida y la salud, reportándose hasta el momento 13 fallecidos por dengue grave, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la prórroga del Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 113-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Declaratoria del Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 22 de enero del 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue, para continuar con la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentándose durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 891308-2 Autorizan viaje a Suiza y EE.UU. del Ministro de Economía y Finanzas y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2013-PCM Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá al “World Economic Forum Annual Meeting 2013”, a realizarse en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 23 al 27 de enero de 2013; Que, asimismo, el señor Ministro de Economía y Finanzas participará en el evento denominado “Road Show USA 2013”, a llevarse a cabo en las ciudades de New York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica, del 28 al 31 de enero de 2013, cuyos gastos serán asumidos por la entidad organizadora inPERÚ; Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en los mencionados eventos, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que demande su participación en el “World Economic Forum Annual Meeting 2013”; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 23 al 27 de enero de 2013 y a las ciudades de New York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica, del 28 al 31 de enero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego