Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Poder Legislativo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Poder Legislativo. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 891308-5

PRODUCE
Suspenden la actividad extractiva del recurso pejerrey MORDAZA en la MORDAZA de Pacucha, ubicada en la provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2013- PRODUCE MORDAZA, 18 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio N° 0215-2012-G.R.A/DIREPROAP/DISUREPRO-AND de la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurimac; el Informe N° 005-2013-PRODUCE/DGPDiropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N° 013-2012-PRODUCE/OGAJcmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66 a 68, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las

medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial No. 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolucion Ministerial No. 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca del pejerrey MORDAZA (Odontesthes bonariensis), en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano; Que, la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante su Oficio de Vistos, remite el Informe N° 0762012-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIR. PESCA, de la Subdireccion de Pesca, en el que se informa que la disponibilidad del recurso pejerrey ha disminuido notablemente, lo que indicaria que la produccion de pejerrey existente en la MORDAZA de Pacucha corresponde a juveniles que todavia no han alcanzado la talla minima de extraccion, encontrandose vulnerables a la pesca furtiva que afecta de gran manera la sostenibilidad del recurso, ademas se indica que se preve la llegada del periodo de desove masivo en dicha MORDAZA y la presencia de un stock de juveniles, que aun no logran la madurez sexual; Que, en tal sentido, la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, recomienda establecer un periodo de MORDAZA hasta el mes de marzo del 2013 en la MORDAZA de Pacucha, de manera que los juveniles se desarrollen hasta llegar a su madurez sexual, y se incremente la poblacion del recurso pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la referida Laguna; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en funcion de lo recomendado por la Direccion Sub Regional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA y considerando necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la MORDAZA de Pacucha alcancen la talla minima de extraccion y la madurez sexual, garantizando asi la reproduccion, la recuperacion del recurso y la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la produccion de alevinos del Centro Piscicola de Pacucha con fines de repoblamiento; propone como medida excepcional, suspender en la MORDAZA de Pacucha la actividad extractiva, el procesamiento, el transporte y la comercializacion del recurso pejerrey MORDAZA (Odontesthes bonariensis), provenientes del referido cuerpo de agua hasta el 31 de marzo del 2013; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de la Direccion General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey MORDAZA (Odontesthes bonariensis), en la MORDAZA de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; asi como el procesamiento, el transporte y la comercializacion del citado recurso proveniente de dicha MORDAZA, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de marzo del 2013. Articulo 2°.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, la temporada de pesca del recurso pejerrey MORDAZA (Odontesthes bonariensis), se efectuara conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 217-2001-PE, modificada por la Resolucion Ministerial N° 108-2002-PE. Articulo 3°.- Las personas naturales y juridicas que cuenten con stock de pejerrey MORDAZA (Odontesthes

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