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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486458 Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Luis Manuel Guzmán Salas, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 891308-5 PRODUCE Suspenden la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la Laguna de Pacucha, ubicada en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2013- PRODUCE Lima, 18 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 0215-2012-G.R.A/DIREPRO- AP/DISUREPRO-AND de la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Informe N° 005-2013-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N° 013-2012-PRODUCE/OGAJ- cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial No. 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modifi cada por Resolución Ministerial No. 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante su Ofi cio de Vistos, remite el Informe N° 076- 2012-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIR. PESCA, de la Subdirección de Pesca, en el que se informa que la disponibilidad del recurso pejerrey ha disminuido notablemente, lo que indicaría que la producción de pejerrey existente en la Laguna de Pacucha corresponde a juveniles que todavía no han alcanzado la talla mínima de extracción, encontrándose vulnerables a la pesca furtiva que afecta de gran manera la sostenibilidad del recurso, además se indica que se prevé la llegada del período de desove masivo en dicha Laguna y la presencia de un stock de juveniles, que aun no logran la madurez sexual; Que, en tal sentido, la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, recomienda establecer un período de veda hasta el mes de marzo del 2013 en la Laguna de Pacucha, de manera que los juveniles se desarrollen hasta llegar a su madurez sexual, y se incremente la población del recurso pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la referida Laguna; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en función de lo recomendado por la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac y considerando necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la Laguna de Pacucha alcancen la talla mínima de extracción y la madurez sexual, garantizando así la reproducción, la recuperación del recurso y la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la producción de alevinos del Centro Piscícola de Pacucha con fi nes de repoblamiento; propone como medida excepcional, suspender en la Laguna de Pacucha la actividad extractiva, el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), provenientes del referido cuerpo de agua hasta el 31 de marzo del 2013; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), en la Laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso proveniente de dicha Laguna, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzo del 2013. Artículo 2°.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la temporada de pesca del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE. Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con stock de pejerrey argentino (Odontesthes