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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486463 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 001-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de enero de 2013 Visto, el Expediente N° 016-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 230 502,85 m², ubicado al Oeste de la ciudad de Pisco, colindante al Centro Poblado “Pisco Playa”, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 230 502,85 m², ubicado al Oeste de la ciudad de Pisco, colindante al Centro Poblado “Pisco Playa”, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 15 de noviembre de 2012, se verifi có que gran parte de este terreno de naturaleza eriaza presenta napa freática superfi cial, constituyendo una zona inundada por fi ltración y el resto es suelo de textura arenosa, con una topografía variada que va de zona ligeramente inclinada con dirección al mar a zonas en desnivel en algunos casos por acumulación de material; en parte de la zona norte se dispone un antiguo malecón derruido, dos losas de concreto, dos pequeñas estructuras de madera sobre la zona inundada y presenta algunas pequeñas ocupaciones precarias con material no permanente y plantas, hallándose el resto desocupado; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de enero de 2013, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 0064-2013-SUNARP-ZRXI/OC de fecha 11 de enero de 2013, de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, se informó que para la zona en consulta, se observa que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos digitalizados; se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento que se dispone adyacente a los límites de la Reserva Natural de Paracas y de la zona de Dominio Restringido establecida por la Ley Nº 26856, y no le es posible determinar superposiciones gráfi cas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010- 2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el terreno en cuestión se sitúa en zona de dominio restringido que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 230 502,85 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 003-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de enero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 230 502,85 m², ubicado al Oeste de la ciudad de Pisco, colindante al Centro Poblado “Pisco Playa”, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno antes descrito en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 890479-1