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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486453 16. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP). 17. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP). 18. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP). 19. Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (EP). 20. Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP). 21. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa (MGP). 22. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa (FAP). 23. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana (MGP). 24. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá y concurrente en la República de El Salvador (MGP). 25. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica (EP). 26. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea (MGP). 27. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España (MGP). 28. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Ofi cial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil (MGP). 29. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelandia y la República de Singapur; (MGP). 30. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y Ofi cial de Enlace en el Centro de Comando, Control y Fusión e Información de la Marina de Singapur (MGP). 31. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía (EP). Artículo 2º.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Ofi ciales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 891313-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2013-DE/ Lima, 18 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 002-2013 DGRIN-AL, de fecha 7 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregados Militar, Naval o Aéreo; Que, asimismo, de conformidad con el literal c) del referido artículo, el cargo de Auxiliar de Agregaduría es desempeñado por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, acreditado a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales; Que, el literal b) del referido artículo 8º, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (1) año antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 42º y 43º del citado Decreto Legislativo; Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática a partir del 1 de febrero de 2013; así como, a partir del 1 de agosto de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 1 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en Polonia y República Checa (MGP). 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile (EP). 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile (MGP). 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Chile (FAP).