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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486644 Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 1 No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación Arts. 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM. Arts. 18º, 244º y 267º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts.43 Primera frase del literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Arts. 26º, 28º numerales 1 y 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Art. 36º g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. 4º, 5º numerales 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8º y 9º de la R.C.D. 172-2009-OS/CD. Art. 31º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por R.C.D. Nº 205-2009-OS/CD. Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM. R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD. R.C.D. Nº 169-2011-OS/CD. 1.2 Informe de evaluación del desarrollo de un yacimiento, respaldado por un estudio simulación o estudio técnico equivalente. Art. 210º y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 80 UIT. 1.3 Declaración ofi cial de los cilindros rotulados en Kg. y en libras, con su marca o distintivo durante los primeros Art. 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Hasta 5 UIT. cinco días de cada trimestre 1.4. Comunicación a las autoridades competentes de la iniciación, reiniciación o cese de sus operaciones, así Arts. 7º, 114º, 194º y 259º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 5 UIT. como de cualquier alteración o cambio sustancial en sus operaciones o en su plan de trabajo. Art. 62º del Reglamento Aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. 1.5. Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas. Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 5 UIT. R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. 1.6. Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Arts. 37º, 79º y 80º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 10 UIT. Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. 1.7. Información y/o documentación de responsabilidad del Importador, Exportador e Importador en tránsito Arts. 73º y 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 10 UIT. R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. 1.8. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 50 UIT. Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD. Arts 37º, 38º, 60º, 1era, 3era, 4ta y 7ma Disposiciones Complementarias del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Articulos 5º, 6º, 7º y 8º del Anexo I de la R.C.D. Nº 055-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 162-2012-OS/CD 1.9 Registro de los suministros de combustible y otros productos derivados de hidrocarburos que realicen los Defi niciones de Consumidor Directo y Consumidor Directo con Instalaciones Móviles del Glosario, Siglas y Hasta 30 UIT. Consumidores Directos y/o Consumidores directos con instalaciones móviles a sus proveedores, contratistas, Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 032-2002-EM. subcontratistas y asociados 1.10 Información sobre Exploración y Explotación de Hidrocarburos Arts. 84º, 86º, 135º, 207º, 244º, 256º lit b), 262º, 290º,291º, 292º y 293º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 950 UIT. CI Artículo 77º literal c) y d) del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 015-2006-EM. 1era y 3era Disposiciones Complementarias del Reglamento aprobado por D.S. 081-2007-EM. Arts. 3º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 048-2009-EM. 1.11 Incumplimiento de entrega de información de precios y ventas Arts. 1º, 2º, 3º y 4º del D.S. Nº 043-2005-EM. Hasta 10 UIT. R.C.D. Nº 394-2005-OS/CD y procedimiento Anexo. 1.12 Incumple con presentar la declaración jurada de condiciones técnicas y de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ) R.C.D. Nº 240-2006-OS/CD y procedimiento Anexo Multa de CE, CI, STA, SDA o no declara dentro de los plazos, medios o formatos establecidos en el presente procedimiento; en caso de empresas R.C.D. Nº 528-2007-OS/CD y procedimiento anexo. hasta 600 UIT. contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos, consumidores directos con capacidad menor o igual R.C.D. Nº 223-2010-OS/CD y procedimiento Anexo Nº 3. a 1000 galones; así como barcazas, chatas o buques tanque. R.C.D. Nº 223-2012-OS/CD y procedimiento Anexo. 1.13 Presenta declaración jurada de condiciones técnicas, de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ) R.C.D. Nº 204-2006-OS/CD y procedimiento anexo. Multa de CE,STA,SDA