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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486631 Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que refi ere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de junio de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de TERMOCHILCA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 892599-9 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2013-JUS Mediante Ofi cio Nº 098-2013-JUS/SG el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0014-2013-JUS, publicada en la edición del 13 de enero de 2013 DICE: (...) Artículo 1°.- Designación de funcionarios (...) CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ZÚÑIGA FERNÁNDEZ, Tania Directora de Programa Sectorial IV - Directora General del Centro de Estudios de Justicia y Derechos Humanos F-5 (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 1°.- Designación de funcionarios (...) CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ZÚÑIGA FERNÁNDEZ, Tania Directora de Programa Sectorial IV - Directora General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos F-5 (...) 891957-1 PRODUCE Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2013-PRODUCE Lima 18 de enero de 2013 VISTOS: el informe Nº 00021-2013-PRODUCE/OGRH- OARH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Memorando Nº 0084-2013-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 011-2013-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 09-2012- PRODUCE/OGAJ-emolero de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, incorporándose una nueva estructura orgánica y administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2012- PRODUCE de fecha 14 de agosto de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2012- PRODUCE de fecha 09 de noviembre de 2012, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal; Que, el artículo 13º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse el reordenamiento de cargos mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo antes mencionado, establece que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13º, la entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, mediante el Memorando Nº 064-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I el Memorando Nº 072-2013-PRODUCE/ OGPP y el Memorando Nº 168-2013-PRODUCE/OGA, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Administración respectivamente, solicitan el reordenamiento de los cargos que les corresponde en el