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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486628 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 892599-4 Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2013 DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los benefi cios establecidos en el artículo 3° de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fi je anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Anexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva a nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2013 (En Nuevos Soles / Número de trabajadores) N° CIIU DESCRIPCIÓN RATIO 1 0121 CRÍA DE GANADO 189 000 2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 240 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 255 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 178 000 5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. 228 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 57 000 7 1520 ELAB DE PRODUCTOS LÁCTEOS 718 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA. 499 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS. 527 000 10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. 190 000 11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES. 157 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES. 150 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS. 122 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS. 171 000 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES. 175 000 16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 157 000 17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO. 103 000 18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR. 123 000 19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS. 178 000 20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 296 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS. 110 000 892599-5 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2013-EF/10 Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autónoma, técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN ha sido invitada por la Asociación Invirtiendo en el Perú – InPERU a participar en el evento denominado Road Show “InPERU – USA 2013”, organizado por la citada Asociación y que se realizará en las ciudades de New York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de enero de 2013; Que, el evento a que se refi ere el considerando precedente, es un evento organizado por la Asociación Invirtiendo en el Perú – InPERU, que se constituye en una plataforma que reúne una importante audiencia de inversionistas internacionales, generando un importante espacio para el desarrollo de reuniones bilaterales con inversionistas interesados en invertir en el Perú; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por su Director Ejecutivo, señor Javier Hernando Illescas Mucha, quien, con la fi nalidad de incrementar el interés y la motivación de un mayor número de inversionistas para participar en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos de inversión que PROINVERSIÓN tiene en cartera, así como reforzar la imagen del país como atractiva plaza de inversión extranjera, sostendrá reuniones bilaterales con inversionistas interesados en las oportunidades para invertir en el Perú contribuyendo a la expansión de la economía peruana; Que, dentro del programa de actividades del Road Show “InPERU – USA 2013”, se ha previsto que el funcionario a que se refi ere el considerando precedente participe en las reuniones dispuestas con potenciales inversionistas internacionales interesados en las oportunidades de inversión que ofrece el Perú, a fi n de ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los proyectos de inversión cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN, a realizarse en las ciudades de New York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de América; Que, la participación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos