Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. con HARKEN DEL PERU LIMITADA; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, por parte de HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 15 de junio de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el cuarenta por ciento (40%) de su participacion en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., asumiendo esta la integridad de la participacion en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 078-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 010-2005-EM y, modificado por Decreto Supremo Nº 050-2011-EM, por parte de HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Termica MORDAZA MORDAZA de los Olleros"
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2013-EM
MORDAZA, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de junio de 2012 TERMOCHILCA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Termica MORDAZA MORDAZA de los Olleros", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3° del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a TERMOCHILCA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Termica MORDAZA MORDAZA de los Olleros", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 27 de junio de 2012. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de TERMOCHILCA S.A.C. asciende a US$ 47 245 014,00 (Cuarenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Catorce y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, tres (03) meses y dos (02) dias, contado a partir del 27 de junio de 2012. Articulo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la

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