TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486630 Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. con HARKEN DEL PERÚ LIMITADA; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 15 de junio de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el cuarenta por ciento (40%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., asumiendo ésta la integridad de la participación en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 078-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 010-2005-EM y, modifi cado por Decreto Supremo Nº 050-2011-EM, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 892599-6 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Térmica Santo Domingo de los Olleros” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2013-EM Lima, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de junio de 2012 TERMOCHILCA S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Térmica Santo Domingo de los Olleros”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a TERMOCHILCA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Térmica Santo Domingo de los Olleros”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de junio de 2012. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TERMOCHILCA S.A.C. asciende a US$ 47 245 014,00 (Cuarenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, contado a partir del 27 de junio de 2012. Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la