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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486635 Artículo 2º.- (...) (...) Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Alfredo José Castro Pérez- Canetto 897.00 200.00 5 + 1 1,392.00 (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 2º.- (...) (...) Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Alfredo José Castro Pérez-Canetto 1,392.00 200.00 5 + 1 1,200.00 (...) 891971-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. Nº 251-2009- MTC/12, que otorgó a Aero Transporte S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2012-MTC/12 Lima, 28 de diciembre de 2012 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2009- MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 232- 2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de noviembre del 2013; Que, con Documento de Registro Nº 2012-072050 del 26 de octubre del 2012, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar zonas y/o puntos de operación; Que, según los términos del Memorado N° 1489-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 072-2012-MTC/12.POA e Informe N° 336-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 251-2009- MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 232-2012- MTC/12 del 12 de julio del 2012, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes características: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: (Adicional al autorizado) - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano. - AFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea – Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfi l, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón. - ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANIA: Australia, Nueva Zelanda. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 251-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 361- 2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 232-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 888322-1 Autorizan funcionamiento de S.E. GAS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5102-2012-MTC/15 Lima, 18 de diciembre de 2012 VISTOS: El Parte Diario Nº 131445 y el Expediente Nº 2012- 0022213 presentados por la empresa S. E. GAS E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Luis E. Heysen Nº 917 –Urb.