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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486641 mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural”, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la prepublicación, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, del proyecto que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural” en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señora Elizabeth Arias Calderón. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 891969-2 Aprueban Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 271-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-3493-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, según lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas; así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, así también, con fecha 24 de abril de 2008, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 358- 2008-OS/CD se modifi có la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, citada precedentemente; Que, posteriormente a la publicación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD y de su versión modifi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; se han sucedido un gran número de variaciones sustantivas, formales y de numeración en las normas del sub-sector de hidrocarburos, relacionadas algunas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los responsables de las actividades de hidrocarburos, así como la publicación de normativa en el ámbito de supervisión y fi scalización de OSINERGMIN en el mencionado sub-sector; lo que ha implicado numerosos cambios en la Tipifi cación que ameritan una nueva sistematización; Que, además, mediante la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se estableció la creación del Organismo en Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental. Así como también, mediante Decreto Supremo Nº 001- 2010-MINAM y Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM se reguló el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, el mismo que culminó con fecha 04 de marzo de 2011; Que, en tal sentido, desde el 04 de marzo de 2011, el OEFA asumió las funciones, debidamente transferidas por OSINERGMIN, de supervisión, fi scalización, control y sanción ambiental en materia de hidrocarburos; y en virtud de dichas funciones verifi ca el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de otro lado, desde el 20 de agosto de 2011, fecha de aprobación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Ley Nº 29783, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE tiene a su cargo la supervisión del adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo y de prevención de riesgos laborales, incluido el sector energía y minas; asimismo, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; determinar la comisión de infracciones de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; incluidas las del sector energía y minas; Que, conforme a lo mencionado en los párrafos precedentes, resulta importante contar con un instrumento jurídico actualizado que ordene y sistematice