Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto de "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural", se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN, del proyecto que aprueba los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural" en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senora MORDAZA MORDAZA Calderon. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Aprueban Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 271-2012-OS/CD
MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-3493-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, segun lo establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN ­ el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas; asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, asi tambien, con fecha 24 de MORDAZA de 2008, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3582008-OS/CD se modifico la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, citada precedentemente; Que, posteriormente a la publicacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD y de su version modificada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; se han sucedido un gran numero de variaciones sustantivas, formales y de numeracion en las normas del sub-sector de hidrocarburos, relacionadas algunas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los responsables de las actividades de hidrocarburos, asi como la publicacion de normativa en el ambito de supervision y fiscalizacion de OSINERGMIN en el mencionado sub-sector; lo que ha implicado numerosos cambios en la Tipificacion que ameritan una nueva sistematizacion; Que, ademas, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se establecio la creacion del Organismo en Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental. Asi como tambien, mediante Decreto Supremo Nº 0012010-MINAM y Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM se MORDAZA el MORDAZA de transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, el mismo que culmino con fecha 04 de marzo de 2011; Que, en tal sentido, desde el 04 de marzo de 2011, el OEFA asumio las funciones, debidamente transferidas por OSINERGMIN, de supervision, fiscalizacion, control y sancion ambiental en materia de hidrocarburos; y en virtud de dichas funciones verifica el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de otro lado, desde el 20 de agosto de 2011, fecha de aprobacion de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Ley Nº 29783, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MTPE tiene a su cargo la supervision del adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo y de prevencion de riesgos laborales, incluido el sector energia y minas; asimismo, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; determinar la comision de infracciones de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo; incluidas las del sector energia y minas; Que, conforme a lo mencionado en los parrafos precedentes, resulta importante contar con un instrumento juridico actualizado que ordene y sistematice

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