Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

la implementacion de nuevos proyectos de distribucion de gas natural en otras zonas del MORDAZA, resulta necesario implementar medidas que se encuentren acorde con la magnitud de los niveles de expansion de la industria, con la finalidad de mantener los estandares de seguridad perseguidos con la emision del reglamento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 1632005-OS/CD; Que, en concordancia con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto del "Nuevo Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural"; se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN, del proyecto del "Nuevo Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural" en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Nuevo Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe). Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senorita MORDAZA MORDAZA Calderon. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

El Memorando Nº GFGN/ALGN-624-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, a traves del cual remite, para consideracion del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el proyecto de "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los Candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el citado Reglamento, las personas naturales que deseen solicitar su inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberan obtener previamente, segun la categoria a la que postulan, una MORDAZA de Competencia Tecnica emitida por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para tal fin; Que, OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, la implementacion de los programas de acreditacion necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditacion y de esta manera las personas que deseen registrarse como Instaladores de Gas Natural puedan obtener el Certificado de Competencia Tecnica requerido para ello; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certificacion de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificacion de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural, resulta necesario que nuestra Institucion, en su calidad de organismo tecnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural"; Que, sobre el particular, es preciso senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812008-PCM, para la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas tecnicas emitidas con dicho efecto por la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) y/o la Comision Electrotecnica Internacional (IEC) y/o en las guias y directrices de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditacion (IAF); Que, al respecto, la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluacion de la conformidad, tales como las normas, guias y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certificacion de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un MORDAZA que permita la participacion tecnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atencion a lo dispuesto en las citadas normas, en concordancia con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado

891969-1

Autorizan la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 269-2012-OS-CD
MORDAZA, 27 de diciembre de 2012

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