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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486627 Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los benefi cios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial; Que, mediante los Ofi cios Nº 106-2013-IN-DM y N°025- 2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del año 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133 por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00), para ser destinados a fi nanciar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del año 2013 , en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1133; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00); para ser destinados a fi nanciar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del año 2013, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 139 752 046,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 139 752 046,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 64 368 674,00 ------------------- Subtotal UE 001 64 368 674,00 TOTAL PLIEGO 007 64 368 674,00 =========== (En Nuevos Soles) PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 75 383 372,00 -------------------- Subtotal UE 009 75 383 372,00 TOTAL PLIEGO 026 75 383 372,00 ============ TOTAL EGRESOS 139 752 046,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.