Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
INGRESOS

486627
(En Nuevos Soles)

Que, asimismo la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibiran ademas de la pension y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneracion que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, segun el grado en base al cual percibe su pension; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial; Que, mediante los Oficios Nº 106-2013-IN-DM y N°0252013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del ano 2013, en aplicacion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133 por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de los recursos, via Credito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00), para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del ano 2013 , en aplicacion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133; De conformidad con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1133; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00); para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del ano 2013, en aplicacion a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial) 139 752 046,00 --------------------TOTAL INGRESOS 139 752 046,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 001 : Oficina General de Administracion

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 001 TOTAL PLIEGO 007 5 000991 : Obligaciones Previsionales 64 368 674,00 ------------------64 368 674,00 64 368 674,00 =========== (En Nuevos Soles) PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 009 TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS 5 000991 : Obligaciones Previsionales 75 383 372,00 -------------------75 383 372,00 75 383 372,00 ============ 139 752 046,00 ============

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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