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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486632 Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe Nº 0021-2013-PRODUCE/ OGRH/OARH, la Ofi cina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de efectuar un reordenamiento de cargos en el CAP del Ministerio de la Producción, el cual no incidirá en el incremento del Presupuesto Analítico de Personal; Que, mediante Informe Nº 011-2013-PRODUCE/OGPP- Opra, la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala, que resulta viable el reordenamiento de los cargos N° 100, 158 y 438 de la condición de previstos a ocupados, y de los cargos N° 106, 125 y 380 de la condición de ocupados a previstos; asimismo, el cargo N° 438 no será considerado bajo la modalidad de cargo de Libre Remoción y Designación por parte del Titular de la Entidad, considerándose bajo dicha modalidad al cargo N° 421; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM que “Aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública”; y la Resolución Ministerial Nº 343-212-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 374-2012-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 478-2012-PRODUCE, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo Nº 01 en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 892570-1 Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, GTGRD - PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2013-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 00124-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Informe Técnico N° 0001- 2012-PRODUCE/SG/ODN de la Ofi cina de Defensa Nacional y el Informe N° 005-2013-PRODUCE/OGAJ- cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en el artículo 3° de la Ley acotada se defi ne la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29664, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, asimismo el numeral 5.2 del artículo 5° de la mencionada Ley, establece que las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de dicha Política dentro de sus procesos de planeamiento; Que, según el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 29664, los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece las funciones de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, destacando la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, articulándolos dentro de los mecanismos institucionales y armonizando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo; Que, con Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, los mismos que son aplicables a las entidades públicas del Gobierno Nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se aprueba e incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Defensa Nacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Directiva N° 001-2012- PCM-SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada con Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la