Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Informe Nº 0021-2013-PRODUCE/ OGRH/OARH, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de efectuar un reordenamiento de cargos en el CAP del Ministerio de la Produccion, el cual no incidira en el incremento del Presupuesto Analitico de Personal; Que, mediante Informe Nº 011-2013-PRODUCE/OGPPOpra, la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto senala, que resulta viable el reordenamiento de los cargos N° 100, 158 y 438 de la condicion de previstos a ocupados, y de los cargos N° 106, 125 y 380 de la condicion de ocupados a previstos; asimismo, el cargo N° 438 no sera considerado bajo la modalidad de cargo de Libre Remocion y Designacion por parte del Titular de la Entidad, considerandose bajo dicha modalidad al cargo N° 421; Con el visado de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Supremo N° 043-2004PCM que "Aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica"; y la Resolucion Ministerial Nº 343-212-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 374-2012-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 478-2012-PRODUCE, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo Nº 01 en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

892570-1

Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Produccion, GTGRD PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 039-2013-PRODUCE
MORDAZA, 22 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 00124-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaria General, el Informe Tecnico N° 00012012-PRODUCE/SG/ODN de la Oficina de Defensa Nacional y el Informe N° 005-2013-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, en el articulo 3° de la Ley acotada se define la Gestion del Riesgo de Desastres como un MORDAZA social

cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29664, la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generacion de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparacion, atencion, rehabilitacion y reconstruccion ante situaciones de desastres, asi como a minimizar sus efectos adversos sobre la poblacion, la economia y el ambiente; Que, asimismo el numeral 5.2 del articulo 5° de la mencionada Ley, establece que las entidades publicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de dicha Politica dentro de sus procesos de planeamiento; Que, segun el numeral 16.1 del articulo 16° de la Ley N° 29664, los ministros son las maximas autoridades responsables de la implementacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ambitos de competencia; Que, el numeral 13.4 del articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, senala que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacion para la formulacion de normas y planes, evaluacion y organizacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia. Estos grupos coordinaran y articularan la gestion prospectiva, correctiva y reactiva en el MORDAZA del SINAGERD y estaran integrados por los responsables de los organos y unidades organicas competentes; Que, el articulo 18° del citado Reglamento establece las funciones de los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, destacando la participacion e integracion de esfuerzos de las entidades publicas, el sector privado y la ciudadania en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, articulandolos dentro de los mecanismos institucionales y armonizando la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres con otras politicas transversales de desarrollo; Que, con Resolucion Ministerial N° 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno" en el MORDAZA de la Ley N° 29664 y su Reglamento, los mismos que son aplicables a las entidades publicas del Gobierno Nacional; Que, a traves del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se aprueba e incorpora la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres como Politica Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Produccion, para la formulacion de normas, planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Defensa Nacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Directiva N° 001-2012PCM-SINAGERD "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada con Resolucion Ministerial N° 276-2012-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de la

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