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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487198 Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los eventos antes referidos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, para que participe, en representación del Estado peruano, en las correspondientes Audiencias y Reuniones de Trabajo; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, los días 12, 13 y 14 de febrero de 2013, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,830.61 Viáticos x 3 días US$ 600.00 TOTAL: US$ 2,430.61 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 896145-5 PRODUCE Otorgan plazo a diversas Direcciones Generales y Oficinas Generales para presentar proyectos de dispositivos que permitan la adecuación de las normas sectoriales en cumplimiento de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2013-PRODUCE Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 00289-2013-PRODUCE/ DGSF y el Informe Nº 03-2013-PRODUCE/DFI de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando Nº 00097-2013-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 00009-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 0013- 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 101° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que la Autoridad Pesquera está facultada a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, prevé que en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen su debido cumplimiento; Que, por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyos alcances y vigencia fueron modifi cados por el Decreto Supremo N° 027-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 029-2005- PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 178- 2011-PRODUCE, N° 276-2011-PRODUCE, N° 047- 2012-PRODUCE, N° 239-2012-PRODUCE y N° 437- 2012-PRODUCE, se ha venido autorizando la ampliación del plazo de vigencia de los Convenios suscritos para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, hasta el 15 de abril de 2013; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29952, dispone que a partir de su entrada en vigencia, los ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo son Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de este Ministerio; debiendo para tal efecto adecuarse las normas sectoriales pertinentes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, en el literal b) de su artículo 75º, establece que son funciones de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de supervisión y fi scalización de las actividades pesqueras y acuícolas, de alcance nacional, directamente o a través de terceros, en coordinación con los otros niveles de gobierno, y velar por su cumplimiento; Que, con la fi nalidad de garantizar la ejecución y continuidad del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante el informe de vistos, señala que resulta necesario adecuar las normas sectoriales que permitan viabilizar y dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29952 y demás medidas pertinentes; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el informe de Vistos, recomienda establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para evaluar el marco normativo vigente vinculado al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y proponer, de ser el caso, la modifi cación de las normas sectoriales pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Supervisión y Fiscalización y de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29952, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que