Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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el expediente, las diligencias realizadas en el presente MORDAZA disciplinario, y teniendo a la vista el Informe Nº 075-2012-CPD-CNM, considero: Primero.- Que, se imputa a los magistrados procesados, haber faltado a sus deberes de realizar un debido analisis y motivacion en la emision de la Resolucion de fecha 20 de enero de 2009, recaida en el expediente Nº 03-2009, por el que se declaro procedente el pedido de extradicion formulado por el Buro numero veinticuatro del Ministerio de Seguridad Publica de la Republica Popular China contra el ciudadano MORDAZA Wong Ho Wing - en idioma ingles - o Huang Hai Yong o Huang He Yong; Segundo.- Que, el deber de motivacion jurisdiccional encuentra sustento en el articulo 139, numeral 5, de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial; de manera que la falta de motivacion o los defectos de la misma si se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario, lo que en modo alguno significa colisionar o interferir con la labor jurisdiccional del Juez, de manera que la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o una revision de la fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el Juez responde a un razonamiento logico juridico congruente que evidencie su sujecion a la Constitucion y a la ley y no a valoraciones subjetivas o arbitrarias; Tercero.- Que, se debe precisar, ademas, que la funcion jurisdiccional de los magistrados, ejercida con la emision de resoluciones y sentencias recaidas en casos concretos, responde al criterio independiente e imparcial que realizan del estudio de los mismos, pudiendo ser objeto de revision y control jurisdiccional o constitucional por las diferentes instancias que preve el ordenamiento juridico; por lo que el control disciplinario en este extremo se limita a determinar la existencia de una manifiesta vulneracion de los deberes de motivacion que impliquen un pronunciamiento abiertamente incongruente o violatorio de las normas juridicas aplicables, ademas de valorarse la actuacion de los magistrados conjuntamente con otros elementos que pudiesen acreditar el quebrantamiento de los principios de independencia e imparcialidad al emitir la decision cuestionada; Cuarto.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario, se imputa a los magistrados procesados haber faltado a su deber de motivacion, en su actuacion como miembros de la MORDAZA Sala Penal Transitoria, al emitir la Resolucion de fecha 20 de enero de 2009. De la revision de la misma, se advierte que esta contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision adoptada por la citada Sala Suprema, senalando expresamente las consideraciones por las cuales concluyen que el pedido de extradicion cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos por la normatividad vigente. En ese sentido, en el considerando tercero de la mencionada resolucion se realiza el analisis respectivo sobre la identidad de las normas, senalandose que "...los delitos de defraudacion de rentas de aduana y cohecho se consideran delito en ambos Estados ­el delito de defraudacion de rentas de aduana en la legislacion China se encuentra tipificada en el articulo ciento cincuenta y tres, primer parrafo del Codigo Penal MORDAZA y en la legislacion peruana en el articulo cuatro de la Ley veintiocho mil ocho; asi como, el delito de cohecho se encuentra tipificado en el articulo trescientos ochenta y nueve y trescientos noventa del Codigo Penal MORDAZA y en la legislacion peruana en el articulo trescientos noventa y tres del Codigo Penal­..."; asimismo, en el considerando MORDAZA se indica expresamente que "... debiendose precisar, que por el delito de defraudacion de rentas de aduana se debe declarar procedente unicamente por el MORDAZA penal establecido en el primer parrafo del articulo ciento cincuenta y tres del Codigo Penal MORDAZA, tal como esta senalado en la transcripcion de la solicitud de extradicion."; finalmente, en la parte resolutiva se resuelve, entre otros aspectos, declarar "...PROCEDENTE la solicitud de extradicion pasiva formulada (...) por los delitos de defraudacion de rentas de aduana MORDAZA base (articulo ciento cincuenta y tres primer parrafo del Codigo Penal Chino) y cohecho (previsto en los articulos trescientos ochenta y nueve y trescientos noventa del Codigo Penal Chino), en agravio de la Republica Popular China...";

Quinto.- Que, se aprecia que los magistrados supremos procesados en todo momento circunscriben su decision al delito de cohecho y al MORDAZA base del delito de defraudacion de rentas de aduana, expresandolo manifiestamente en la parte resolutiva, ninguno de los cuales se encuentra penado en el Codigo Penal MORDAZA con la pena de muerte; lo que a su consideracion, de acuerdo a los descargos efectuados en el tramite del presente MORDAZA, resultaba suficiente para garantizar la MORDAZA del ciudadano MORDAZA Wong Ho Wing, en tanto que el Tratado de Extradicion entre la Republica Popular China y el Peru, en su articulo 15, establece el MORDAZA de especialidad, por el cual no podria ser juzgado por delito diferente de aquel por el que se concedio la extradicion ­ defraudacion de rentas de aduana MORDAZA base ­ lo que impediria que se le juzgue y sentencie por agravantes que si establecen la posibilidad de la pena de muerte; Sexto.- Que, la Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo 48, numeral 13, establece como falta muy grave el "No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales" (el resaltado es nuestro). Sin embargo, conforme se advierte del contenido de los parrafos precedentes, los magistrados quejados si motivaron su resolucion materia de la denuncia, sustentandola en el analisis de las normas pertinentes del Codigo Penal Peruano, del Codigo Penal MORDAZA y del Tratado de Extradicion entre la Republica Popular China y nuestro pais; Setimo.- Que, siendo esto asi, no se aprecia que los magistrados procesados hayan incurrido en una manifiesta ausencia de motivacion; por el contrario, en la cuestionada resolucion existen las razones indispensables de hecho y de derecho que llevaron a dichos magistrados a adoptar su decision; razon por la cual, independientemente de la discrepancia o no que se pudiese tener con dicha decision, se verifica la existencia de motivacion; no siendo de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, en via de MORDAZA administrativo disciplinario, actuar como sede de instancia a fin de valorar la certeza o no de la decision judicial adoptada; situacion que si le corresponde a los organos de control de la constitucionalidad, conforme se ha producido en el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA Nº 29402009 (003-09-HC) seguido por el ciudadano Wong Ho Wing o Wuang He Yong contra los magistrados supremos de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el que la MORDAZA Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, por Resolucion de fecha 15 de junio de 2009, confirmo la sentencia de primera instancia que declaro fundada en parte la demanda de habeas MORDAZA y declaro nula la resolucion de fecha 20 de enero de 2009 expedida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte suprema y se ordena que se emita nueva resolucion; lo que significa entonces que dicho MORDAZA judicial de extradicion en la actualidad siguio tramitandose en forma paralela al presente MORDAZA disciplinario; Octavo.- Que, la decision de los magistrados supremos procesados mediante resolucion de fecha 20 de enero de 2009, responde estrictamente al ejercicio libre de su criterio jurisdiccional, el mismo que ha sido materia de control constitucional mediante los mecanismos regulares establecidos por el ordenamiento juridico dentro de un Estado Constitucional de Derecho, pero sin que se verifique la comision de la inconducta funcional que se les imputa conforme se ha senalado en los considerandos precedentes; debiendose precisar que la discrepancia de criterio no es causal de responsabilidad disciplinaria, por lo que aplicar una sancion en el presente MORDAZA devendria en un acto arbitrario; Por estos fundamentos, MI MORDAZA es porque se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario y se ABSUELVA de los cargos imputados a los senores magistrados supremos MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como miembros de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el tramite del expediente de extradicion Nº 003-2009, debiendose archivar los actuados. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA 895736-1

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