Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

la pena que habria que imponerse es superior a un ano y los delitos de defraudacion de rentas de aduana y cohecho se consideran delito en ambos estados -el delito de defraudacion de rentas de aduana en la legislacion China se encuentra tipificada en el articulo ciento cincuenta y tres, primer parrafo del Codigo Penal MORDAZA y en la legislacion peruana en el articulo cuatro de la Ley veintiocho mil ocho; asi como, el delito de cohecho se encuentra tipificado en el articulo trescientos ochenta y nueve y trescientos noventa del Codigo Penal MORDAZA y en la legislacion peruana en el articulo trescientos noventa y tres del Codigo Penal, cumpliendose de esta manera con el MORDAZA de "identidad de norma", cabe precisar, que los citados delitos no tienen connotacion o naturaleza politica (...)"; Asimismo, la referida resolucion consigna: "Cuarto: Que, en consecuencia, habiendose dado cumplimiento a lo estatuido en el mencionado tratado de extradicion, la presente solicitud, en el extremo senalado en el extremo anterior e incoada por el Buro numero veinticuatro del Ministerio de Seguridad Publica de la Republica Popular China, es procedente, debiendose precisar, que por el delito de defraudacion de rentas de aduana se debe declarar procedente unicamente por el MORDAZA penal establecido en el primer parrafo del articulo ciento cincuenta y tres del Codigo Penal MORDAZA, tal como esta senalado en la transcripcion de la solicitud de extradicion. Quinto: Que, por otro lado, respecto al delito de MORDAZA de activos es de senalar que en la epoca en que se cometieron los hechos en el MORDAZA del requerido (...), en nuestra legislacion nacional, tal ilicito no se encontraba tipificado en el ordenamiento penal sustantivo, por lo que no cumpliendose el MORDAZA de "identidad de norma" MORDAZA senalado, en este extremo, se debe declarar improcedente la solicitud de extradicion presentada por las autoridades judiciales de la Republica Popular China (...)"; Decimo Tercero: Que, en tales terminos, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con respecto al MORDAZA de extradicion signado con el N° 003-2009, por resolucion de 20 de enero de 2009, se circunscribe a los terminos de la solicitud de extradicion correspondiente, identificando el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo; habiendo precisado especialmente con tal fin -en su considerando terceroque los delitos de defraudacion de rentas de aduana y cohecho se consideran en ambos Estados, estando tipificado en la legislacion China el delito de defraudacion de rentas de aduana en el articulo 153 primer parrafo del Codigo Penal MORDAZA, y en la legislacion Peruana en el articulo 4 de la Ley N° 28008; asi como que el delito de cohecho se encuentra tipificado en los articulos 389 y 390 del Codigo Penal MORDAZA, y en el articulo 393 del Codigo Penal Peruano; Decimo Cuarto: Que, asi, la acotada resolucion Suprema hace referencia y vincula la identidad de normas al MORDAZA base del delito de defraudacion de rentas de aduanas, establecido en el articulo 4 de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros, que preve: "El que mediante tramite aduanero, valiendose de engano, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacion o aproveche ilicitamente una franquicia o beneficio tributario, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa"; motivo por el cual, su analisis no establece relacion con alguno de los presupuestos o circunstancias agravantes previstos por el articulo 10 de la invocada Ley N° 28008, que se subsuma en el MORDAZA penal agravado del articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, que si contempla la condena a cadena MORDAZA o pena muerte; Decimo Quinto: Que, bajo tal analisis, como se ha citado, el considerando MORDAZA de la resolucion en cuestion consigna expresamente que por el delito de defraudacion de rentas de aduana es procedente la extradicion unicamente por el MORDAZA penal establecido en el primer parrafo del articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, tal como esta senalado en la transcripcion de la solicitud de extradicion; valoracion que ha llevado a los Jueces Supremos procesados a considerar el caso fuera del supuesto del articulo 517 item 2. literal d) del Codigo Procesal Penal, en merito del cual no se puede disponer

la extradicion cuando: "El delito por el que se solicita la extradicion tuviere pena de muerte en el Estado requirente y este no diere seguridades de que no sera aplicable", y por ende a no pronunciarse con respecto a ello; Decimo Sexto: Que, asi tambien resulta necesario precisar que las resoluciones expedidas por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en tramite del expediente N° 2940-2009, de fojas 130 a 141; por la MORDAZA Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en tramite del expediente N° 15-09-HC, de fojas 151 a 153; y por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en tramite del expediente P-366-09 / MC-10-09, de fojas 565, 578 y 579; si bien estan referidas a cuestionamientos contra el tramite de la solicitud de extradicion N° 003-2009, derivan de la misma facultad jurisdiccional que se cuestiona a los jueces procesados; Decimo Setimo: Que, en tal sentido, el analisis y criterio expresado por los Jueces Supremos denunciados en la resolucion de 20 de enero de 2009, con respecto al MORDAZA de extradicion N° 003-2009, es manifestacion del ejercicio de su funcion jurisdiccional con arreglo a las disposiciones Constitucionales y de las normas que regulan el MORDAZA de extradicion, especialmente la Resolucion Legislativa N° 27732, que aprueba el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Popular China; Decimo Octavo: Que, por consiguiente, no habiendo incurrido los Jueces Supremos procesados en omision de analisis y motivacion en la resolucion de 20 de enero de 2009, recaida en el expediente N° 003-2009, que declaro procedente el pedido de extradicion de Luang He Yong o Wong Ho Wing, solicitado por la Republica Popular China, con respecto a lo dispuesto por el numeral 3, literal d) del articulo 517 del Codigo Procesal Penal y, que de ese modo, coetaneamente en inconducta funcional por infraccion del articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; se les debe absolver del cargo que se les imputa; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º de la Resolucion Nº 1402010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en la Sesion de 26 de MORDAZA de 2012, con el MORDAZA singular del senor Consejero, doctor MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueces de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, archivandose el MORDAZA y absolviendoseles del cargo imputado; disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho proceso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA En el MORDAZA Disciplinario N° 010-2011, seguido a los magistrados MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Bayardo MORDAZA Castillo; atendiendo al analisis de la documentacion obrante en

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