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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487300 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. a operar con Cajeros Corresponsales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 896045-1 Modifican la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones CIRCULAR Nº B-2207-2013 Lima, 31 de enero de 2013 F-547-2013 CM-395-2013 CR-263-2013 EAH-14-2013 EDPYME-143-2013 --------------------------------------------------------------- Ref. Modifi ca la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; tomando en cuenta lo dispuesto por la Resolución SBS N° 511-2013, y considerando las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; esta Superintendencia aprueba la modifi cación de la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME- 141-2012, disponiéndose su publicación: 1.Alcance La presente Circular modifi ca el Anexo 2 de la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM- 393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141- 2012, considerando para tal efecto lo siguiente: ANEXO Nº 2 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN GRADUAL DE LAS COMISIONES CONTRATOS FECHAS MÁXIMAS DE PRESENTACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA Operaciones activas: Crédito mediante tarjeta de crédito 20.2.2013 Crédito hipotecario Crédito de consumo Operaciones pasivas: Depósito de ahorro 1.3.2013 Depósito a plazos (incluye los certifi cados de depósitos y certifi - cados bancarios) Depósito por compensación de tiempo de servicio Depósito en cuenta corriente 2.Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 896663-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 09-2013-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 1565-GRA/OOT, 008-2013-GRA/ OOT y el Informe Técnico Legal Nº 030-2012-GRA- OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 250.00 Has ubicado en el Sector Pampas San José, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: