Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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en el articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, misma que dispuso que se accediera a la extradicion, misma que posteriormente fue anulada por efecto de un MORDAZA de habeas MORDAZA, habiendo generado que la Sala Penal Permanente emita otro pronunciamiento en similar sentido; agrego que el pedido de extradicion se refirio al MORDAZA base del articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, por lo que en sujecion al MORDAZA de congruencia, el pronunciamiento de la Sala debia circunscribirse a lo solicitado, y asi lo fue porque se daban todos los requisitos de orden procesal previstos en el articulo 514 y siguientes del Codigo Procesal Penal; argumentos por los cuales -agrega el juez procesado- en ningun momento se expuso a pena de muerte al ciudadano MORDAZA, mas aun si la resolucion que se le cuestiona haber expedido, en su considerado MORDAZA y en su parte resolutiva, senala que se habilita la extradicion unicamente por el MORDAZA de pena establecido en el primer parrafo del articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, cuando la pena de muerte estaba recogida en el MORDAZA parrafo del mismo articulo; Quinto: Que, en su declaracion de 18 de octubre de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que al tramitar la solicitud de extradicion que efectuo la Comunidad China, el Colegiado que integro se centro a analizar si los requisitos formales de la legislacion China eran compatibles con la legislacion Peruana y, al verificar que ello era asi, concluyeron en el sentido que la solicitud era procedente, solo por el primer parrafo del articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, que no implica la pena de muerte, sino la de MORDAZA agravado; habiendo surgido el cuestionamiento materia del presente MORDAZA -agrega el juez procesado- porque una Sala Superior considero que no se habia analizado y aplicado el articulo 517 del Codigo Procesal Penal, sin valorar que no habia de por medio una solicitud de extradicion por delito que es sancionado con pena de muerte; Sexto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez expreso en su declaracion de 18 de octubre de 2011 que la solicitud de extradicion del gobierno MORDAZA fue resuelta favorablemente porque la conducta del imputado estaba subsumida con toda precision dentro del MORDAZA base que sanciona sin pena de muerte estos delitos en el Codigo Penal MORDAZA, porque solo ante un pedido que tiene de por medio una sancion con pena de muerte es obligatorio acatar la disposicion del articulo 517 del Codigo Procesal Penal; agrego que el denunciante no puede alegar que el plazo de prescripcion corre desde el momento en que se entero de la resolucion que cuestiona, porque las resoluciones se hacen publicas desde que son publicadas en la pagina web correspondiente; Setimo: Que, en su declaracion de 21 de octubre de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier dijo que en los procesos de extradicion pasiva los hechos vienen tipificados, motivo por el cual el Colegiado que integro no tuvo por que hacer alusion al articulo 517 numeral 3 literal d) del Codigo Procesal Penal; el abogado defensor del ciudadano MORDAZA informo oralmente sobre la posibilidad que se impusiera pena de muerte a su patrocinado, lo que la Sala considero imposible dado a que la solicitud de extradicion era por el MORDAZA base del delito; la Sala Superior que declaro fundado el recurso de reconsideracion a favor del ciudadano MORDAZA no tipifico el hecho que se le imputaba dentro del MORDAZA agravado, sino que por el monto de la defraudacion supuso que era asi; y, la Sala Suprema que se pronuncio por MORDAZA vez con respecto a la solicitud de extradicion no tipifico el delito de MORDAZA agravado, sino que teniendo en cuenta la resolucion de la Sala Superior que MORDAZA una demanda de habeas MORDAZA, solicito las garantias del caso y explico la prohibicion de la pena de muerte; Octavo: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido a los Jueces Supremos, doctores Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Mier, MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA, que en merito a una orden de captura internacional contra el ciudadano MORDAZA Wong Ho Wing, dictada por las autoridades judiciales de Hong MORDAZA - China, el mismo fue intervenido en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y puesto a disposicion del Juzgado Penal de Turno Permanente del Callao; habiendo procedido posteriormente el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Callao, en tramite del expediente N° 06370-2008, por resolucion de 28 de octubre de 2008, de fojas 773 vuelta a 774 vuelta del expediente de extradicion, a ordenar arresto provisorio

contra el ciudadano Wong Ho Wing, y que se comunicara a la representacion del MORDAZA requirente a fin que remita la solicitud de extradicion correspondiente; Noveno: Que, mediante el documento que corre a fojas 678 vuelta y 679 del expediente de extradicion, el Buro N° 24 del Ministerio de Seguridad Publica de la Republica Popular China formalizo la solicitud de extradicion de Huang Hai Yong o Huang He Yong, en ingles Wong Ho Wing, detallando en el punto "2. Hechos de crimen sospechoso": "Durante el mes de agosto de 2006 hasta el mes de MORDAZA de 2008, el grupo criminal de contrabando dirigido por los delincuentes sospechosos Huang Hai Yong (...) fabrico la ficcion y aprovecho las Sociedades debajo de su manejo [Sic] (...), logro con su invencion 3 Manuales de MORDAZA MORDAZA para Elaboracion con los Materiales Importados, y establecio tambien con su invencion la Sociedad Limitada del Deposito de MORDAZA MORDAZA de Aceite Fengrun de Wuhan, asi escapo la inspeccion de la Aduana, importo con tarifa exenta 107.4 mil toneladas de aceite crudo de soya para vender in [Sic] el MORDAZA y ganar el interes de negocio, el valor del caso llego a 1.215 mil millones de yuanes, el monto del impuesto aludido llego a 7.17 cientos millones de yuanes (vea anexo 4). Ademas de todo mencionado arriba, Huang Hai Yong tambien corrompio a los funcionarios aduaneros con su soborno de contrabando, y traslado hacia afuera [Sic] del MORDAZA el dia 20 de agosto de 1998 un monto de 4.048 millones de dolares americanos por medio de 3 transferencias (entremedias, 1.29 millones de dolares americanos fue transferido a la MORDAZA de MORDAZA, Capital de Peru) (vea anexo 5)"; Asimismo, la citada solicitud de extradicion consigno en el punto "3. Referencia legal relativa": "Las acciones mencionadas arriba violaron las normas del Codigo Penal de la Republica Popular China, y deberia recibir castigo criminal. Segun los Articulos Numero [Sic] 153, 154, 191, 389 y 390 del Codigo Penal de la Republica Popular China (vea anexo 6), las acciones fueron sospechosas de crimen de contrabando de mercancias comunes, crimen de lavar plata y crimen de cohecho (...)"; Decimo: Que, por resolucion de 25 de noviembre de 2008, de fojas 689, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Callao se avoco al conocimiento del MORDAZA de extradicion y, luego de realizar las diligencias correspondientes, mediante el Informe Final de 06 de enero de 2009 opino por que la extradicion devenia en procedente; Decimo Primero: Que, en el tramite de la solicitud de extradicion en cuestion la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a cargo de los jueces supremos procesados, en el expediente N° 003-2009, luego de efectuar las diligencias correspondientes, por resolucion de 20 de enero de 2009, de fojas 78 a 82, declaro: "(...) IMPROCEDENTE la solicitud de extradicion pasiva formulada por el Buro numero veinticuatro del Ministerio de Seguridad Publica de la Republica Popular China contra el ciudadano MORDAZA Wong Ho Wing -en idioma Ingles- o Huang Hai Yong o Huang He Yong, en cuanto al delito de MORDAZA de activos en agravio de la Republica Popular China; declararon PROCEDENTE la solicitud de extradicion pasiva formulada por el Buro numero veinticuatro del Ministerio de Seguridad Publica de la Republica Popular China contra el ciudadano MORDAZA Wong Ho Wing -en idioma Ingles- o Huang Hai Yong o Huang He Yong, por los delitos de defraudacion de rentas de aduana MORDAZA base (articulo ciento cincuenta y tres primer parrafo del Codigo Penal Chino) y cohecho (previsto en los articulos trescientos ochenta y nueve, y trescientos noventa del Codigo Penal Chino), en agravio de la Republica Popular China (...)"; Decimo Segundo: Que, la resolucion citada en el considerando precedente, entre otros fundamentos, establece: "(...) Tercero: Que, en orden de los recaudos acompanados, se tiene que el Gobierno de la Republica Popular China, en la presente solicitud de extradicion pasiva contra el ciudadano MORDAZA Wong Ho Wing o Huang Hai Yong o Huang He Yong, ha cumplido en lo pertinente con las exigencias de forma del citado tratado; es asi que se ha consignado el nombre de la autoridad solicitante (...), el requerido ha sido debidamente identificado (...), se ha redactado un resumen de los hechos (...), se han acompanado las disposiciones legales correspondientes (...), se han acompanado las ordenes de detencion (...) y se han cumplido con las respectivas traducciones (...); siendo, ademas, que respecto a los requisitos de fondo,

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