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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487285 en el artículo 153 del Código Penal Chino, misma que dispuso que se accediera a la extradición, misma que posteriormente fue anulada por efecto de un proceso de hábeas corpus, habiendo generado que la Sala Penal Permanente emita otro pronunciamiento en similar sentido; agregó que el pedido de extradición se refi rió al tipo base del artículo 153 del Código Penal Chino, por lo que en sujeción al principio de congruencia, el pronunciamiento de la Sala debía circunscribirse a lo solicitado, y así lo fue porque se daban todos los requisitos de orden procesal previstos en el artículo 514 y siguientes del Código Procesal Penal; argumentos por los cuales -agrega el juez procesado- en ningún momento se expuso a pena de muerte al ciudadano chino, más aún si la resolución que se le cuestiona haber expedido, en su considerado cuarto y en su parte resolutiva, señala que se habilita la extradición únicamente por el tipo de pena establecido en el primer párrafo del artículo 153 del Código Penal Chino, cuando la pena de muerte estaba recogida en el segundo párrafo del mismo artículo; Quinto: Que, en su declaración de 18 de octubre de 2011, el doctor Raúl Alfonso Valdez Roca manifestó que al tramitar la solicitud de extradición que efectuó la Comunidad China, el Colegiado que integró se centró a analizar si los requisitos formales de la legislación China eran compatibles con la legislación Peruana y, al verifi car que ello era así, concluyeron en el sentido que la solicitud era procedente, sólo por el primer párrafo del artículo 153 del Código Penal Chino, que no implica la pena de muerte, sino la de tipo agravado; habiendo surgido el cuestionamiento materia del presente proceso -agrega el juez procesado- porque una Sala Superior consideró que no se había analizado y aplicado el artículo 517 del Código Procesal Penal, sin valorar que no había de por medio una solicitud de extradición por delito que es sancionado con pena de muerte; Sexto: Que, el doctor Hugo Antonio Molina Ordóñez expresó en su declaración de 18 de octubre de 2011 que la solicitud de extradición del gobierno Chino fue resuelta favorablemente porque la conducta del imputado estaba subsumida con toda precisión dentro del tipo base que sanciona sin pena de muerte estos delitos en el Código Penal Chino, porque sólo ante un pedido que tiene de por medio una sanción con pena de muerte es obligatorio acatar la disposición del artículo 517 del Código Procesal Penal; agregó que el denunciante no puede alegar que el plazo de prescripción corre desde el momento en que se enteró de la resolución que cuestiona, porque las resoluciones se hacen públicas desde que son publicadas en la página web correspondiente; Sétimo: Que, en su declaración de 21 de octubre de 2011, el doctor Héctor Wilfredo José Ponce de Mier dijo que en los procesos de extradición pasiva los hechos vienen tipifi cados, motivo por el cual el Colegiado que integró no tuvo por qué hacer alusión al artículo 517 numeral 3 literal d) del Código Procesal Penal; el abogado defensor del ciudadano Chino informó oralmente sobre la posibilidad que se impusiera pena de muerte a su patrocinado, lo que la Sala consideró imposible dado a que la solicitud de extradición era por el tipo base del delito; la Sala Superior que declaró fundado el recurso de reconsideración a favor del ciudadano Chino no tipifi có el hecho que se le imputaba dentro del tipo agravado, sino que por el monto de la defraudación supuso que era así; y, la Sala Suprema que se pronunció por segunda vez con respecto a la solicitud de extradición no tipifi có el delito de tipo agravado, sino que teniendo en cuenta la resolución de la Sala Superior que amparó una demanda de habeas corpus, solicitó las garantías del caso y explicó la prohibición de la pena de muerte; Octavo: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido a los Jueces Supremos, doctores Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Ponce de Mier, Molina Ordóñez y Calderón Castillo, que en mérito a una orden de captura internacional contra el ciudadano Chino Wong Ho Wing, dictada por las autoridades judiciales de Hong Kong - China, el mismo fue intervenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y puesto a disposición del Juzgado Penal de Turno Permanente del Callao; habiendo procedido posteriormente el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Callao, en trámite del expediente N° 06370-2008, por resolución de 28 de octubre de 2008, de fojas 773 vuelta a 774 vuelta del expediente de extradición, a ordenar arresto provisorio contra el ciudadano Wong Ho Wing, y que se comunicara a la representación del país requirente a fi n que remita la solicitud de extradición correspondiente; Noveno: Que, mediante el documento que corre a fojas 678 vuelta y 679 del expediente de extradición, el Buró N° 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China formalizó la solicitud de extradición de Huang Hai Yong o Huang He Yong, en inglés Wong Ho Wing, detallando en el punto “2. Hechos de crimen sospechoso”: “Durante el mes de agosto de 2006 hasta el mes de mayo de 2008, el grupo criminal de contrabando dirigido por los delincuentes sospechosos Huang Hai Yong (…) fabricó la fi cción y aprovechó las Sociedades debajo de su manejo [Sic] (…), logró con su invención 3 Manuales de Proceso Franco para Elaboración con los Materiales Importados, y estableció también con su invención la Sociedad Limitada del Depósito de Zona Franca de Aceite Fengrun de Wuhan, así escapó la inspección de la Aduana, importó con tarifa exenta 107.4 mil toneladas de aceite crudo de soya para vender in [Sic] el país y ganar el interés de negocio, el valor del caso llegó a 1.215 mil millones de yuanes, el monto del impuesto aludido llegó a 7.17 cientos millones de yuanes (vea anexo 4). Además de todo mencionado arriba, Huang Hai Yong también corrompió a los funcionarios aduaneros con su soborno de contrabando, y trasladó hacia afuera [Sic] del país el día 20 de agosto de 1998 un monto de 4.048 millones de dólares americanos por medio de 3 transferencias (entremedias, 1.29 millones de dólares americanos fue transferido a la ciudad de Lima, Capital de Perú) (vea anexo 5)”; Asimismo, la citada solicitud de extradición consignó en el punto “3. Referencia legal relativa”: “Las acciones mencionadas arriba violaron las normas del Código Penal de la República Popular China, y debería recibir castigo criminal. Según los Artículos Número [Sic] 153, 154, 191, 389 y 390 del Código Penal de la República Popular China (vea anexo 6), las acciones fueron sospechosas de crimen de contrabando de mercancías comunes, crimen de lavar plata y crimen de cohecho (…)”; Décimo: Que, por resolución de 25 de noviembre de 2008, de fojas 689, el Juez del Séptimo Juzgado Penal del Callao se avocó al conocimiento del proceso de extradición y, luego de realizar las diligencias correspondientes, mediante el Informe Final de 06 de enero de 2009 opinó por que la extradición devenía en procedente; Décimo Primero: Que, en el trámite de la solicitud de extradición en cuestión la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a cargo de los jueces supremos procesados, en el expediente N° 003-2009, luego de efectuar las diligencias correspondientes, por resolución de 20 de enero de 2009, de fojas 78 a 82, declaró: “(…) IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva formulada por el Buró número veinticuatro del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China contra el ciudadano Chino Wong Ho Wing -en idioma Ingles- o Huang Hai Yong o Huang He Yong, en cuanto al delito de lavado de activos en agravio de la República Popular China; declararon PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva formulada por el Buró número veinticuatro del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China contra el ciudadano Chino Wong Ho Wing -en idioma Ingles- o Huang Hai Yong o Huang He Yong, por los delitos de defraudación de rentas de aduana tipo base (artículo ciento cincuenta y tres primer párrafo del Código Penal Chino) y cohecho (previsto en los artículos trescientos ochenta y nueve, y trescientos noventa del Código Penal Chino), en agravio de la República Popular China (…)”; Décimo Segundo: Que, la resolución citada en el considerando precedente, entre otros fundamentos, establece: “(…) Tercero: Que, en orden de los recaudos acompañados, se tiene que el Gobierno de la República Popular China, en la presente solicitud de extradición pasiva contra el ciudadano Chino Wong Ho Wing o Huang Hai Yong o Huang He Yong, ha cumplido en lo pertinente con las exigencias de forma del citado tratado; es así que se ha consignado el nombre de la autoridad solicitante (…), el requerido ha sido debidamente identifi cado (…), se ha redactado un resumen de los hechos (…), se han acompañado las disposiciones legales correspondientes (…), se han acompañado las órdenes de detención (…) y se han cumplido con las respectivas traducciones (…); siendo, además, que respecto a los requisitos de fondo,