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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487290 Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a Ley, afectándose dicho publicación a la Genérica de Gasto: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, con fuente de fi nanciamiento correspondiente: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, con cargo al Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema Informático para Determinar la Soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, por el monto del S/. 3, 500.00 nuevos soles. Artículo 4º.- DAR cuenta de la presente Resolución al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Rector 896527-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de Asociados, Asesores y Consultores ADEA S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 1178-2012-JNE Expediente N° J-2012-01574 Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Juan Jorge Navarrete Monge, en representación de Asociados, Asesores y Consultores ADEA S.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos remitidos el 22 de noviembre, 18 y 19 de diciembre de 2012, Juan Jorge Navarrete Monge, representante legal de Erick Mijail Martínez Rojas gerente general de Asociados, Asesores y Consultores ADEA S.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N.° 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento), se presentó y subsanó la documentación con la que acredita a Juan Jorge Navarrete Monge, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas del Cusco, en el que está inscrito con el código N° 604. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley N.° 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley N.° 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N.° 038-2009- JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Asociados, Asesores y Consultores ADEA S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro N.° 233-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 885496-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Gerente de la Oficina General de Administración de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2013-J/ONPE Lima, 31 de enero de 2013 VISTOS: Memorando N° 054-2013-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 302-2013- OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento