Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 604-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 320-2012-CNM P.D. N° 010-2011-CNM San MORDAZA, 14 de noviembre de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 604-2012-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 120-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluida la investigacion preliminar y abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jueces de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo: Que, por Resolucion N° 604-2012PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los magistrados MORDAZA citados, por sus actuaciones como Jueces de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, archivandose el mismo y absolviendoseles del cargo imputado; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el denunciante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado en que el accionar de los Magistrados denunciados, contra quienes el propio Poder Judicial declaro fundada una demanda de Habeas MORDAZA, afecto seriamente el desempeno de sus funciones, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, dado a que la decision que se les cuestiona causo un grave dano al Poder Judicial por pretender entregar a un ciudadano a un MORDAZA donde le podian aplicar la pena de muerte, atropellando los convenios internacionales y ocasionando que tuviera que interponer una serie de acciones constitucionales y legales en defensa de los derechos fundamentales, motivo por el cual la Comision Interamericana de Derechos Humanos intervino dictando medidas cautelares y la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidiendo medidas provisionales en fechas 28 de MORDAZA de 2010 y 26 de junio de 2012; Asimismo, argumento que estando seriamente comprometida la dignidad del cargo por la inconducta de los Magistrados procesados, estos merecen la sancion de destitucion prevista por la ley, lo que no fue considerado por la resolucion recurrida, ya que ni siquiera menciona las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Cuarto: Que, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion -entendida en termino generico como decisioncon el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Quinto: Que, asi se aprecia que el grave dano que argumenta el recurrente se habria causado al Poder Judicial no corresponde al ambito o alcances del MORDAZA disciplinario instaurado, por lo que pretenderia incorporarlo en via de reconsideracion, dado que este tuvo por finalidad determinar si la resolucion que se cuestiona a los Jueces Supremos Lecaros MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Mier, MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA, de fecha 20 de enero de 2009, recaida en el expediente N° 003-2009, que declaro procedente el pedido de extradicion de Luang He Yong solicitado por la Republica Popular China, fue emitida o no con falta de analisis y motivacion, respecto a lo dispuesto por el numeral 3 literal d) del articulo 517 del Codigo Procesal Penal, en cuanto senala que la extradicion no procede cuando el delito por el que se solicita tuviere pena de muerte en el Estado requirente y este no diera seguridades de que no sera aplicable; Sexto: Que, establecido el MORDAZA de analisis del MORDAZA disciplinario en materia, que culmino con la expedicion de la resolucion recurrida, contiene argumentos de puro derecho sobre la inconducta funcional directamente atribuida a los magistrados procesados; Setimo: Que, con relacion a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el recurrente alega fueron omitidas por la resolucion recurrida, cabe recalcar que a tenor de lo senalado expresamente en las mismas, especificamente en el numeral 13 de la resolucion de 28 de MORDAZA de 2010 y 35 de la resolucion de 26 de junio de 2012, la intervencion de dicho organo supranacional se efectuo a consecuencia de la resolucion de 27 de enero de 2010, a partir de la cual el procedimiento de extradicion se encontraba en su etapa final; razon por la cual la resolucion que se cuestiona haber emitido a los magistrados procesados, de fecha 20 de enero de 2009, no fue el sustento del requisito de urgencia para las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, MORDAZA si la precitada resolucion ya habia sido declarada nula, conforme la propia Corte Interamericana identifico en los items e) y f) numeral 9 de la acotada resolucion de 28 de MORDAZA de 2010; Octavo: Que, por otro lado, el argumento del recurso referido a que la defensa del ciudadano de nacionalidad china Luang He Yong se habria visto obligada a recurrir a acciones constitucionales y legales, tampoco afecta a la recurrida en tanto que tal actuacion es derecho de las partes en los procesos judiciales, cualquiera sea su naturaleza juridica; siendo igualmente inconsistente la invocacion del desmerecimiento en la dignidad del cargo, que segun el recurrente justifica la imposicion de la sancion de destitucion, dado que no precisa los elementos que configurarian un error de criterio en la resolucion que se cuestiona a los jueces procesados, MORDAZA si se sustenta en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como ya se indico, no guardan correspondencia con los extremos materia de las imputaciones analizadas y valoradas en el MORDAZA del MORDAZA disciplinario en materia; reflejando objetivamente, en contrario, discrepancias con el criterio expresado por el pleno del Consejo, Noveno: Que, en tal sentido, contrariamente a los argumentos del recurso en materia, el presente MORDAZA disciplinario se llevo con estricto respeto del principios de debido MORDAZA, asi como de los de legalidad, tipicidad y debida motivacion, recogidos en los terminos de los considerandos de la resolucion impugnada, sin que se advierta justificacion razonable en el citado recurso, por lo que el mismo debe ser declarado infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 18 de octubre de 2012 y, de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 604-2012-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 895736-2

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