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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487302 Con Informe Nº 065 -2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado el primero de A) 110.8773 Has y el segundo B) 319.5553 Has ambos ubicados en el Sector de El Faro, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de enero del Dos Mil Trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 895730-3 Disponen demolición de bloques de institución educativa ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 012-2013-GRA/PR-GGR VISTO: El Ofi cio Nº 5423-2012-GRA/GRE-DGI-EIE por el cual el Gerente Regional de Educación Dr. Pedro Manuel Flores Melgar solicita la emisión de la Resolución que formalice la procedencia de la demolición de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 de la Institución Educativa Nº 40046 “José Lorenzo Cornejo Acosta”, ubicado en el Pueblo Tradicional Acequia Alta Mz. I1, Lote 1 del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Arq. Diego Indacochea Tejada Coordinador del Área de Infraestructura de la Gerencia Regional de Educación según concluye a través del Informe Nº 319-2012-GRA/GRE-DGI-EIE que es procedente la aprobación de la demolición de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 de la Institución Educativa Nº 40046 “José Lorenzo Cornejo Acosta” por ser de Alto Riesgo, fundamentando su pronunciamiento en el contenido del Informe Nº 017- 2012-MDC/DEF.CIVIL emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Edifi caciones y Catastro Civil de la Municipalidad Distrital de Cayma. Que, el Subcapítulo XVIII del Reglamento de la Ley Nº 29151, el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, regula el tema de la Demolición de Construcciones, así en su Artículo 114 trata de la formalización de la fábrica o demolición: “La … demolición de las construcciones efectuadas sobre predios estatales será realizada por la entidad titular del inmueble; en caso que el predio sea objeto de algún acto de administración o disposición, el benefi ciario de este deberá efectuar dichas declaraciones, estando autorizados para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto, conocimiento de la entidad concedente”. De la revisión de la documentación alcanzada se tiene que la Gerencia Regional de Educación ostenta la administración del inmueble inscrito en la Partida P06087458, puesto que COFOPRI como titular le Afectó en Uso el bien para destinarlo como Centro Educativo desde el año 2000 tal como consta en el Asiento 00003 de la Partida Registral antes señalada. Que, el Artículo 116 de la norma antes citada trata específi camente el tema de la Demolición, precisando que: “Las entidades púbicas y privadas que tengan bajo su administración un predio estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o no respondan a sus requerimientos sustentarán ante el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso, la necesidad de la demolición total o parcial de las construcciones. La entidad que solicita la demolición debe ejecutar inmediatamente una nueva edifi cación adecuada a las necesidades de la fi nalidad para la cual se le entregó el bien, salvo que la causa de la demolición sea por estado ruinoso, la que se sustentará con un Informe de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien”. En el presente caso la Gerencia Regional de Educación ha sustentado la necesidad de declararse la demolición de seis ambientes de la I.E Nº 40046 por presentar Riesgo Alto fundamentando su pronunciamiento en las recomendaciones efectuadas en el Informe Nº 017-2012- MDC/DEF. CIVIL el cual precisa que los salones descritos en el mismo deben ser declarados Inhabitables por el Alto Riesgo que representa la construcción de los mismos por superar los 100 años de construcción. Respecto de la ejecución inmediata de nuevas edifi caciones, se encuentra acreditado que la causa de la demolición de los seis ambientes se debe al estado actual en el que se encuentran las construcciones las cuales son de Alto Riesgo para todos los integrantes del plantel. Que, según se desprende del Informe Nº 017-2012- MDC/DEF. CIVIL, Informe Nº 319-2012-GRA/GRE- DGI-EIE, Informe Nº 5423-2012-GRA/GRE-DGI-EIE y el Informe Nº 929-2012-GRA/GRI, se ha seguido con el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151 el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Artículo 117 “Sin perjuicio de los trámites exigidos por la autoridad municipal, la decisión de proceder con la demolición de inmuebles estatales se formaliza mediante resolución del Gobierno Regional o de la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias”. Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución que disponga la Demolición de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 de la Institución Educativa Nº 40046 “José Lorenzo Cornejo Acosta”, tal como se tiene del Plano adjunto al presente, inmueble que se encuentra ubicado en el Pueblo Tradicional Acequia Alta Mz. I1, Lote 1 del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, con Informe Nº 042-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Demolición de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 conforme al Plano de Distribución adjunto en el expediente de la Institución Educativa Nº 40046