Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

Con Informe Nº 065 -2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado el primero de A) 110.8773 Has y el MORDAZA B) 319.5553 Has ambos ubicados en el Sector de El Faro, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres (23) dias del mes de enero del Dos Mil Trece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 895730-3

de este debera efectuar dichas declaraciones, estando autorizados para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto, conocimiento de la entidad concedente". De la revision de la documentacion alcanzada se tiene que la Gerencia Regional de Educacion ostenta la administracion del inmueble inscrito en la Partida P06087458, puesto que COFOPRI como titular le Afecto en Uso el bien para destinarlo como Centro Educativo desde el ano 2000 tal como consta en el Asiento 00003 de la Partida Registral MORDAZA senalada. Que, el Articulo 116 de la MORDAZA MORDAZA citada trata especificamente el tema de la Demolicion, precisando que: "Las entidades pubicas y privadas que tengan bajo su administracion un predio estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o no respondan a sus requerimientos sustentaran ante el Gobierno Regional o la SBN, segun sea el caso, la necesidad de la demolicion total o parcial de las construcciones. La entidad que solicita la demolicion debe ejecutar inmediatamente una nueva edificacion adecuada a las necesidades de la finalidad para la cual se le entrego el bien, salvo que la causa de la demolicion sea por estado ruinoso, la que se sustentara con un Informe de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdiccion del bien". En el presente caso la Gerencia Regional de Educacion ha sustentado la necesidad de declararse la demolicion de seis ambientes de la I.E Nº 40046 por presentar Riesgo Alto fundamentando su pronunciamiento en las recomendaciones efectuadas en el Informe Nº 017-2012MDC/DEF. CIVIL el cual precisa que los salones descritos en el mismo deben ser declarados Inhabitables por el Alto Riesgo que representa la construccion de los mismos por superar los 100 anos de construccion. Respecto de la ejecucion inmediata de nuevas edificaciones, se encuentra acreditado que la causa de la demolicion de los seis ambientes se debe al estado actual en el que se encuentran las construcciones las cuales son de Alto Riesgo para todos los integrantes del plantel. Que, segun se desprende del Informe Nº 017-2012MDC/DEF. CIVIL, Informe Nº 319-2012-GRA/GREDGI-EIE, Informe Nº 5423-2012-GRA/GRE-DGI-EIE y el Informe Nº 929-2012-GRA/GRI, se ha seguido con el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151 el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Articulo 117 "Sin perjuicio de los tramites exigidos por la autoridad municipal, la decision de proceder con la demolicion de inmuebles estatales se formaliza mediante resolucion del Gobierno Regional o de la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias". Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, estando a lo senalado y de la documentacion acompanada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion que disponga la Demolicion de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 de la Institucion Educativa Nº 40046 "Jose MORDAZA MORDAZA Acosta", tal como se tiene del Plano adjunto al presente, inmueble que se encuentra ubicado en el Pueblo Tradicional Acequia Alta Mz. I1, Lote 1 del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, con Informe Nº 042-2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE:

Disponen demolicion de bloques de institucion educativa ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 012-2013-GRA/PR-GGR VISTO: El Oficio Nº 5423-2012-GRA/GRE-DGI-EIE por el cual el Gerente Regional de Educacion Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la emision de la Resolucion que formalice la procedencia de la demolicion de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 de la Institucion Educativa Nº 40046 "Jose MORDAZA MORDAZA Acosta", ubicado en el Pueblo Tradicional Acequia Alta Mz. I1, Lote 1 del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Arq. MORDAZA Indacochea MORDAZA Coordinador del Area de Infraestructura de la Gerencia Regional de Educacion segun concluye a traves del Informe Nº 319-2012-GRA/GRE-DGI-EIE que es procedente la aprobacion de la demolicion de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 de la Institucion Educativa Nº 40046 "Jose MORDAZA MORDAZA Acosta" por ser de Alto Riesgo, fundamentando su pronunciamiento en el contenido del Informe Nº 0172012-MDC/DEF.CIVIL emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Edificaciones y Catastro Civil de la Municipalidad Distrital de Cayma. Que, el Subcapitulo XVIII del Reglamento de la Ley Nº 29151, el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, regula el tema de la Demolicion de Construcciones, asi en su Articulo 114 trata de la formalizacion de la fabrica o demolicion: "La ... demolicion de las construcciones efectuadas sobre predios estatales sera realizada por la entidad titular del inmueble; en caso que el predio sea objeto de algun acto de administracion o disposicion, el beneficiario

Articulo 1º.- Disponer la Demolicion de los Bloques 1, 1A, 2, 3, 4 y 5 conforme al Plano de Distribucion adjunto en el expediente de la Institucion Educativa Nº 40046

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