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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487304 de julio y diciembre, amerito de la R.D Nº 000986 de fecha 26 de marzo del 2010, consignando incongruentemente para justifi car la ejecución de dicho pago por la suma de S./13,444.91; habiéndose efectuado en total el cobro indebido de S/. 26,889.82. 2.- En la Institución Educativa Nº 20438, doña VERÓNICA KARIN LA ROSA SÁNCHEZ, cobró sin laborar desde el mes de abril a diciembre del 2010, incluido los aguinaldos de julio y diciembre, a mérito de la R.D Nº 000979 de fecha 26 de marzo del 2010, consignándose incongruentemente para justifi car la ejecución de dicho pago de s./13,325.31; doña JUANITA HIDALGO RUIZ, cobró sin laborar desde el mes abril a diciembre del 2010 incluido los aguinaldo de julio y diciembre , a mérito de la R.D Nº 000998 de fecha 26 de marzo del 2010 consignándose incongruentemente para justifi car el pago S/. 13,325.31 Doña JAKELIN HIDALGO RUIZ, cobró sin laborar desde el mes de abril a diciembre del año 2010 incluido los aguinaldos de julio y diciembre a mérito de la R.D Nº 000994 del 26 de marzo del 2010, consignando incongruentemente para justifi car el pago de S/. 13,325.31; Doña KARELYN MAYE JARA HIDALGO, cobró sin laborar desde el mes de abril a diciembre del 2010 incluido los aguinaldos de julio y Diciembre, a mérito de la R.D Nº 000978 del 26 de marzo de 2010, consignando incongruentemente para justifi car el pago de S/. 13.325.24; habiéndose efectuado en total el cobro indebido S/. 53, 301.24. 3.- En La Institución Educativa Parroquial “María Reyna” Don EDUARDO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, cobró sin laborar desde el mes de mayo a diciembre del 2010 incluido los aguinaldos de julio y diciembre, a mérito de la R.D Nº 001152 de fecha 07 de abril del 2010, consignando incongruentemente para justifi car el pago de S/. 9490.80; LILIANA MARITZA JAIME PALOMINO, cobró sin laborar desde el mes de mayo a diciembre del 2010 incluido los aguinaldos de julio y diciembre a mérito de la R.D 001437 de fecha 29 de abril de 2010, consignando incongruentemente para justifi car el pago de S/. 9490.80; habiéndose efectuado en total el cobro indebido de S/. 18,981.60. Para estos pagos indebidos en las instituciones educativas indicadas, las planillas mensualmente fueron elaborados por LUIS MIGUEL ARÉVALO LAGUNA – Planillero de activos , visados por Guillermo Romero Aguilar- contador – MARÍA ALBERTA GÓMEZ CALLE, tesorera y HÉCTOR NAVARRO CAYCHO – especialista administrativo de fi nanzas de la UGEL Nº10 – Huaral , sin observación alguna. En mérito a las conversaciones detectadas por correo electrónicos de algunos trabajadores de la UGEL, y las pruebas constatadas, según los reportes de pago se habría pagado indebidamente la suma de S/. 99,172.66 por lo que se presume que se habría estado efectuando un robo sistemático en perjuicio de la Institución y el Estado. • Por otro lado también se evidencia, que en forma paradójica en el proceso judicial del Quinto Juzgado Civil de Lima, contra la UGEL Nº 10 – Huaral, llevada a cabo por la empresa RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA S.R.L. por obligación de dar suma de dinero, en el cual el juzgado resuelve que la UGEL cumpla con el pago por la suma de S/. 38,288.22, la misma que en forma sospechosa se habría pagado sin una liquidación respectiva y solo mediante un ACTA DE CANCELACIÓN con Cheque Nº 48947522 del Banco de la Nación por la suma de S/. 49,852.28; en el cual se hizo un pago indebido de 11,564.06. situación en el que estarían como presuntos responsables don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GARCÍA, ex director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral, Don WALTER JESÚS FALCÓN ARRIETA,ex jefe del área de gestión administrativa de la citada UGEL , Don GUILLERMO ROMERO AGUILAR, contador, Doña MARÍA ALBERTA GÓMEZ CALLE, tesorera y Don HÉCTOR NAVARRO CAYCHO, especialista administrativo de fi nanzas, todos ellos de la UGEL antes citada, al respecto es sospechoso que se haya efectuado dicho pago sin justifi car sustentadamente mediante un informe de liquidación de contabilidad , certifi cación presupuestal y tan solo se pagó con UNA SIMPLE ACTA, e incluso se tiene referencia que sobre este caso osci de la UGEL de Huaral inicio la investigación y no se concluyó a cargo del auditor FERNANDO SOLÍS QUILLI, por el que hoy enfrenta un proceso administrativo, porque dicho expediente fue sustraído de su escritorio. En el tratamiento del presente caso, es preciso señalar que de acuerdo a la competencia de la sede, según a las normas al respecto, nos corresponde califi car las presuntas responsabilidades en el ejercicio de las funciones en sus respectivos a periodos de los ex directores de la UGEL Nº 10 de Huaral y de los Jefes de AGA de la citada UGEL, de conformidad al cuadro antes señalado, por tener la calidad de funcionarios de dicha entidad , (dejando la salvedad de ampliar la investigación si la situación lo requiera de acuerdo al proceso que se lleva acabo). Mientras que la responsabilidad y la conducta de los administrativos antes señalados serán tratado en la UGEL respectiva, de conformidad a lo que establece el Art. 166º del D.S. 005-90 PCM- reglamento de la ley de bases de la carrera administrativa del Sector Público. Dentro de esta califi cación para evaluar el grado de las responsabilidades de los funcionarios en los hechos antes descritos , se observa que dichos servidores no habrían cumplido sus funciones y deberes a la altura del cargo que han venido desempeñando contraviniendo a lo que establece el Art. 126º del D.S 005-90-PCM que a la letra dice “todo funcionario o servidor de la administración pública, cualquiera fuera su condición esta sujeto a las obligaciones determinadas por ley y el presente reglamento”. Asimismo habrían contravenido a lo que establece el Art. 127º del mismo cuerpo legal acotado, que establece “Los funcionarios o servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social”. Que, del estudio y evaluación de toda la documentación que obra en autos a mérito de lo producido por el Informe Nº 007-2011- GRL/DRELP/UGEL-10/DIR, de fecha 13 de mayo del 2011,sobre presuntas responsabilidades de los funcionarios y servidores de los hechos suscitados por pagos indebidos, causando daño económico fi nanciero patrimonial respecto al presupuesto anual de la UGEL Nº 10 – Huaral desde el año 2007 hasta el 2010, realizados por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, se Concluye que los Ex Directores de la UGEL Nº 10 Huaral, Sres.; Doris Yolfa Anaya Anaya , Luis Gualberto Arones Infante, Ulises Vidal colchado, Agustín Avelino Bravo García, Rosa Elena Guerrero Millones, Abelardo Valladares Blanco y Fermín Walter Ortiz Vizarreta. Y los Ex Jefes del Área de gestión administrativa de la citada UGEL, Sres.; Marco Antonio Chávez Arrate, Fortunato Bustillos Castillo Aníbal Guerrero Miranda, Percy Antonio Román Encinas, Antenor Miguel Sánchez Hernández, Pedro Teobaldo Dolores García, Jorge Luis Chumbes García, Katherine yvonne Santos Chilet, Walter Jesús Falcón Arrieta, Urbano Máximo Balbín de la Cruz, y Guillermo Romero Aguilar. No habrían cumplido con sus deberes y funciones de acuerdo a los parámetros legales que regula el uso de recursos del estado, en el periodo de su gestión administrativa , de tal forma, han incurrido en presunta negligencia funcional al no haber actuado a la altura de los cargos que desempeñaron de conformidad a lo que dispone el Art. 126º y 127º del D.S. 005-90-PCM trasgrediendo a lo que dispone los incisos a) y b) del Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 276 – ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, en consecuencia han incurrido en presuntas faltas de carácter disciplinario previstos en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del mismo cuerpo legal acotado; en concordancia a lo que dispone el Art. 6º y 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública , aprobado mediante Ley Nº 27815, que rige los principios y deberes éticos del servidor público. Por las consideraciones expuestas de conformidad con el D.L. Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado con el D.S.Nº 005-90-PCM, ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, D.S.Nº 015-2002-ED, Art. 10º, y el Art. 13º de la Constitución Política del Perú y por las Facultades Administrativas de la Dirección Regional de Educación de Lima – Provincias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a; Doris Yolfa Anaya Anaya, Luis Gualberto Arones Infante, Ulises Vidal Colchado, Agustin Avelino Bravo Garcia, Rosa Elena