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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487349 Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 897330-16 Reclasifican temporalmente la Jerarquía de Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2013-MTC/02 Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 658-2012-GRA/PR y 1355-2012- GRA/GGR, de fechas 05 y 26 de noviembre de 2012, del Gobierno Regional Arequipa; el Informe No. 009-2013- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum No. 24-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorando No. 3486-2012- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose como Ruta Nacional PE-34 C (variante) Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya -Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucía); y, se derogó el artículo 1° del Decreto Supremo No. 044-2008-MTC; Que, a través de los Ofi cios Nos. 658-2012-GRA/ PR y 1355-2012-GRA/GGR, de fechas 05 y 26 de noviembre de 2012, el Gobierno Regional Arequipa, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional, a fi n de mejorar las características técnicas de la vía; y, señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado; Que, con Memorando No. 3486-2012-MTC/20 de fecha 18 de diciembre “de 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a mérito del Informe No. 020-2012-MTC/20.7/BEH del specialista en Administración de Contratos de dicha entidad, emitió opinión favorable con respecto a reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional; Que, mediante Informe No. 009-2013-MTC/14.07 de fecha 04 de enero de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal No. AR-122; por cuanto dicha vía, por sus características físicas y operativas, requiere de una inmediata intervención; estando el Gobierno Regional Arequipa en capacidad de constituirse como unidad formuladora y ejecutora, toda vez que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, a través del Memorándum No. 24-2013-MTC/14 de fecha 04 de enero de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal No. AR-122, hasta la culminación de los proyectos viales respectivos; Que, mediante Memorándum No. 193-2013-MTC/14 de fecha 21 de enero de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles indicó que de acuerdo a lo señalado por el Gobierno Regional Arequipa, a través de los Ofi cios Nos. 013-2013-GRA/GRI y 031-2013-GRA/ GGR, recibidos con fecha 16 de enero de 2013, para el presente año fi scal, dicho gobierno regional cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para realizar los proyectos viales en el tramo solicitado; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, se incorporó al Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Arequipa, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal No. AR-122; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 044-2008-MTC, No. 026-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente, la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal No. AR-122, optando la siguiente trayectoria: