Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 897330-16

Reclasifican temporalmente la Jerarquia de Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2013-MTC/02 MORDAZA, 30 de enero de 2013 VISTOS: Los Oficios Nos. 658-2012-GRA/PR y 1355-2012GRA/GGR, de fechas 05 y 26 de noviembre de 2012, del Gobierno Regional Arequipa; el Informe No. 009-2013MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; el Memorandum No. 24-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorando No. 3486-2012MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciendose como Ruta Nacional PE-34 C (variante) Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - MORDAZA Tambo de Aji - MORDAZA Toroya - Toroya -Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucia); y, se derogo el articulo 1° del Decreto Supremo No. 044-2008-MTC; Que, a traves de los Oficios Nos. 658-2012-GRA/ PR y 1355-2012-GRA/GGR, de fechas 05 y 26 de noviembre de 2012, el Gobierno Regional MORDAZA, solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, a fin de mejorar las caracteristicas tecnicas de la via; y, senalando ademas, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado; Que, con Memorando No. 3486-2012-MTC/20 de fecha 18 de diciembre "de 2012, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a merito del Informe No. 020-2012-MTC/20.7/BEH del specialista en Administracion de Contratos de dicha entidad, emitio opinion favorable con respecto a reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional; Que, mediante Informe No. 009-2013-MTC/14.07 de fecha 04 de enero de 2013, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considero procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandole el Codigo Temporal No. AR-122; por cuanto dicha via, por sus caracteristicas fisicas y operativas, requiere de una inmediata intervencion; estando el Gobierno Regional MORDAZA en capacidad de constituirse como unidad formuladora y ejecutora, toda vez que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, a traves del Memorandum No. 24-2013-MTC/14 de fecha 04 de enero de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senalo su conformidad a la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandole el Codigo Temporal No. AR-122, hasta la culminacion de los proyectos viales respectivos; Que, mediante Memorandum No. 193-2013-MTC/14 de fecha 21 de enero de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles indico que de acuerdo a lo senalado por el Gobierno Regional MORDAZA, a traves de los Oficios Nos. 013-2013-GRA/GRI y 031-2013-GRA/ GGR, recibidos con fecha 16 de enero de 2013, para el presente ano fiscal, dicho gobierno regional cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para realizar los proyectos viales en el tramo solicitado; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, se incorporo al Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el articulo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, y a lo informado por la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandole el Codigo Temporal No. AR-122; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 044-2008-MTC, No. 026-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, asi como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente, la Jerarquia de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandole el Codigo Temporal No. AR-122, optando la siguiente trayectoria:

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