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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487348 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a la Federación Rusa de profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2013-MTC Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorándum Nº 0109-2013-MTC/04 emitido por la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Informe Nº 002-2013-MTC/01.01 emitido por el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 154 y el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establecen que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 002-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Pedro Antonio Ávila y Tello y Hugo Enrique Torres Paredes, especialistas en operaciones y aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA), a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, del 02 al 10 de febrero de 2013; Que, de acuerdo a lo señalado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su capítulo 5, en lo referente a registradores de Vuelo - Accidentes e Incidentes, señala que los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente e incidente y que el Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de estos registradores de vuelo sin demora; así mismo en el caso de que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición; Que, asimismo, dicha Comisión ha informado que el Documento 9756, A/N965 de OACI, Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Parte I Organización y Planifi cación, en su capítulo 5 “Medidas a tomar en el lugar del accidente”, 5.7 Planifi cación de Exámenes que deben realizar los especialistas”, señala que algunas veces hay que enviar una o más piezas, de la aeronave dañada a otro Estado para que se haga el examen o prueba técnica y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que allí se encontrará el equipo y personal califi cado necesarios; Que, por otro lado, la citada Comisión indica que el día 17 de diciembre de 2012, la aeronave Antonov AN 26-100 de matrícula OB-1887-P, operada por la empresa Amazon Sky, se accidentó en el cerro Huique a una altura de 4580 msnm, cercano a la localidad de Tomas, en la provincia de Yauyos, Departamento de Lima, falleciendo los cuatro tripulantes que se encontraban a bordo; la aeronave cumplía un plan de vuelo desde el aeropuerto internacional “Jorge Chávez” al aeródromo Las Malvinas; luego del despegue a los 43 minutos de vuelo, la señal de posición satelital de la aeronave deja de emitir, interrumpiéndose por completo la comunicación con la tripulación; a su vez señala que el día 19 de diciembre de 2012, el Equipo de Respuesta Temprana de la CIAA, compuesto por tres de nuestros investigadores, arribó al lugar del suceso a 4580 msnm, recuperando las grabadoras de voz y datos (CVR y FDR) que se encontraban en la cola seccionada de la aeronave; Que, por lo expuesto, la referida Comisión sostiene que la asistencia al laboratorio de la “Interstate Aviation Committee”, tiene como objetivo realizar la extracción de datos de las grabadoras de voz (CVR) y de data (FDR) instaladas en la aeronave AN 26-100 matrícula OB-1887-P, la decodificación, el análisis y la preparación de los informes se llevarán cabo entre los días 04 y 09 de febrero de 2013, con la asistencia de especialistas de la “Air Accident Insvestigation Comision” de la Interstate Aviation Committee (IAC – MAK) de la Federación Rusa, representantes del Estado de Fabricación y Diseño; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Pedro Antonio Ávila y Tello y Hugo Enrique Torres Paredes, profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa para los fi nes indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Pedro Antonio Ávila y Tello y Hugo Enrique Torres Paredes, profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, del 02 al 10 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (para dos personas, incluye TUUA) US$ 7,252.36 Viáticos (para dos personas) US$ 3,640.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; los mencionados profesionales deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.