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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (04/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487464 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 235 y siguientes del Reglamento. 2. Otorgar a la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C., el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notifi cado el presente Acuerdo. Para tales efectos, la empresa emplazada deberá ajustar su actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimiento Administrativo del OSCE. 3. Exhortar a la Entidad a fi n que cumpla con remitir la información aludida en la parte fi nal del numeral 13 de la presente fundamentación. 4. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectué la notifi cación del presente Acuerdo y proporcione al administrado la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la fi nalidad de que en lo sucesivo tome conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notifi cados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable. ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA BECERRA FARFAN DELGADO FLORES 896754-2 Sancionan a Inge & Tec Perú S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 806-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 29 de agosto de 2012 Visto en sesión de fecha 29 de agosto de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1462/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, efectuada por la Fuerza Aérea del Perú, para la “Adquisición de material para implementación del laboratorio Aerotécnico Defensa Aérea, Aulas Multimedia y Círculo de Alumnos”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2010, la Fuerza Aérea del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de material para implementación del laboratorio Aerotécnico Defensa Aérea, Aulas Multimedia y Círculo de Alumnos”, en relación a los ítems 1), 2), 3) y 4), por un valor referencial ascendente a S/. 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Los resultados del proceso de selección fueron publicados en el SEACE el 16 de julio de 2010, dando como ganadora de la buena pro a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., en adelante el Postor. 2. De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2) de las Bases, para suscribir el contrato, el Postor ganador de la Buena Pro debía presentar, entre otros la Carta Fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la última prestación del bien. Es así, que el Postor presentó la Carta Fianza Nº 0011- 0127-9800008555-79 hasta por la suma de S/.8 500,00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Nuevos soles), emitida por el Banco Continental. 3. Con motivo de la correspondiente fi scalización posterior, mediante Carta NC-170-ESFI-Nº 0669 del 25 de mayo de 2011, diligenciada con fecha 03 de junio de 2011, se solicitó al Banco Continental que confi rme la veracidad de la carta fi anza antes referida. 4. En respuesta a lo solicitado, con Carta Notarial s/n del 03 de junio de 2011 el Banco Continental informó que la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 no ha sido emitida por dicha entidad bancaria. 5. A través del escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 14 de octubre de 2011, la Fuerza Aérea del Perú formula denuncia contra el Postor, quien habría presentado supuesto documento falso consistente en la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 emitida por el Banco Continental. 6. Mediante decreto del 19 de octubre de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue notifi cado con Cédula Nº 5024/2012.TC el 18 de abril de 2012. 7. Con escrito recibido por este Tribunal el 07 de mayo de 2012, el Postor se apersonó a la instancia y expuso sus descargos manifestando lo siguiente: (i) Ha cumplido íntegramente con la ejecución de las cláusulas contractuales estipuladas en el contrato. (ii) Ha sido extorsionado, sobre lo cual detalla: “(…) recibí la llamada del Comandante Castillo, quien era Jefe de logística o de economía no recuerdo bien, solicitando que lo vea en la FAP, es así que al entrevistarme, me dijo que él tenía conocimiento de todo y que quería la suma de S/. 8 000,00 (Ocho mil soles) para que desaparezca la Carta Fianza, de lo contrario solicitaría al tribunal se me imponga una sanción contra mi empresa, a pesar de haber cumplido con todo el servicio (…)”. 8. Por decreto del 10 de mayo de 2012, se tuvo por apersonado al Postor y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, con decreto del 05 de julio de 2012 se reasignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal debido a que mediante Resolución Suprema Nº 042-2012- EF del 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2012 se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal, y mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE del 02 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de julio de 2012 se dispuso la reconformación de las Salas. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal i) del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la