Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos, de conformidad con las disposiciones previstas en el articulo 235 y siguientes del Reglamento. 2. Otorgar a la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C., el plazo de diez (10) dias para que formule sus descargos, plazo que comenzara a contarse a partir del dia siguiente de notificado el presente Acuerdo. Para tales efectos, la empresa emplazada debera ajustar su actuacion a las disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo del OSCE. 3. Exhortar a la Entidad a fin que cumpla con remitir la informacion aludida en la parte final del numeral 13 de la presente fundamentacion. 4. Disponer que la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado efectue la notificacion del presente Acuerdo y proporcione al administrado la clave de acceso de consulta al Toma Razon Electronico de la pagina web del OSCE (vinculo del Tribunal), con la finalidad de que en lo sucesivo MORDAZA conocimiento a traves del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa via, de acuerdo a la normativa aplicable. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896754-2

Sancionan a Inge & Tec Peru S.A.C. con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 806-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 29 de agosto de 2012 Visto en sesion de fecha 29 de agosto de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1462/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA Primera Convocatoria, efectuada por la Fuerza Aerea del Peru, para la "Adquisicion de material para implementacion del laboratorio Aerotecnico Defensa Aerea, Aulas Multimedia y Circulo de Alumnos"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2010, la Fuerza Aerea del Peru, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de material para implementacion del laboratorio Aerotecnico Defensa Aerea, Aulas Multimedia y Circulo de Alumnos", en relacion a los items 1), 2), 3) y 4), por un valor referencial ascendente a S/. 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Los resultados del MORDAZA de seleccion fueron publicados en el SEACE el 16 de MORDAZA de 2010, dando como ganadora de la buena pro a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., en adelante el Postor. 2. De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2) de las Bases, para suscribir el contrato, el Postor ganador de la Buena Pro debia presentar, entre otros la Carta Fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya

vigencia es hasta la conformidad de la MORDAZA prestacion del bien. Es asi, que el Postor presento la Carta Fianza Nº 00110127-9800008555-79 hasta por la suma de S/.8 500,00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Nuevos soles), emitida por el Banco Continental. 3. Con motivo de la correspondiente fiscalizacion posterior, mediante Carta NC-170-ESFI-Nº 0669 del 25 de MORDAZA de 2011, diligenciada con fecha 03 de junio de 2011, se solicito al Banco Continental que confirme la veracidad de la carta fianza MORDAZA referida. 4. En respuesta a lo solicitado, con Carta Notarial s/n del 03 de junio de 2011 el Banco Continental informo que la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 no ha sido emitida por dicha entidad bancaria. 5. A traves del escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 14 de octubre de 2011, la Fuerza Aerea del Peru formula denuncia contra el Postor, quien habria presentado supuesto documento falso consistente en la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 emitida por el Banco Continental. 6. Mediante decreto del 19 de octubre de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Dicho decreto fue notificado con Cedula Nº 5024/2012.TC el 18 de MORDAZA de 2012. 7. Con escrito recibido por este Tribunal el 07 de MORDAZA de 2012, el Postor se apersono a la instancia y expuso sus descargos manifestando lo siguiente: (i) Ha cumplido integramente con la ejecucion de las clausulas contractuales estipuladas en el contrato. (ii) Ha sido extorsionado, sobre lo cual detalla: "(...) recibi la llamada del Comandante MORDAZA, quien era Jefe de logistica o de economia no recuerdo bien, solicitando que lo vea en la FAP, es asi que al entrevistarme, me dijo que el tenia conocimiento de todo y que queria la suma de S/. 8 000,00 (Ocho mil soles) para que desaparezca la Carta Fianza, de lo contrario solicitaria al tribunal se me imponga una sancion contra mi empresa, a pesar de haber cumplido con todo el servicio (...)". 8. Por decreto del 10 de MORDAZA de 2012, se tuvo por apersonado al Postor y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, con decreto del 05 de MORDAZA de 2012 se reasigno el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal debido a que mediante Resolucion Suprema Nº 042-2012EF del 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2012 se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal, y mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE del 02 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de MORDAZA de 2012 se dispuso la reconformacion de las Salas. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA Primera Convocatoria, infraccion tipificada en literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Naturaleza de la infraccion 2. El literal i) del articulo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la

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