Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013
NORMAS LEGALES
487461
del MORDAZA Logistico de Operaciones Conchan" con un monto estimado referencial de S/. 665,159.27 (Seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 27/100 Nuevos Soles). El 15 de MORDAZA de 2011, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y el 20 de MORDAZA, el Organo Ad Hoc otorgo la Buena Pro del MORDAZA al postor COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCCION ESPECIALES X-TERNA LTDA., en lo sucesivo el Adjudicatario. 2. Segun lo informado por la Entidad, el 20 de MORDAZA de 2011 a las 17.00 hrs, al intentar su Unidad Logistica registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE, se evidencio que el Adjudicatario tenia su RNP suspendido a la fecha de MORDAZA de propuestas, lo que impidio que se efectue el mencionado registro. 3. Mediante Resolucion GOPC-0003-2011 del 26 de MORDAZA de 2011, la Entidad declaro la nulidad del MORDAZA debido a los hechos descritos. 4. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion, presentado el 20 de MORDAZA de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acontecidos, remitiendo, entre los antecedentes administrativos, el Informe Legal Nº GOPC-AL-015-2012 del 18 de MORDAZA 2012, por el que su Asesoria Legal concluyo que el Adjudicatario incurrio en la infraccion establecida en el inciso e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Indica que, el 20 de MORDAZA de 2011 a las 17.00 horas, al intentar su Unidad Logistica registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE, se evidencio que el Adjudicatario tenia su RNP suspendido a la fecha de MORDAZA de propuestas, lo que impidio que se efectue el mencionado registro. 5. Mediante decreto del 25 de MORDAZA de 2012, reiterado el 03 de setiembre de 2012, se requirio a la Entidad para que remita MORDAZA de la propuesta tecnica que el Adjudicatario presento al MORDAZA de contratacion cuya convocatoria fue efectuada el 06 de MORDAZA de 2011. 6. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, mediante decreto del 14 de setiembre del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. 7. Mediante Carta Nº GOPC-AD-UL-2050-2012, presentada el 21 de setiembre de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion solicitada. 8. El presente expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para opinion, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. 9. De manera previa al analisis de fondo del MORDAZA y en razon a que el MORDAZA de contratacion objeto del presente procedimiento, ha sido convocado por Petroleos del Peru PETROPERU S.A., debe indicarse que el numeral 5.12 de la Resolucion Nº 523-2009-OSCE/ PRE, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., en adelante Reglamento de PETROPERU, MORDAZA que rigio el mencionado MORDAZA de contratacion, senala que "Con relacion al Registro Nacional de Proveedores - RNP, el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, recursos de Impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, sera de aplicacion el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado". Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en la citada MORDAZA, este Tribunal es competente para conocer los casos de aplicacion de sancion en el MORDAZA de procesos de seleccion convocados bajo dicho regimen especial, siendo procedente emitir la opinion correspondiente. 10. Para el caso en concreto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes
que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado su propuesta durante el MORDAZA de contratacion convocado por la Entidad, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1, articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en concordancia con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. Asimismo, en atencion a que en el folio 127 de su propuesta tecnica, el Adjudicatario presento una Declaracion Jurada de fecha 15 de MORDAZA de 2011 en la que senala que: "Mi numero de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como Proveedor de
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Articulo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores.Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. (...)