TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487461 del Proceso Logístico de Operaciones Conchán” con un monto estimado referencial de S/. 665,159.27 (Seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 27/100 Nuevos Soles). El 15 de julio de 2011, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y el 20 de julio, el Órgano Ad Hoc otorgó la Buena Pro del proceso al postor COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN ESPECIALES X-TERNA LTDA., en lo sucesivo el Adjudicatario. 2. Según lo informado por la Entidad, el 20 de julio de 2011 a las 17.00 hrs, al intentar su Unidad Logística registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE, se evidenció que el Adjudicatario tenía su RNP suspendido a la fecha de presentación de propuestas, lo que impidió que se efectúe el mencionado registro. 3. Mediante Resolución GOPC-0003-2011 del 26 de julio de 2011, la Entidad declaró la nulidad del proceso debido a los hechos descritos. 4. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción, presentado el 20 de julio de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acontecidos, remitiendo, entre los antecedentes administrativos, el Informe Legal Nº GOPC-AL-015-2012 del 18 de julio 2012, por el que su Asesoría Legal concluyó que el Adjudicatario incurrió en la infracción establecida en el inciso e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Indica que, el 20 de julio de 2011 a las 17.00 horas, al intentar su Unidad Logística registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE, se evidenció que el Adjudicatario tenía su RNP suspendido a la fecha de presentación de propuestas, lo que impidió que se efectúe el mencionado registro. 5. Mediante decreto del 25 de julio de 2012, reiterado el 03 de setiembre de 2012, se requirió a la Entidad para que remita copia de la propuesta técnica que el Adjudicatario presentó al proceso de contratación cuya convocatoria fue efectuada el 06 de julio de 2011. 6. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, mediante decreto del 14 de setiembre del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. 7. Mediante Carta Nº GOPC-AD-UL-2050-2012, presentada el 21 de setiembre de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 8. El presente expediente ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal para opinión, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. 9. De manera previa al análisis de fondo del asunto y en razón a que el proceso de contratación objeto del presente procedimiento, ha sido convocado por Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., debe indicarse que el numeral 5.12 de la Resolución Nº 523-2009-OSCE/ PRE, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., en adelante Reglamento de PETROPERÚ, norma que rigió el mencionado proceso de contratación, señala que “Con relación al Registro Nacional de Proveedores - RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, recursos de Impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, será de aplicación el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en la citada norma, este Tribunal es competente para conocer los casos de aplicación de sanción en el marco de procesos de selección convocados bajo dicho régimen especial, siendo procedente emitir la opinión correspondiente. 10. Para el caso en concreto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado su propuesta durante el proceso de contratación convocado por la Entidad, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1, artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en concordancia con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. Asimismo, en atención a que en el folio 127 de su propuesta técnica, el Adjudicatario presentó una Declaración Jurada de fecha 15 de julio de 2011 en la que señala que: “Mi número de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como Proveedor de <Servicios/ Bienes/Obra> es: S0553149” (sic); este Colegiado considera que, una vez dilucidado el tema de la existencia de indicios sufi cientes para el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1, artículo 51 de la Ley, también corresponde emitir opinión sobre la información contenida en la Declaración Jurada antes indicada, la cual confi guraría la infracción consistente en presentar información inexacta presentada ante la Entidad. Sobre la infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley 11. Respecto a la infracción prevista en el literal e) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, debemos tener presente como marco referencial que, para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere la participación en procesos de selección o la suscripción de un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; es decir, la infracción se confi gura con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma requiera condiciones adicionales. Tal descripción se relaciona con lo descrito en el artículo 9 de la Ley, según el cual, para ser participante, postor y/o contratista se necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores1. 12. Lo expuesto debe entenderse en el marco de lo previsto por el numeral 36 del Anexo de defi niciones del Reglamento que defi ne al participante como el proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases, el numeral 38, que conceptualiza como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta o su sobre para la califi cación previa y el numeral 36 que defi ne al Contratista como el proveedor que celebre un contrato con una Entidad. En virtud a lo descrito, se puede verifi car que el tipo sancionador ha dispuesto imponer sanción administrativa, a aquellas empresas que al registrarse en un proceso de selección, presentar propuestas o suscribir un contrato, no cuenten con inscripción vigente en el RNP, la omisión de dicha vigencia en otras etapas del proceso no supone sanción administrativa, sino tan sólo la descalifi cación de la propuesta. 13. En esa medida, y tal como se ha indicado, la norma ha previsto dos supuestos de hecho distintos con temporalidad de ocurrencia disímil para la confi guración de esta infracción, tenemos, de un lado: (i) la participación en un proceso de selección entendida esta como el momento del registro de participantes y la presentación de las propuestas, conforme hemos precisado en líneas anteriores, y (ii) la suscripción de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso de selección y, por ende, poseen plazos y formalidades propias. 1 Artículo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores.- Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. (…)