Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA Logistico de Operaciones Conchan" con un monto estimado referencial de S/. 665,159.27 (Seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 27/100 Nuevos Soles). El 15 de MORDAZA de 2011, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y el 20 de MORDAZA, el Organo Ad Hoc otorgo la Buena Pro del MORDAZA al postor COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCCION ESPECIALES X-TERNA LTDA., en lo sucesivo el Adjudicatario. 2. Segun lo informado por la Entidad, el 20 de MORDAZA de 2011 a las 17.00 hrs, al intentar su Unidad Logistica registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE, se evidencio que el Adjudicatario tenia su RNP suspendido a la fecha de MORDAZA de propuestas, lo que impidio que se efectue el mencionado registro. 3. Mediante Resolucion GOPC-0003-2011 del 26 de MORDAZA de 2011, la Entidad declaro la nulidad del MORDAZA debido a los hechos descritos. 4. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion, presentado el 20 de MORDAZA de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acontecidos, remitiendo, entre los antecedentes administrativos, el Informe Legal Nº GOPC-AL-015-2012 del 18 de MORDAZA 2012, por el que su Asesoria Legal concluyo que el Adjudicatario incurrio en la infraccion establecida en el inciso e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Indica que, el 20 de MORDAZA de 2011 a las 17.00 horas, al intentar su Unidad Logistica registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE, se evidencio que el Adjudicatario tenia su RNP suspendido a la fecha de MORDAZA de propuestas, lo que impidio que se efectue el mencionado registro. 5. Mediante decreto del 25 de MORDAZA de 2012, reiterado el 03 de setiembre de 2012, se requirio a la Entidad para que remita MORDAZA de la propuesta tecnica que el Adjudicatario presento al MORDAZA de contratacion cuya convocatoria fue efectuada el 06 de MORDAZA de 2011. 6. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, mediante decreto del 14 de setiembre del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. 7. Mediante Carta Nº GOPC-AD-UL-2050-2012, presentada el 21 de setiembre de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion solicitada. 8. El presente expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para opinion, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. 9. De manera previa al analisis de fondo del MORDAZA y en razon a que el MORDAZA de contratacion objeto del presente procedimiento, ha sido convocado por Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., debe indicarse que el numeral 5.12 de la Resolucion Nº 523-2009-OSCE/ PRE, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., en adelante Reglamento de PETROPERU, MORDAZA que rigio el mencionado MORDAZA de contratacion, senala que "Con relacion al Registro Nacional de Proveedores - RNP, el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, recursos de Impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, sera de aplicacion el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado". Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en la citada MORDAZA, este Tribunal es competente para conocer los casos de aplicacion de sancion en el MORDAZA de procesos de seleccion convocados bajo dicho regimen especial, siendo procedente emitir la opinion correspondiente. 10. Para el caso en concreto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes

que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado su propuesta durante el MORDAZA de contratacion convocado por la Entidad, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1, articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en concordancia con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. Asimismo, en atencion a que en el folio 127 de su propuesta tecnica, el Adjudicatario presento una Declaracion Jurada de fecha 15 de MORDAZA de 2011 en la que senala que: "Mi numero de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como Proveedor de es: S0553149" (sic); este Colegiado considera que, una vez dilucidado el tema de la existencia de indicios suficientes para el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1, articulo 51 de la Ley, tambien corresponde emitir opinion sobre la informacion contenida en la Declaracion Jurada MORDAZA indicada, la cual configuraria la infraccion consistente en presentar informacion inexacta presentada ante la Entidad. Sobre la infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley 11. Respecto a la infraccion prevista en el literal e) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, debemos tener presente como MORDAZA referencial que, para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere la participacion en procesos de seleccion o la suscripcion de un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; es decir, la infraccion se configura con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, sin que la MORDAZA requiera condiciones adicionales. Tal descripcion se relaciona con lo descrito en el articulo 9 de la Ley, segun el cual, para ser participante, postor y/o contratista se necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores1. 12. Lo expuesto debe entenderse en el MORDAZA de lo previsto por el numeral 36 del Anexo de definiciones del Reglamento que define al participante como el proveedor que puede intervenir en el MORDAZA de seleccion, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases, el numeral 38, que conceptualiza como postor a la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta o su sobre para la calificacion previa y el numeral 36 que define al Contratista como el proveedor que celebre un contrato con una Entidad. En virtud a lo descrito, se puede verificar que el MORDAZA sancionador ha dispuesto imponer sancion administrativa, a aquellas empresas que al registrarse en un MORDAZA de seleccion, presentar propuestas o suscribir un contrato, no cuenten con inscripcion vigente en el RNP, la omision de dicha vigencia en otras etapas del MORDAZA no supone sancion administrativa, sino tan solo la descalificacion de la propuesta. 13. En esa medida, y tal como se ha indicado, la MORDAZA ha previsto dos supuestos de hecho distintos con temporalidad de ocurrencia disimil para la configuracion de esta infraccion, tenemos, de un lado: (i) la participacion en un MORDAZA de seleccion entendida esta como el momento del registro de participantes y la MORDAZA de las propuestas, conforme hemos precisado en lineas anteriores, y (ii) la suscripcion de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion y, por ende, poseen plazos y formalidades propias.

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Articulo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores.Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. (...)

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