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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (04/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487462 14. Sobre la base de los hechos acontecidos en torno al proceso de contratación convocado por la Entidad y de acuerdo a los términos de la denuncia efectuada, corresponde determinar si el Adjudicatario habría incurrido en la infracción incoada, debiéndose verifi car si en la fecha en que se registró como participante y presentó su propuesta, respectivamente, contaba con inscripción vigente en el RNP. Al respecto, de la documentación remitida por la Entidad y de la revisión de la base de datos que administra el RNP, se ha verifi cado que el Adjudicatario tuvo vigente su RNP en los siguientes momentos: í Desde el 01.06.2011 hasta el 13.07.20112; y, í Desde el 19.07.2011 hasta el 01.06.2012. Por su parte, de acuerdo a la información registrada en el SEACE, el Calendario del proceso tenía las siguientes fechas: Calendario Actividad Fecha Inicio Fecha Fin convocatoria 06/07/2011 10/08/2011 registro de participantes 06/07/2011 14/07/2011 presentación de propuestas 15/07/2011 15/07/2011 otorgamiento de la buena pro 20/07/2011 20/07/2011 A partir de lo anterior, resulta evidente que, al momento de la presentación de las propuestas, el Adjudicatario no contaba con su inscripción vigente en el RNP, por lo que a criterio de este Colegiado, existen indicios sufi cientes para disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Sobre la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley 15. La presente causal de infracción se encuentra tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. Al respecto, se debe tener presente que el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 16. Al haber concluido este Colegiado que existen indicios sufi cientes para sostener que, el Adjudicatario habría presentado su propuesta técnica en el proceso de contratación convocado cuando no tenía su inscripción vigente en el RNP, se considera que también existen indicios de presentación de información inexacta por parte del Adjudicatario, la misma que se encuentra contenida en el documento denominado “Formato A – Declaración Jurada de Compromiso” del 15 de julio de 2011 (obrante en el folio 127 de su propuesta técnica) al haber declarado lo siguiente: “Mi número de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como Proveedor de <Servicios/Bienes/Obra> es: S0553149”. 17. Por lo tanto, también corresponde disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174- 2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cados por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN ESPECIALES X-TERNA LTDA., por su presunta responsabilidad en haber participado en procesos de selección sin contar con RNP vigente y por la presentación de documentación con información inexacta en el Proceso por Competencia Mayor Nº 0002- 2011-OPC/PETROPERU, infracciones tipifi cadas en los literales e) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por los fundamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 242 y siguientes del Reglamento. 2. Otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN ESPECIALES X-TERNA LTDA., el plazo de diez (10) días para que formulen sus descargos, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notifi cado el presente acuerdo. Para tales efectos, las empresas emplazadas deberán ajustar su actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la notifi cación del presente Acuerdo y proporcione a los administrados las claves de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la fi nalidad que en lo sucesivo tomen conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notifi cados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA. 2 De la revisión de la mencionada base de datos, se aprecia que el 14 de julio de 2011, el trámite fue suspendido porque el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones que se le efectuaron durante el trámite de la renovación de la vigencia de su RNP. 896754-1 Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 1596-2012.TC.- MATERIA : INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ADMINISTRADO : CONTRATISTAS MULTISERVICIOS R.C.V. S.A.C. INFRACCION : PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y/O INEXACTA (literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo 1017). ACUERDO ʋ 835/2012.TC-S4 de 18 de diciembre de 2012 VISTOS: Los antecedentes del Expediente Nº 1596-2012.TC, y;