Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

propio ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha desconocido la autoria de las firmas que se le atribuyen. 23. Dicho esto, es relevante tener en cuenta que mediante la Pericia Grafotecnia9 de fecha 7 de MORDAZA de 2011 practicada al contrastar los documentos originales (cuestionados y de comparacion), el Perito Grafotecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluye que "La firma atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, en formato impreso para llenado manuscrito; documento, sin fecha a la vista; senalando tener vinculo laboral con JH INGENIEROS E.I.R.L.; obrando foliado a manuscrito Nº 5.- NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTENTICA", lo que respalda la version del citado profesional. 24. Cabe senalar en este punto que el Proveedor no ha cumplido con formular sus descargos. 25. Por estas consideraciones, esta Sala concluye que los documentos mencionados son falsos; razon por la cual corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor por la comision de la infraccion imputada. 26. Llegados a este punto, conviene recordar que es criterio sentado por este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentacion que presenta como parte de su acervo documentario con ocasion de un MORDAZA de seleccion, con independencia de si fue tramitado por si mismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre el. 27. En consecuencia, en el presente caso, la conducta del Proveedor supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que los documentos: "Declaraciones Juradas de los Integrantes del Plantel Tecnico de fechas 26 de MORDAZA de 2010 y 26 de agosto de 2010" son documentos falsos. 28. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 29. Para tal efecto, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 30. En tal sentido, y para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado debe tener en consideracion los criterios de graduacion consignados en el articulo 245º del Reglamento10. Para tal efecto, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que la infraccion cometida por el Postor y acreditada por la Entidad y este Tribunal, por su naturaleza, reviste singular gravedad debido a que plasma una vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 31. Es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal11, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 32. En adicion, cabe considerar que el mencionado documento constituia requisito esencial para acceder al tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, lo cual resulta relevante para la graduacion de la sancion. 33. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infraccion cometida, que en este caso esta referida a la MORDAZA de documentos falsos para

la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras por parte del Proveedor. 34. De otro lado, cabe puntualizar que, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos ante este Tribunal. 35. Tambien es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado y a la intencionalidad del infractor. Asi pues, debe tenerse en cuenta que aunque este ultimo criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participacion de la voluntad del agente en la comision del ilicito para lo cual, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideracion una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existio voluntad de parte del infractor en la comision del ilicito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algun MORDAZA de dano. En el caso concreto, tenemos que la MORDAZA de los documentos falsos tenian como finalidad viabilizar la renovacion de inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, el cual fue aprobado el 15 de septiembre de 2010 habiendose dispuesto la adopcion de las medidas legales pertinentes a fin de que el Poder Judicial declare su nulidad. 36. Por otro lado, no puede dejar de valorarse que el infractor cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 37. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al infractor una sancion de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y/o para contratar con el Estado. 38. Por ultimo, es del caso mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley por parte de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 27 de agosto de 2009, fecha en que presento los documentos cuestionados, en su solicitud de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante la Entidad. 39. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos evidenciarian la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica (falsedad de documentos), se dispone comunicar la presente Resolucion al Ministerio Publico, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE, los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo

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Documento obrante de fojas 015 a 016 del Expediente Administrativo. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion. Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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