Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: 1. Mediante Oficio N° 090-2012-MPH/CEP de fecha 12 de octubre de 2012, la Municipalidad Provincial de Huanta, en adelante la Entidad, informo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion cometido por la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C., en adelante el Postor, por presentar documentos falsos y/o inexactos en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 045-2011MPH/CEP para el alquiler de volquete de 15 m3, para la obra "Rehabilitacion del MORDAZA vecinal en el MORDAZA de Distrito de Huanta, Provincia de Huanta-Ayacucho". 2. Debido a que la denuncia presentada por la Entidad no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en el numeral 7 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo del OSCE - MORDAZA, toda vez que no adjunto el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, ni MORDAZA de los antecedentes administrativos, foliados y ordenados con copias para la otra parte; asimismo, no ha cumplido con remitir la acreditacion en merito a una verificacion posterior, MORDAZA legible de la propuesta tecnica presentada por el Postor, MORDAZA del poder o resolucion de nombramiento del representante de la Entidad y MORDAZA de su documento de identidad, domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, asi como indicar el domicilio MORDAZA del supuesto infractor. 3. En razon a lo expuesto, mediante decreto de fecha 29 octubre de 2012, conforme a lo senalado en el numeral 5 del articulo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, se concedio a la Entidad el plazo de dos (2) dias habiles a fin de que cumpla con adecuar la denuncia presentada conforme al numeral 7 del MORDAZA del OSCE, presentando la documentacion senalada en el parrafo precedente. 4. El 14 de noviembre de 2012, mediante cedula de notificacion N° 24170/2012.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el decreto de fecha 29 de octubre de 2012. 5. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2012, notificado a traves del Toma Razon el 6 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, se tuvo por no admitida la denuncia, bajo responsabilidad de la Entidad, se dispuso que se comunique al Organo de Control Institucional de la Entidad el decreto en mencion para los fines de Ley. Asimismo, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, a fin de que evalue si corresponde disponer de oficio, el inicio del procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, la realizacion de las indagaciones previas. 6. De conformidad con el articulo 51 de la Ley de Contrataciones de Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley y el articulo 235 del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, es Tribunal es competente para conocer los procedimientos sancionadores por infraccion a la Ley y su Reglamento. 7. El numeral 1 de articulo 235 de la Ley N° 27444, Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 8. Asimismo, el articulo 240 del Reglamento establece que el Tribunal podra tomar conocimiento de los hechos que puedan dar lugar a la imposicion de sancion, entre otros, por denuncia siendo que en todos los casos la decision de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. 9. Resulta importante senalar que el presente expediente se ha originado a partir de la denuncia presentada por Entidad en el cual sostiene que el Postor habria incurrido en responsabilidad por presentar como parte de su propuesta tecnica para el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 045-2011MPH/CEP para el alquiler de volquete de 15 m3, para la obra "Rehabilitacion del MORDAZA vecinal en el MORDAZA de Distrito de Huanta, Provincia de Huanta-Ayacucho", informacion falsa o inexacta, infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 511 de la Ley, por lo que el Tribunal es competente para iniciar el procedimiento sancionador. 10. En dicho sentido, en atencion a los terminos de la denuncia formulada, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios suficientes

acerca de la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, MORDAZA vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habria incurrido la empresa denunciada. 11. Al respecto, se puede apreciar de la documentacion presentada por la Entidad el Memorandum de Control Interno de fecha 27 de diciembre de 2011, que senala entre otros aspectos lo siguiente: i. El Organo de Control Institucional, ha verificado la documentacion presentada por el Postor, entre ellas 3 tarjetas de propiedad de camiones volquete de placas A1J908, XP-9769 y YG-4562, donde se aprecia como ano de fabricacion el 2009, 2006 y 2008, que despues de realizar la indagaciones en la Oficina Registral de Huanta, se ha obtenido que el vehiculo de placa A1-J908, figura en el registro con el ano de fabricacion 1995, el vehiculo de placa YG-4562, figura en el registro con ano de fabricacion 1990, siendo la propietaria de ambos vehiculos la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil y el vehiculo de placa XP9769, no figura registrado en la SUNARP. 12. Asimismo, de la documentacion presentada por la Entidad se puede apreciar MORDAZA de las tarjetas de propiedad de los vehiculos de placa A1-J908, XP-9769 y YG-4562, respectivamente, las cuales son documentos falsos y/o contiene informacion inexacta, asi como los documentos que acreditan que se realizo la verificacion posterior. 13. Por lo MORDAZA senalado, este Colegiado estima que existen indicios acerca de la falsedad y/o contenido inexacto de las tarjetas de propiedad presentadas por el Postor para obtener la calificacion MORDAZA de 30 puntos en el Rubro B sobre Antiguedad de las Maquinarias, lo cual justifica el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51.1 de la Ley, ello sin perjuicio de exhortar a la Entidad que cumpla con remitir la documentacion acreditativa de la fiscalizacion efectuada respecto del documento cuestionado, asi como la totalidad de los antecedentes administrativos del caso (documentacion e informacion presentada por la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C.) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 345-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF y sus respectivas modificatorias, asi como los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador con la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C., por su presenta responsabilidad al haber presentado 3 tarjetas de propiedad de los vehiculos de placa A1J908, XP-9769 y YG-4562, supuestos documentos falsos y/o inexactos, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 045-2011MPH/CEP para el alquiler de volquete de 15 m3, para la obra "Rehabilitacion del MORDAZA vecinal en el MORDAZA de Distrito de Huanta, Provincia de Huanta-Ayacucho", infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma. i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.

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