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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (04/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487463 CONSIDERANDO: 1. Mediante Ofi cio N° 090-2012-MPH/CEP de fecha 12 de octubre de 2012, la Municipalidad Provincial de Huanta, en adelante la Entidad, informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometido por la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C., en adelante el Postor, por presentar documentos falsos y/o inexactos en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 045-2011- MPH/CEP para el alquiler de volquete de 15 m3, para la obra “Rehabilitación del Camino vecinal en el valle de Distrito de Huanta, Provincia de Huanta-Ayacucho”. 2. Debido a que la denuncia presentada por la Entidad no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en el numeral 7 del Texto Único de Procedimiento Administrativo del OSCE - TUPA, toda vez que no adjuntó el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, ni copia de los antecedentes administrativos, foliados y ordenados con copias para la otra parte; asimismo, no ha cumplido con remitir la acreditación en merito a una verifi cación posterior, copia legible de la propuesta técnica presentada por el Postor, copia del poder o resolución de nombramiento del representante de la Entidad y copia de su documento de identidad, domicilio procesal en la ciudad de Lima, así como indicar el domicilio cierto del supuesto infractor. 3. En razón a lo expuesto, mediante decreto de fecha 29 octubre de 2012, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, se concedió a la Entidad el plazo de dos (2) días hábiles a fi n de que cumpla con adecuar la denuncia presentada conforme al numeral 7 del TUPA del OSCE, presentando la documentación señalada en el párrafo precedente. 4. El 14 de noviembre de 2012, mediante cédula de notifi cación N° 24170/2012.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el decreto de fecha 29 de octubre de 2012. 5. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2012, notifi cado a través del Toma Razón el 6 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, se tuvo por no admitida la denuncia, bajo responsabilidad de la Entidad, se dispuso que se comunique al Órgano de Control Institucional de la Entidad el decreto en mención para los fi nes de Ley. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, a fi n de que evalúe si corresponde disponer de ofi cio, el inicio del procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, la realización de las indagaciones previas. 6. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Contrataciones de Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley y el artículo 235 del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, es Tribunal es competente para conocer los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley y su Reglamento. 7. El numeral 1 de artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 8. Asimismo, el artículo 240 del Reglamento establece que el Tribunal podrá tomar conocimiento de los hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanción, entre otros, por denuncia siendo que en todos los casos la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. 9. Resulta importante señalar que el presente expediente se ha originado a partir de la denuncia presentada por Entidad en el cual sostiene que el Postor habría incurrido en responsabilidad por presentar como parte de su propuesta técnica para el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N° 045-2011- MPH/CEP para el alquiler de volquete de 15 m3, para la obra “Rehabilitación del Camino vecinal en el valle de Distrito de Huanta, Provincia de Huanta-Ayacucho”, información falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 511 de la Ley, por lo que el Tribunal es competente para iniciar el procedimiento sancionador. 10. En dicho sentido, en atención a los términos de la denuncia formulada, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios sufi cientes acerca de la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la empresa denunciada. 11. Al respecto, se puede apreciar de la documentación presentada por la Entidad el Memorándum de Control Interno de fecha 27 de diciembre de 2011, que señala entre otros aspectos lo siguiente: i. El Órgano de Control Institucional, ha verifi cado la documentación presentada por el Postor, entre ellas 3 tarjetas de propiedad de camiones volquete de placas A1- J908, XP-9769 y YG-4562, donde se aprecia cómo año de fabricación el 2009, 2006 y 2008, que después de realizar la indagaciones en la Ofi cina Registral de Huanta, se ha obtenido que el vehículo de placa A1-J908, fi gura en el registro con el año de fabricación 1995, el vehículo de placa YG-4562, fi gura en el registro con año de fabricación 1990, siendo la propietaria de ambos vehículos la señora Adela Antonia Rodas Mendivil y el vehículo de placa XP- 9769, no fi gura registrado en la SUNARP. 12. Asimismo, de la documentación presentada por la Entidad se puede apreciar copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos de placa A1-J908, XP-9769 y YG-4562, respectivamente, las cuales son documentos falsos y/o contiene información inexacta, así como los documentos que acreditan que se realizó la verifi cación posterior. 13. Por lo antes señalado, este Colegiado estima que existen indicios acerca de la falsedad y/o contenido inexacto de las tarjetas de propiedad presentadas por el Postor para obtener la califi cación máxima de 30 puntos en el Rubro B sobre Antigüedad de las Maquinarias, lo cual justifi ca el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51.1 de la Ley, ello sin perjuicio de exhortar a la Entidad que cumpla con remitir la documentación acreditativa de la fi scalización efectuada respecto del documento cuestionado, así como la totalidad de los antecedentes administrativos del caso (documentación e información presentada por la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C.) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Hilda Becerra Farfán y los vocales María Rojas Villavicencio de Guerra y Renato Delgado Flores, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 345-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF y sus respectivas modifi catorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador con la empresa Contratistas Multiservicios R.C.V. S.A.C., por su presenta responsabilidad al haber presentado 3 tarjetas de propiedad de los vehículos de placa A1- J908, XP-9769 y YG-4562, supuestos documentos falsos y/o inexactos, en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 045-2011- MPH/CEP para el alquiler de volquete de 15 m3, para la obra “Rehabilitación del Camino vecinal en el valle de Distrito de Huanta, Provincia de Huanta-Ayacucho”, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma. i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.