Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., por un periodo de veintinueve (29) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para los fines pertinentes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. Comunicar la presente resolucion a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896754-3

Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento el siguiente documento: · Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico1 suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. 2. El 11 de noviembre de 2009, la Entidad aprobo la referida solicitud de renovacion de inscripcion y le otorgo al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 27'721,428.54 (Seiscientos tres mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Oficios Nº 2023-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY, Nº 3114-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY y 3215-2010OSCE-DSF/SFIS.MY de fechas 23 de MORDAZA, 8 de MORDAZA y 20 de MORDAZA de 2010, notificados el 3 de MORDAZA, 12 de MORDAZA y 22 de MORDAZA de 2010, respectivamente, la Entidad solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA brindar conformidad al contenido y firma consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico. 4. Mediante Cartas s/n2 de fechas 6 de MORDAZA y 2 de agosto de 2010, recibidos por la Entidad el 7 de MORDAZA y 3 de agosto de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que "la firma consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico no le corresponde". 5. Mediante Oficio Nº 772-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 22 de marzo de 2011, notificado en esa misma fecha, la Entidad solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, practicar una pericia grafotecnica sobre la presuntas firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, presentados por el Proveedor remitiendose para ello la citada Declaracion Jurada, asi como las Cartas s/n de fechas 6 de MORDAZA y 2 de agosto de de 2010 presentadas por el ingeniero. 6. Mediante Carta s/n de fecha 8 de MORDAZA de 2011, recibida por la Entidad el 11 de MORDAZA de 2011, el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio la Pericia Grafotecnia3 de fecha 7 de MORDAZA de 2011, la misma que concluye de la siguiente manera: "IV. CONCLUSIONES: La firma atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, en formato impreso para llenado manuscrito; documento, sin fecha a la vista; senalando tener vinculo laboral con JH INGENIEROS E.I.R.L.; obrando foliado a manuscrito Nº 5.NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTENTICA". 7. Teniendo en cuenta tales hechos, el 26 de MORDAZA de 2011, la Direccion del SEACE del OSCE, expidio la Resolucion 115-2011-OSCE/DS4 mediante la cual dispuso: i. Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 11666/2009-OSCE/SREG, de fecha 11 de noviembre de 2009, que aprobo la renovacion de inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., asi como del Certificado de Inscripcion Nº 6624 de fecha 11 de noviembre de 2009 expedido a su favor. ii. Declarar que la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripcion en el RNP durante el periodo de dos (2) anos; con arreglo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 259º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicara desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al parrafo precedente, declare el Poder Judicial. iii. Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de

Sancionan a JH Ingenieros E.I.R.L. con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1472-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 21 de diciembre de 2012 Visto en sesion de fecha 21 de diciembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 968.2012.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. por supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento falso o con informacion inexacta, el cual deriva de la solicitud de renovacion de inscripcion ante el RNP; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de agosto de 2009, la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. en lo sucesivo el Proveedor, solicito su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo RNP, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en lo sucesivo la Entidad.

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Documento obrante a fojas Nº 005 del Expediente Administrativo. Documentos obrantes a fojas Nº 009 y 010 del Expediente Administrativo. Documento obrante de fojas 015 a 016 del Expediente Administrativo. Documento obrante de fojas 017 del Expediente Administrativo.

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