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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487466 PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., por un período de veintinueve (29) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fi nes pertinentes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. 4. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 896754-3 Sancionan a JH Ingenieros E.I.R.L. con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1472-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 21 de diciembre de 2012 Visto en sesión de fecha 21 de diciembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 968.2012.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. por supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero José Jesús Huaylla Flores, documento falso o con información inexacta, el cual deriva de la solicitud de renovación de inscripción ante el RNP; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de agosto de 2009, la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. en lo sucesivo el Proveedor, solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo RNP, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en lo sucesivo la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó el siguiente documento: • Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico1 suscrita por el ingeniero José Jesús Huaylla Flores. 2. El 11 de noviembre de 2009, la Entidad aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción y le otorgó al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 27’721,428.54 (Seiscientos tres mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Ofi cios Nº 2023-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY, Nº 3114-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY y 3215-2010- OSCE-DSF/SFIS.MY de fechas 23 de abril, 8 de julio y 20 de julio de 2010, notifi cados el 3 de mayo, 12 de julio y 22 de julio de 2010, respectivamente, la Entidad solicitó al ingeniero José Jesús Huaylla Flores brindar conformidad al contenido y fi rma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico. 4. Mediante Cartas s/n2 de fechas 6 de mayo y 2 de agosto de 2010, recibidos por la Entidad el 7 de mayo y 3 de agosto de 2010, el ingeniero José Jesús Huaylla Flores informó que “la fi rma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico no le corresponde”. 5. Mediante Ofi cio Nº 772-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 22 de marzo de 2011, notifi cado en esa misma fecha, la Entidad solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la presuntas fi rma del ingeniero José Jesús Huaylla Flores, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentados por el Proveedor remitiéndose para ello la citada Declaración Jurada, así como las Cartas s/n de fechas 6 de mayo y 2 de agosto de de 2010 presentadas por el ingeniero. 6. Mediante Carta s/n de fecha 8 de abril de 2011, recibida por la Entidad el 11 de abril de 2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres remitió la Pericia Grafotecnia3 de fecha 7 de abril de 2011, la misma que concluye de la siguiente manera: “IV. CONCLUSIONES: La fi rma atribuida a José Jesús Huaylla Flores, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, en formato impreso para llenado manuscrito; documento, sin fecha a la vista; señalando tener vínculo laboral con JH INGENIEROS E.I.R.L.; obrando foliado a manuscrito Nº 5.- NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTÉNTICA”. 7. Teniendo en cuenta tales hechos, el 26 de abril de 2011, la Dirección del SEACE del OSCE, expidió la Resolución ʋ 115-2011-OSCE/DS4 mediante la cual dispuso: i. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 11666/2009-OSCE/SREG, de fecha 11 de noviembre de 2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., así como del Certifi cado de Inscripción Nº 6624 de fecha 11 de noviembre de 2009 expedido a su favor. ii. Declarar que la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el RNP durante el período de dos (2) años; con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al párrafo precedente, declare el Poder Judicial. iii. Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de 1 Documento obrante a fojas Nº 005 del Expediente Administrativo. 2 Documentos obrantes a fojas Nº 009 y 010 del Expediente Administrativo. 3 Documento obrante de fojas 015 a 016 del Expediente Administrativo. 4 Documento obrante de fojas 017 del Expediente Administrativo.