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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (04/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487467 documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la mencionada resolución. iv. Poner la indicada resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar; entre otros. 8. Mediante Ofi cio Nº 138-2011-OSCE/DS5 de fecha 26 de abril de 2011, recibido el 29 de abril de 2011, se notifi có la resolución detallada líneas arriba, a la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. 9. El 20 de mayo de 2011, la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 138-2011-OSCE/DS. 10. Mediante Resolución Nº 163-2012-OSCE/DRNP de fecha 4 de junio de 2012, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. 11. Mediante Ofi cio Nº 268-2012-OSCE/DRNP de fecha 14 de junio de 2012, se comunicó la Resolución Nº 163- 2012-OSCE/DRNP a la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. 12. Mediante Memorando Nº 917-2012/DRNP-MSH presentado el 2 de julio de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, durante la tramitación de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad generó la apertura del Expediente Nº 968-2012-TC. 13. A través del decreto de fecha 5 de julio de 2012, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado los documentos denominados “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, supuesto documento falso o información inexacta, para su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Por decreto de fecha 16 de agosto de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal en la que informó que se habían agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., se dispuso notifi carla vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano a fi n que la referida empresa tome conocimiento del decreto de fecha 5 de julio de 2012 y pueda efectuar sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, previa razón de Secretaría de Tribunal en la que informó que el Proveedor no había cumplido con presentar sus descargos pese a haberse vencido el plazo se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 16. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fi n de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos. 17. Al respecto, debe tenerse presente como marco referencial que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad6 y de Presunción de Veracidad7, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 18. Precisamente, el artículo 42º de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 19. Estando a lo dicho, es necesario acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 20. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor está referida a presentación de los siguientes documentos, cuya veracidad ha sido cuestionada: i. Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico8 suscrita por el ingeniero José Jesús Huaylla Flores. 21. Fluye de los antecedentes reseñados que mediante Cartas s/n con fi rma legalizada, presentadas el 7 de mayo y 3 de agosto de 2010 ante la Entidad, el ingeniero José Jesús Huaylla Flores manifestó lo siguiente: “… en referencia al ofi cio Nº 2023-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY el cual he recibido y en la que se indica que formo parte del plantel técnico de la Empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., según trámites seguidos ante el Organismo supervisor de las contrataciones del estado – OSCE; indico que en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05) no corresponde ya que en ningún momento se pidió mi consentimiento para la renovación como integrante del plantel técnico por lo que indico que lo señalado en el ofi cio antes mencionado no se ajusta a la verdad”. Sic (Subrayado y resaltado nuestro) “… informarle expresamente que la fi rma consignada en la declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (Obrante a folio 08), no corresponde a mi persona por lo que expreso que el documento es adulterado. (Sic y resaltado nuestro) 22. La versión reseñada acredita la falsedad de los documentos materia de cuestionamiento; toda vez que el 5 Documento obrante a fojas Nº 021 del Expediente Administrativo. 6 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 7 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 8 Documento obrante a fojas Nº 005 del Expediente Administrativo.