Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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documentos) en agravio del OSCE, por los hechos senalados en la parte considerativa de la mencionada resolucion. iv. Poner la indicada resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar; entre otros. 8. Mediante Oficio Nº 138-2011-OSCE/DS5 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, recibido el 29 de MORDAZA de 2011, se notifico la resolucion detallada lineas arriba, a la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. 9. El 20 de MORDAZA de 2011, la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 138-2011-OSCE/DS. 10. Mediante Resolucion Nº 163-2012-OSCE/DRNP de fecha 4 de junio de 2012, la Direccion del Registro Nacional de Proveedores declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. 11. Mediante Oficio Nº 268-2012-OSCE/DRNP de fecha 14 de junio de 2012, se comunico la Resolucion Nº 1632012-OSCE/DRNP a la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L. 12. Mediante Memorando Nº 917-2012/DRNP-MSH presentado el 2 de MORDAZA de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informo que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, durante la tramitacion de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad genero la apertura del Expediente Nº 968-2012-TC. 13. A traves del decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2012, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado los documentos denominados "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico", supuesto documento falso o informacion inexacta, para su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el RNP y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Por decreto de fecha 16 de agosto de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal en la que informo que se habian agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., se dispuso notificarla via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano a fin que la referida empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2012 y pueda efectuar sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, previa razon de Secretaria de Tribunal en la que informo que el Proveedor no habia cumplido con presentar sus descargos pese a haberse vencido el plazo se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 16. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos. 17. Al respecto, debe tenerse presente como MORDAZA referencial que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad6 y de Presuncion de Veracidad7, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar,

y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 18. Precisamente, el articulo 42º de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 19. Estando a lo dicho, es necesario acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 20. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor esta referida a MORDAZA de los siguientes documentos, cuya veracidad ha sido cuestionada: i. Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico8 suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. 21. Fluye de los antecedentes resenados que mediante Cartas s/n con firma legalizada, presentadas el 7 de MORDAZA y 3 de agosto de 2010 ante la Entidad, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto lo siguiente: "... en referencia al oficio Nº 2023-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY el cual he recibido y en la que se indica que formo parte del plantel tecnico de la Empresa JH INGENIEROS E.I.R.L., segun tramites seguidos ante el Organismo supervisor de las contrataciones del estado ­ OSCE; indico que en la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico (folio 05) no corresponde ya que en ningun momento se pidio mi consentimiento para la renovacion como integrante del plantel tecnico por lo que indico que lo senalado en el oficio MORDAZA mencionado no se ajusta a la verdad". Sic (Subrayado y resaltado nuestro) "... informarle expresamente que la firma consignada en la declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico (Obrante a folio 08), no corresponde a mi persona por lo que expreso que el documento es adulterado. (Sic y resaltado nuestro) 22. La version resenada acredita la falsedad de los documentos materia de cuestionamiento; toda vez que el

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Documento obrante a fojas Nº 021 del Expediente Administrativo. Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...) Documento obrante a fojas Nº 005 del Expediente Administrativo.

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