Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
DE LAS SANCIONES

487473

Articulo Noveno.- Los Condominios o Sucesion Intestada, estaran afectas individualmente a la tarifa de MORDAZA habitacion. Articulo Decima.- Los Predios en condicion de arrendamiento total o parcial, estaran afectos individualmente por cada arrendatario, a la MORDAZA habitacion o de acuerdo a la clasificacion que le otorgue la Subgerencia de Agua Potable, siendo el propietario el obligado al pago de la tarifa mensual. Articulo Decimo Primero.- Los predios construidos, subdivididos y/o independizados en departamentos independientes (tipos condominios, quintas, propiedad horizontal o similares), o cuando en el predio habiten mas de una familia, estaran afectos individualmente a independizarse por servicio de agua potable, de acuerdo a lo que establezca la Subgerencia de Agua Potable de la inspeccion ocular practicada o de la funcion fiscalizadora de la Subgerencia de Fiscalizacion u otras dependencias que oficien funcion de fiscalizacion dentro de la Municipalidad. Por ningun concepto podra el propietario del predio o lotizacion cobrar a copropietarios por el uso de las redes, tuberias y derechos de conexion, etc. CONEXION, CORTE TEMPORAL O DEFINITIVO, ANULACION O DISMINUCION DE COBRO Articulo Decimo Segundo.- Los contribuyentes que no figuren en el Sistema Tributario Municipal por concepto de servicio de Agua Potable, podran solicitar su incorporacion, debiendo tramitar su suministro ante la Division de Suministro de Agua Potable, podran solicitar su incorporacion, debiendo tramitar su suministro ante la Subgerencia de Agua Potable, la cual emitira el informe respectivo para la emision de la respectiva Resolucion declarando procedente o improcedente y la tarifa asignada para su cobro, y comunicara al termino de la distancia la Gerencia de Administracion Tributaria para su incorporacion en el Sistema Tributario Municipal y su puesta a cobro, bajo responsabilidad. Articulo Decimo Tercero.- El servicio de suministro de agua potable para uso Comercial y/o Industrial, debera de justificarse con fotocopia certificada de la correspondiente licencia de actividad comercial y/o industrial, que podra ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento para su verificacion y estado en giro, causando baja el suministro de uso comercial y/o industrial y pasando a domestico en el momento de baja de licencia de actividad, o en el momento de su comprobacion de la inexistencia de actividad comercial y/o industrial. Articulo Decimo Cuarto.- Los contribuyentes, que no gocen del servicio de agua potable en su predio, podra tramitar su suministro, la anulacion y/o disminucion del cobro por servicio no prestado de agua potable, debidamente comprobado, debiendo realizar la Subgerencia de Agua Potable la inspeccion ocular quien determinara mediante informe el monto o tarifa a pagar. Articulo Decimo Quinto.- Los contribuyentes podra solicitar a la Municipalidad el corte temporal o cierre definitivo del servicio de agua potable, debiendo solicitarlo por escrito con cinco (05) dias de anticipacion debidamente motivado y previa inspeccion por parte de la Subgerencia de Agua Potable, y cancelar el derecho de tramite. MORDAZA de proceder al corte del suministro el abonado debera presentar justificante del pago del ultimo recibo cancelado. Articulo Decimo Sexto.- Los contribuyentes que no comuniquen diligentemente mediante solicitud a la Municipalidad referente al corte temporal o definitivo del servicio de agua potable, la Municipalidad seguira generando el cobro por el suministro de agua potable en el Sistema Tributario Municipal, no existiendo posibilidad alguna de tramitar la anulacion de este cobro. Articulo Decimo Setimo.- La prestacion del servicio se considerara en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminucion de presion habitual no MORDAZA derecho a indemnizacion alguna. TUBERIAS

Articulo Decimo Noveno.- Se procedera al corte del servicio a los contribuyentes que no hayan cumplido con pagar dos (02) meses. Para la reconexion del suministro de agua potable debera previamente cancelar la deuda pendiente de pago y el derecho de reconexion. Articulo Vigesimo.- Los contribuyentes que realicen conexiones sin autorizacion de la Municipalidad (clandestina) de tuberias de agua potable y desague, que se detecten producto de acciones de fiscalizacion de la Subgerencia de Agua Potable u otras dependencias de la Municipalidad, tendran una sancion de UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT), pudiendo dar lugar al corte del suministro. Ademas, deberan cancelar la tarifa que le asigne la Subgerencia de Agua Potable en su informe por los meses y/o anos que se MORDAZA servido del suministro ilegal, y tramitar formalmente su suministro del servicio de agua potable. Articulo Vigesimo Primero.- El servicio de suministro de agua potable es unica y exclusivamente de uso domestico y/o comercial o industrial por lo que no alcanza al riego de huertos, jardines, llenado de piscinas, MORDAZA de vehiculos o cualquier otro uso que no sea el contenido en las tarifas. El uso de consumo distinto al domestico y/o comercial o industrial, podra llevar consigo el corte del suministro de agua o bien el aumento en todas las tasas de hasta un 25%. La infraccion sera sancionada con multa de UNA UNIDAD IMPOSITIVA (1 UIT). Articulo Vigesimo Segundo.- Queda totalmente prohibido al usuario la operacion de llaves de acera para control de acometidas, valvulas de control de redes de distribucion, hidrantes, etc., pues ello esta permitido exclusivamente a la Municipalidad y al Cuerpo General de Bomberos y otros casos autorizados por la Municipalidad. Articulo Vigesimo Tercero.- Es de absoluta responsabilidad del usuario el cuidado, operacion y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio. Los danos ocasionados a cualquier parte del sistema de agua potable, debidamente comprobados seran cobrados por la Municipalidad al o los causantes, previa evaluacion de los cosos que ocasiones la reparacion de los danos, reservandose el derecho la Municipalidad de tramitar a la Procuraduria Municipal las acciones judiciales pertinentes. Articulo Vigesimo Cuarto.- Se prohibe la interconexion de la tuberia de agua potable con otra tuberia o deposito de abastecimiento, asi como tambien el conectar directamente a la red: bombas, maquinas de vapor, calderos u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el regimen en el regimen de funcionamiento de las instalaciones, o en la calidad del agua que distribuya, salvo que sea debidamente autorizado mediante Resolucion motivada de la Subgerencia de Agua Potable. La persona que infringiese esta disposicion sera sancionada con UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Vigesimo Quinto.- La recaudacion que por tarifa de agua se genere, debera ser depositada en una cuenta especial para cubrir los gastos operativos y administrativos que esta origine, encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y la Subgerencia de Agua Potable y unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Vigesimo Sexto.- Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, reglamente la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Vigesimo Setimo.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo Decimo Octavo.- La conexion de servicio de agua potable sera a traves de tuberia PVC de ½", ¾" y extraordinariamente de 1", debidamente autorizadas y motivada mediante Resolucion de Subgerencia de Agua Potable.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 897222-1

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