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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (04/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487473 Artículo Noveno.- Los Condominios o Sucesión Intestada, estarán afectas individualmente a la tarifa de casa habitación. Artículo Décima.- Los Predios en condición de arrendamiento total o parcial, estarán afectos individualmente por cada arrendatario, a la casa habitación o de acuerdo a la clasifi cación que le otorgue la Subgerencia de Agua Potable, siendo el propietario el obligado al pago de la tarifa mensual. Artículo Décimo Primero.- Los predios construidos, subdivididos y/o independizados en departamentos independientes (tipos condominios, quintas, propiedad horizontal o similares), o cuando en el predio habiten más de una familia, estarán afectos individualmente a independizarse por servicio de agua potable, de acuerdo a lo que establezca la Subgerencia de Agua Potable de la inspección ocular practicada o de la función fi scalizadora de la Subgerencia de Fiscalización u otras dependencias que ofi cien función de fi scalización dentro de la Municipalidad. Por ningún concepto podrá el propietario del predio o lotización cobrar a copropietarios por el uso de las redes, tuberías y derechos de conexión, etc. CONEXIÓN, CORTE TEMPORAL O DEFINITIVO, ANULACIÓN O DISMINUCIÓN DE COBRO Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes que no fi guren en el Sistema Tributario Municipal por concepto de servicio de Agua Potable, podrán solicitar su incorporación, debiendo tramitar su suministro ante la División de Suministro de Agua Potable, podrán solicitar su incorporación, debiendo tramitar su suministro ante la Subgerencia de Agua Potable, la cual emitirá el informe respectivo para la emisión de la respectiva Resolución declarando procedente o improcedente y la tarifa asignada para su cobro, y comunicará al término de la distancia la Gerencia de Administración Tributaria para su incorporación en el Sistema Tributario Municipal y su puesta a cobro, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Tercero.- El servicio de suministro de agua potable para uso Comercial y/o Industrial, deberá de justifi carse con fotocopia certifi cada de la correspondiente licencia de actividad comercial y/o industrial, que podrá ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento para su verifi cación y estado en giro, causando baja el suministro de uso comercial y/o industrial y pasando a doméstico en el momento de baja de licencia de actividad, o en el momento de su comprobación de la inexistencia de actividad comercial y/o industrial. Artículo Décimo Cuarto.- Los contribuyentes, que no gocen del servicio de agua potable en su predio, podrá tramitar su suministro, la anulación y/o disminución del cobro por servicio no prestado de agua potable, debidamente comprobado, debiendo realizar la Subgerencia de Agua Potable la inspección ocular quien determinara mediante informe el monto o tarifa a pagar. Artículo Décimo Quinto.- Los contribuyentes podrá solicitar a la Municipalidad el corte temporal o cierre defi nitivo del servicio de agua potable, debiendo solicitarlo por escrito con cinco (05) días de anticipación debidamente motivado y previa inspección por parte de la Subgerencia de Agua Potable, y cancelar el derecho de trámite. Antes de proceder al corte del suministro el abonado deberá presentar justifi cante del pago del último recibo cancelado. Artículo Décimo Sexto.- Los contribuyentes que no comuniquen diligentemente mediante solicitud a la Municipalidad referente al corte temporal o defi nitivo del servicio de agua potable, la Municipalidad seguirá generando el cobro por el suministro de agua potable en el Sistema Tributario Municipal, no existiendo posibilidad alguna de tramitar la anulación de este cobro. Artículo Décimo Setimo.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna. TUBERÍAS Artículo Décimo Octavo.- La conexión de servicio de agua potable será a través de tubería PVC de ½”, ¾” y extraordinariamente de 1”, debidamente autorizadas y motivada mediante Resolución de Subgerencia de Agua Potable. DE LAS SANCIONES Artículo Décimo Noveno.- Se procederá al corte del servicio a los contribuyentes que no hayan cumplido con pagar dos (02) meses. Para la reconexión del suministro de agua potable deberá previamente cancelar la deuda pendiente de pago y el derecho de reconexión. Artículo Vigésimo.- Los contribuyentes que realicen conexiones sin autorización de la Municipalidad (clandestina) de tuberías de agua potable y desagüe, que se detecten producto de acciones de fi scalización de la Subgerencia de Agua Potable u otras dependencias de la Municipalidad, tendrán una sanción de UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT), pudiendo dar lugar al corte del suministro. Además, deberán cancelar la tarifa que le asigne la Subgerencia de Agua Potable en su informe por los meses y/o años que se haya servido del suministro ilegal, y tramitar formalmente su suministro del servicio de agua potable. Artículo Vigésimo Primero.- El servicio de suministro de agua potable es única y exclusivamente de uso doméstico y/o comercial o industrial por lo que no alcanza al riego de huertos, jardines, llenado de piscinas, lavado de vehículos o cualquier otro uso que no sea el contenido en las tarifas. El uso de consumo distinto al doméstico y/o comercial o industrial, podrá llevar consigo el corte del suministro de agua o bien el aumento en todas las tasas de hasta un 25%. La infracción será sancionada con multa de UNA UNIDAD IMPOSITIVA (1 UIT). Artículo Vigésimo Segundo.- Queda totalmente prohibido al usuario la operación de llaves de acera para control de acometidas, válvulas de control de redes de distribución, hidrantes, etc., pues ello está permitido exclusivamente a la Municipalidad y al Cuerpo General de Bomberos y otros casos autorizados por la Municipalidad. Artículo Vigésimo Tercero.- Es de absoluta responsabilidad del usuario el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio. Los daños ocasionados a cualquier parte del sistema de agua potable, debidamente comprobados serán cobrados por la Municipalidad al o los causantes, previa evaluación de los cosos que ocasiones la reparación de los daños, reservándose el derecho la Municipalidad de tramitar a la Procuraduría Municipal las acciones judiciales pertinentes. Artículo Vigésimo Cuarto.- Se prohíbe la interconexión de la tubería de agua potable con otra tubería o depósito de abastecimiento, así como también el conectar directamente a la red: bombas, máquinas de vapor, calderos u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el régimen en el régimen de funcionamiento de las instalaciones, o en la calidad del agua que distribuya, salvo que sea debidamente autorizado mediante Resolución motivada de la Subgerencia de Agua Potable. La persona que infringiese esta disposición será sancionada con UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Vigésimo Quinto.- La recaudación que por tarifa de agua se genere, deberá ser depositada en una cuenta especial para cubrir los gastos operativos y administrativos que esta origine, encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Subgerencia de Agua Potable y unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Vigésimo Sexto.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Sétimo.- Déjese sin efecto cualquier norma que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 897222-1