Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2013 (04/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Particulares (B) 9. Predios que cuenta con piscina 10. Centros de Esparcimientos / Club Campestre / Similares (A) (B) 11. Instituciones Publicas 12. Saunas 13. Laboratorios 14. Clinicas o similares 15. Bodegas / Similares 16. MORDAZA de Vehiculos 17. Gimnasios 18. Minimarket y similares

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2013

GR-MDSE; y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 9° numeral 8) concordante con el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y aprobado por mayoria por los miembros del Concejo Municipal se aprobo: CONSIDERANDOS: Que, de conformidad con el articulo 194° y siguientes de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce que "Los gobiernos locales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe N° 012-2013-GSPMA/MDSE emitido por la Gerencia de Servicios Publicos y Medio Ambiente, en la cual remite al despacho de la Gerencia Municipal el procedimiento para efectuar el sinceramiento del costo de tarifas de agua potable en los rubros de; Domestica A, Domestica B, Comercial 30 m3, Comercial 50 m3, Comercial 240 m3, para que pueda ser evaluado por la Alta Direccion. Que, mediante proveido N° 001-2013-GM-MDSE emitido por la Gerencia Municipal remite el Informe anteriormente citado a la Gerencia de Asesoria Juridica para que se sirva emitir opinion Tecnica y legal correspondiente a la viabilidad y legalidad de la propuesta remitida por la Gerencia de Servicios Publicos y Medio Ambiente, y de la misma manera pueda ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobacion. Que, mediante Informe N° 006-2013-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que aprueba la tarifa minima del servicio del agua potable con la finalidad de regular el servicio MORDAZA citado. Que, de acuerdo con el Informe N° 008-2013-GAJMDSE emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica senala que en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su articulo 80° "Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las siguientes funciones", el numeral 4.1 Son Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales "Administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo. Y que el articulo 195° Incisos 3) y 4)de la Constitucion Politica del Peru establece que es competencia de los Gobiernos Locales la administracion de sus bienes y rentas, asi como crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales conforme a la Ley este ultimo concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, en sus articulos 40° y 9° Inciso 9) asi como el articulo 60° de D. L N° 776, Ley de Tributacion Municipal y concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O del Codigo Tributario aprobado por D.S: N° 1354-99-EF. Que la Gerencia de Asesoria Juridica es procedente aprobar la estructura de costo mensual del agua potable en el Distrito de MORDAZA Eulalia. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 ORDENANZA QUE REGULA LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la Tarifa Minima del Servicio de Agua Potable, la misma que se establecera conforme se detalla: · Predios dentro de la jurisdiccion del distrito: 1. MORDAZA Habitacion (A) (B) 2. Congregaciones o Similares 3. Grifos y lubricentros 4. Hoteles y Hostales 5. Restaurantes y Restaurantes Campestres 6. Panaderias 7. Lavanderias 8. Centros Educativos, Nacionales (A) y (A) S/. 6.00 (B) S/. 7.00 S/. 30.00 S/. 160.00 S/. 30.00 S/. 60.00 S/. 30.00 S/. 60.00 (A) S/. 30.00

(B) S/. 60.00 S/. 40.00 (A) S/. 300.00 (B) S/. 400.00 S/. 30.00 S/. 60.00 S/. 30.00 S/. 60.00 S/. 8.00 S/. 60.00 S/. 30.00 S/. 15.00

· Predios de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica: 1. MORDAZA Habitacion 2. Congregaciones o Similares 3. Grifos y lubricentros 4. Hoteles y Hostales 5. Restaurantes y Restaurantes Campestres 6. Panaderias 7. Lavanderias 8. Centros Educativos, Nacionales (A) y Particulares (B) 9. Predios que cuenta con piscina 10. Centros de Esparcimientos / Club Campestre / Similares (A) (B) 11. Instituciones Publicas 12. Saunas 13. Laboratorios 14. Clinicas o similares 15. Bodegas / Similares 16. MORDAZA de Vehiculos 17. Gimnasios 18. Minimarket y similares S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. (A) S/. (B) S/. S/. (A) S/. (B) S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 15.00 33.00 175.00 35.00 75.00 35.00 65.00 35.00 65.00 45.00 320.00 420.00 35.00 65.00 35.00 65.00 10.00 65.00 35.00 20.00

Articulo Segundo.- Se aplicaran las tarifas minimas mientas se establezca los criterios que determinen las escalas dentro de cada rubro. Articulo Tercero.- Establecer la tarifa para las conexiones segun el siguiente detalle: MORDAZA Habitacion - Precio establecido para conexion S/. 475.00 Comercial S/. 825.00

Articulo Cuarto.- Sin necesidad de MORDAZA acuerdo, las tarifas minimas de la presente Ordenanza seran aumentadas automaticamente cada ano en el mismo tanto por ciento que con respecto al ano anterior MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC). LA OBLIGACION DE PAGO REGULADA EN ESTA Ordenanza nace desde que se inicie la prestacion del servicio, con periodicidad mensual. El pago por la tarifa asignada establecida en articulo primero es obligatorio para todas las personas que utilicen el servicio, MORDAZA naturales o juridicas de derecho publico o privado.

TARIFAS ESPECIALES
Articulo Quinto.- Las personas naturales o las instituciones de derecho publico o de derecho privado que resolviesen construir una edificacion, obligatoriamente MORDAZA de iniciar la obra, deberan de comunicar a la Subgerencia de Agua Potable, asignandosele indefectiblemente la tarifa de S/. S/. 475.00. Concluida la construccion o su paralizacion por cualquier causa, es obligacion del usuario solicitar a la Municipalidad, la reclasificacion de la categoria. Articulo Sexto.- La cuota correspondiente a la concesion de la licencia o autorizacion de acometida a la red de agua, se exigira por una sola vez y consistira en la cantidad fija de S/. 475.00 por vivienda y comercial S/. 850.00. Articulo Setimo.- En los predios que esten subdivididos en varios giros comerciales, se le aplicara la tarifa de agua por giro independiente de la tarifa de MORDAZA habitacion. Articulo Octavo.- Los predios construidos y subdivididos en departamentos independientes estaran afectos individualmente a la tarifa de MORDAZA habitacion.

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