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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (04/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2013 487472 GR-MDSE; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y aprobado por mayoría por los miembros del Concejo Municipal se aprobó: CONSIDERANDOS: Que, de conformidad con el artículo 194° y siguientes de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce que “Los gobiernos locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe N° 012-2013-GSPMA/MDSE emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, en la cual remite al despacho de la Gerencia Municipal el procedimiento para efectuar el sinceramiento del costo de tarifas de agua potable en los rubros de; Domestica A, Domestica B, Comercial 30 m3, Comercial 50 m3, Comercial 240 m3, para que pueda ser evaluado por la Alta Dirección. Que, mediante proveído N° 001-2013-GM-MDSE emitido por la Gerencia Municipal remite el Informe anteriormente citado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que se sirva emitir opinión Técnica y legal correspondiente a la viabilidad y legalidad de la propuesta remitida por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de la misma manera pueda ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Que, mediante Informe N° 006-2013-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que aprueba la tarifa mínima del servicio del agua potable con la fi nalidad de regular el servicio antes citado. Que, de acuerdo con el Informe N° 008-2013-GAJ- MDSE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 80° “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las siguientes funciones”, el numeral 4.1 Son Funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales “Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Y que el artículo 195° Incisos 3) y 4)de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Locales la administración de sus bienes y rentas, así como crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales conforme a la Ley este último concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en sus artículos 40° y 9° Inciso 9) así como el artículo 60° de D. L N° 776, Ley de Tributación Municipal y concordante con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S: N° 1354-99-EF. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica es procedente aprobar la estructura de costo mensual del agua potable en el Distrito de Santa Eulalia. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 ORDENANZA QUE REGULA LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA Articulo Primero.- Aprobar la Tarifa Mínima del Servicio de Agua Potable, la misma que se establecerá conforme se detalla: • Predios dentro de la jurisdicción del distrito: 1. Casa Habitación (A) (B) (A) S/. 6.00 (B) S/. 7.00 2. Congregaciones o Similares S/. 30.00 3. Grifos y lubricentros S/. 160.00 4. Hoteles y Hostales S/. 30.00 5. Restaurantes y Restaurantes Campestres S/. 60.00 6. Panaderías S/. 30.00 7. Lavanderías S/. 60.00 8. Centros Educativos, Nacionales (A) y (A) S/. 30.00 Particulares (B) (B) S/. 60.00 9. Predios que cuenta con piscina S/. 40.00 10. Centros de Esparcimientos / Club (A) S/. 300.00 Campestre / Similares (A) (B) (B) S/. 400.00 11. Instituciones Públicas S/. 30.00 12. Saunas S/. 60.00 13. Laboratorios S/. 30.00 14. Clínicas o similares S/. 60.00 15. Bodegas / Similares S/. 8.00 16. Lavado de Vehículos S/. 60.00 17. Gimnasios S/. 30.00 18. Minimarket y similares S/. 15.00 • Predios de la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica: 1. Casa Habitación S/. 15.00 2. Congregaciones o Similares S/. 33.00 3. Grifos y lubricentros S/. 175.00 4. Hoteles y Hostales S/. 35.00 5. Restaurantes y Restaurantes Campestres S/. 75.00 6. Panaderías S/. 35.00 7. Lavanderías S/. 65.00 8. Centros Educativos, Nacionales (A) y (A) S/. 35.00 Particulares (B) (B) S/. 65.00 9. Predios que cuenta con piscina S/. 45.00 10. Centros de Esparcimientos / Club (A) S/. 320.00 Campestre / Similares (A) (B) (B) S/. 420.00 11. Instituciones Públicas S/. 35.00 12. Saunas S/. 65.00 13. Laboratorios S/. 35.00 14. Clínicas o similares S/. 65.00 15. Bodegas / Similares S/. 10.00 16. Lavado de Vehículos S/. 65.00 17. Gimnasios S/. 35.00 18. Minimarket y similares S/. 20.00 Artículo Segundo.- Se aplicarán las tarifas mínimas mientas se establezca los criterios que determinen las escalas dentro de cada rubro. Artículo Tercero.- Establecer la tarifa para las conexiones según el siguiente detalle: Casa Habitación Comercial - Precio establecido para conexión S/. 475.00 S/. 825.00 Artículo Cuarto.- Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas mínimas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente cada año en el mismo tanto por ciento que con respecto al año anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC). LA OBLIGACIÓN DE PAGO REGULADA EN ESTA Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad mensual. El pago por la tarifa asignada establecida en artículo primero es obligatorio para todas las personas que utilicen el servicio, sean naturales o jurídicas de derecho público o privado. TARIFAS ESPECIALES Artículo Quinto.- Las personas naturales o las instituciones de derecho público o de derecho privado que resolviesen construir una edifi cación, obligatoriamente antes de iniciar la obra, deberán de comunicar a la Subgerencia de Agua Potable, asignándosele indefectiblemente la tarifa de S/. S/. 475.00. Concluida la construcción o su paralización por cualquier causa, es obligación del usuario solicitar a la Municipalidad, la reclasifi cación de la categoría. Articulo Sexto.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fi ja de S/. 475.00 por vivienda y comercial S/. 850.00. Artículo Sétimo.- En los predios que estén subdivididos en varios giros comerciales, se le aplicará la tarifa de agua por giro independiente de la tarifa de casa habitación. Artículo Octavo.- Los predios construidos y subdivididos en departamentos independientes estarán afectos individualmente a la tarifa de casa habitación.