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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487477 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil; Que, con el Decreto Supremo Nº 047-2010-PCM del 12 de abril de 2010, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SERVIR, que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, la califi cación de cada procedimiento, entre otros aspectos a considerar; Que, resulta necesario agregar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el servicio de atención de acceso a la documentación que obra en los expedientes presentados al Tribunal del Servicio Civil y que se encuentren en trámite; servicio relativo a la obtención por parte de los administrados, de copias de la información presentada, procesada y generada por el mencionado Colegiado a propósito de las apelaciones referentes a las controversias individuales entre las Entidades y las personas a su servicio, al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación del mismo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Inclusión de servicio en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, un (1) servicio brindado en exclusividad. Artículo 2.- Aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Apruébese la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, que incluye cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, según Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual incluye los Formularios de Acceso a la Información Pública y Solicitud de copia de piezas de expediente. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www. servir.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales electrónicos a los que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 897891-1 Autorizan viaje de la Ministra de Educación a Cuba y encargan su Despacho al Ministro de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2013-PCM Lima, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EC-142/2012, de fecha 26 de diciembre de 2012, precisada mediante OF.RE (DGM-OPM) N° 2-8-A/2 del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la Embajadora de la República de Cuba en Perú ha cursado invitación a la señora Ministra de Educación de la República de Perú para que participe en la I Reunión de Ministros de Educación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC, la cual se desarrollará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 07 de febrero de 2013; Que, en la reunión antes mencionada se abordarán los siguientes temas: i) Formación y Capacitación del Personal Docente; ii) Calidad de la Educación Básica; iii) Alfabetización de Jóvenes y Adultos y iv) Preparación de los Jóvenes para la Vida; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 06 al 08 de febrero