TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487493 VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización, funciones y responsabilidades; así como, sus procesos de programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación desembolsos, según corresponda, y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Memorándum N° 083-2013-VIVIENDA- OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización a través del Informe N° 004-2013-OGPP-UPPR, emite opinión favorable al Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, recomendando se prosiga con el trámite de aprobación respectiva; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de ocho (08) Capítulos y treintainueve (39) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y (01) Anexo. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar el Cuadro de Recursos Humanos del PIMB, el mismo que será propuesto por el Director Ejecutivo del Programa, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB y su anexo que forma parte del mismo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Se precisa que la publicación en el diario ofi cial El Peruano no comprende el Anexo a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 024-2010- VIVIENDA, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 897464-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 005-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N°021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013 emitido por la Secretaría General, y los Informes N° 022-2013-OSINFOR-06.2. de fecha 22de enero de 2013 y N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 de fecha 18 de enero de 2013, emitidospor la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a través de los cuales se recomienda la aprobación del“Manual de Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ (zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o centros de custodia temporal) otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual puede emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 101-2010- OSINFOR, de fecha 19 de mayo del 2010, se aprobó el Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ, a cargo de la Dirección de Supervisión de