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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487490 c) Formulación y Absolución de Consultas A través de las consultas se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases. Las IPRESS podrán formular sus consultas a las Bases del procedimiento, dentro del cronograma establecido en éstas. El periodo para la presentación de consultas no podrá ser menor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución de consultas y su respectiva publicación no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Los Comités Especiales de Contratación absolverán las consultas realizadas a las Bases, a través de un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identifi cación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, dentro del plazo establecido en el cronograma. El pliego absolutorio será publicado en los portales institucionales de las entidades contratantes. Una vez publicada las absoluciones de consultas, éstas serán consideradas como parte integrante de las Bases y del contrato, constituyendo las reglas defi nitivas del procedimiento especial de contratación. No cabe interposición de recurso impugnatorio alguno contra la absolución de las consultas y las Bases. d) Presentación y Evaluación de la Expresión de Interés Las IPRESS podrán presentar ante la Entidad Contratante su expresión de interés conforme a lo establecido en las Bases. La expresión de interés será evaluada por el Comité Especial de Contratación, a fi n de determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la presentación de documentos obligatorios establecidos en las Bases, declarando a la IPRESS elegible para contratar. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en el portal de la Entidad Contratante, de acuerdo al plazo establecido en las Bases. En tanto el Servicio se encuentre vigente en el catálogo de servicios de salud, las IPRESS podrán presentar ante la Entidad Contratante su expresión de interés conforme a lo establecido en las Bases. e) Formalización del Contrato Una vez declarada elegible la IPRESS, la expresión de interés de ésta será remitida a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, de la Entidad contratante respectiva, para la suscripción del contrato a cargo del Titular de la Entidad o de quien éste haya delegado. Los contratos suscritos serán publicados en el portal institucional de la Entidad contratante. Artículo 8°.- DEL RECURSO DE APELACIÓN En el caso que la expresión de interés de las IPRESS no sea elegida por incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la no presentación de documentos obligatorios establecidos en las Bases, las IPRESS podrán presentar recurso de apelación. El recurso de apelación será dirigido al Comité Especial de Contratación y presentado ante la mesa de partes de la Entidad Contratante en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de publicados los resultados en el portal institucional de la Entidad Contratante. El Comité Especial de Contratación deberá elevar la apelación, los actuados y el informe respectivo al Titular de la Entidad Contratante, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido el recurso de apelación, bajo responsabilidad. El Titular de la Entidad Contratante resuelve el recurso de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de presentado el recurso. La resolución de la Entidad Contratante, será publicada en el portal Institucional de la misma y notifi cada en dicho plazo. La presentación de la apelación no suspende el procedimiento especial de contratación respecto de los demás participantes. La facultad de resolver el recurso de apelación bajo al amparo del presente Decreto Supremo, podrá ser delegable. Artículo 9°.- CANCELACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN Los procesos de contratación podrán ser cancelados por el Titular de la Entidad Contratante hasta antes de la suscripción del contrato. La facultad de cancelar el proceso contemplado en el presente Decreto Supremo podrá ser delegable. Artículo 10°.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas sobre la materia. Artículo 11°.- DEL CONTROL Y TRANSPARENCIA Los servicios y prestaciones de salud otorgados bajo esta modalidad son materia de control y evaluación por cada Entidad Contratante, de conformidad con las normas de control institucional y las normas emitidas por la SUNASA. EsSalud y el SIS, bajo responsabilidad, deben cumplir con entregar la información y/o documentación del procedimiento especial de contratación cuando sea requerido por la Contraloría General de la República, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de ser el caso. Artículo 12°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los contratos derivados de la presente norma y sus adendas sólo podrán ser suscritos hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo tener una vigencia máxima de 3 años conforme a la norma supletoria. Segunda.- Una vez implementada la versión 3.0 del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, los contratos suscritos bajo el procedimiento especial de contratación, contemplado en el presente Decreto Supremo, deberán registrarse en dicha plataforma electrónica. Tercera.- Mediante resolución suprema refrendada por los Titulares del Ministerio de Trabajo y de Salud, se podrá constituir una comisión multisectorial integrada por representantes del SIS y de ESSALUD, con la fi nalidad de elaborar, entre otros, las bases estandarizadas para los procesos de contratación de servicios comunes, convocados mediante el presente procedimiento. Para tal efecto, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Una vez culminadas sus funciones la Comisión remitirá una copia del expediente a cada Entidad Contratante a efecto que continúe el procedimiento especial de contratación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 897894-1