Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

c) Formulacion y Absolucion de Consultas A traves de las consultas se formulan pedidos de aclaracion a las disposiciones de las Bases. Las IPRESS podran formular sus consultas a las Bases del procedimiento, dentro del cronograma establecido en estas. El periodo para la MORDAZA de consultas no podra ser menor a tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolucion de consultas y su respectiva publicacion no podra exceder de tres (3) dias habiles contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas. Los Comites Especiales de Contratacion absolveran las consultas realizadas a las Bases, a traves de un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que debera contener la identificacion de cada participante que las formulo, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, dentro del plazo establecido en el cronograma. El pliego absolutorio sera publicado en los portales institucionales de las entidades contratantes. Una vez publicada las absoluciones de consultas, estas seran consideradas como parte integrante de las Bases y del contrato, constituyendo las reglas definitivas del procedimiento especial de contratacion. No cabe interposicion de recurso impugnatorio alguno contra la absolucion de las consultas y las Bases. d) MORDAZA y Evaluacion de la Expresion de Interes Las IPRESS podran presentar ante la Entidad Contratante su expresion de interes conforme a lo establecido en las Bases. La expresion de interes sera evaluada por el Comite Especial de Contratacion, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos tecnicos minimos y la MORDAZA de documentos obligatorios establecidos en las Bases, declarando a la IPRESS elegible para contratar. Los resultados de dicha evaluacion seran publicados en el MORDAZA de la Entidad Contratante, de acuerdo al plazo establecido en las Bases. En tanto el Servicio se encuentre vigente en el catalogo de servicios de salud, las IPRESS podran presentar ante la Entidad Contratante su expresion de interes conforme a lo establecido en las Bases. e) Formalizacion del Contrato Una vez declarada elegible la IPRESS, la expresion de interes de esta sera remitida a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, de la Entidad contratante respectiva, para la suscripcion del contrato a cargo del Titular de la Entidad o de quien este MORDAZA delegado. Los contratos suscritos seran publicados en el MORDAZA institucional de la Entidad contratante. Articulo 8°.- DEL RECURSO DE APELACION En el caso que la expresion de interes de las IPRESS no sea elegida por incumplimiento de los requisitos tecnicos minimos y la no MORDAZA de documentos obligatorios establecidos en las Bases, las IPRESS podran presentar recurso de apelacion. El recurso de apelacion sera dirigido al Comite Especial de Contratacion y presentado ante la mesa de partes de la Entidad Contratante en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados desde el dia siguiente de publicados los resultados en el MORDAZA institucional de la Entidad Contratante. El Comite Especial de Contratacion debera elevar la apelacion, los actuados y el informe respectivo al Titular de la Entidad Contratante, dentro de los tres (3) dias habiles de recibido el recurso de apelacion, bajo responsabilidad. El Titular de la Entidad Contratante resuelve el recurso de apelacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contabilizados desde el dia siguiente de presentado el recurso. La resolucion de la Entidad Contratante, sera publicada en el MORDAZA Institucional de la misma y notificada en dicho plazo. La MORDAZA de la apelacion no suspende el procedimiento especial de contratacion respecto de los demas participantes. La facultad de resolver el recurso de apelacion bajo al MORDAZA del presente Decreto Supremo, podra ser delegable.

Articulo 9°.- CANCELACION DE PROCESOS DE CONTRATACION Los procesos de contratacion podran ser cancelados por el Titular de la Entidad Contratante hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. La facultad de cancelar el MORDAZA contemplado en el presente Decreto Supremo podra ser delegable. Articulo 10°.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION CONTRACTUAL La solucion de controversias derivadas de la ejecucion contractual se sometera al Centro de Conciliacion y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicandose las normas sobre la materia. Articulo 11°.- DEL CONTROL Y TRANSPARENCIA Los servicios y prestaciones de salud otorgados bajo esta modalidad son materia de control y evaluacion por cada Entidad Contratante, de conformidad con las normas de control institucional y las normas emitidas por la SUNASA. EsSalud y el SIS, bajo responsabilidad, deben cumplir con entregar la informacion y/o documentacion del procedimiento especial de contratacion cuando sea requerido por la Contraloria General de la Republica, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economia y Finanzas o el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de ser el caso. Articulo 12°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Economia y Finanzas, y la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los contratos derivados de la presente MORDAZA y sus adendas solo podran ser suscritos hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo tener una vigencia MORDAZA de 3 anos conforme a la MORDAZA supletoria. Segunda.- Una vez implementada la version 3.0 del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, los contratos suscritos bajo el procedimiento especial de contratacion, contemplado en el presente Decreto Supremo, deberan registrarse en dicha plataforma electronica. Tercera.- Mediante resolucion suprema refrendada por los Titulares del Ministerio de Trabajo y de Salud, se podra constituir una comision multisectorial integrada por representantes del SIS y de ESSALUD, con la finalidad de elaborar, entre otros, las bases estandarizadas para los procesos de contratacion de servicios comunes, convocados mediante el presente procedimiento. Para tal efecto, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Una vez culminadas sus funciones la Comision remitira una MORDAZA del expediente a cada Entidad Contratante a efecto que continue el procedimiento especial de contratacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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