Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educacion - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) : S/. Viaticos (por 02 dias) : S/. 6 400,00 1 228,80

Articulo 3.- Encargar la Cartera de Educacion al senor MORDAZA MORDAZA Peirano Falconi, Ministro de Cultura, a partir del 06 de febrero de 2013 y mientras dure la ausencia de la Titular. Articulo 4.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

Consejo de Ministros se ha emitido opinion favorable a la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de SERVIR; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 0622008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el cual forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Publicacion La presente Resolucion Suprema sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignacion de Personal aprobado por el articulo 1º de la presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, al dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales a que se refiere el articulo 2º. Articulo 4º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
RESOLUCION SUPREMA N° 035-2013-PCM
MORDAZA, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo tecnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado, orientado a contribuir a la mejora continua de la administracion del Estado a traves del fortalecimiento del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema N° 236-2008PCM, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de SERVIR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2012, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, estableciendo en el articulo 16 que la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las entidades publicas procede, entre otras causales, cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su Reglamento de Organizacion y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos; modificacion que corresponde, para las entidades del Gobierno Nacional, se apruebe mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que para tal efecto los cargos son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, mediante Informe de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del

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Modifican conformacion de la Comision Intergubernamental del Sector Educacion a que se refiere la Res. N° 045-2012-PCM/SD
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 011-2013-PCM/SD
MORDAZA, 28 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 00352-2012-MINEDU/VMGI e Informe Tecnico Nº 317-2012-MINEDU/VMGI-OCR-UT, y el Informe Nº 003-2013-PCM-SD/OMC de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacion de Competencias de la Secretaria de Descentralizacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0472009-PCM dispone la constitucion de Comisiones Intergubernamentales con el objetivo de desarrollar el MORDAZA de gestion descentralizada de los servicios publicos que se brindan a la ciudadania, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion del Estado peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4.2 del articulo 4º del mencionado Decreto Supremo, corresponde

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