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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487488 SALUD Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – ESSALUD de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, con Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, se crea sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud - EsSalud, como organismo público, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; que tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y prestaciones sociales y económicas que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 76° de la Constitución Política del Perú, establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; Que, en este contexto, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, desarrollan el citado precepto constitucional, al establecer las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos; Que, mediante la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza excepcionalmente al Seguro Social de Salud – EsSalud y al Seguro Integral de Salud – SIS, para contratar servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratación que para tal fi n se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último; precisando que todo lo no regulado en el precitado Decreto Supremo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en atención a lo establecido en la precitada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, resulta necesario establecer excepcionalmente un procedimiento especial de contratación para el Seguro Integral de Salud y el Seguro Social de Salud, para la contratación de los servicios de salud, de manera complementaria a la oferta pública, a través de la contratación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de la materia y por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, que permitan cubrir la demanda de servicios de salud de ambas instituciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.-OBJETO El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, que efectuará el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud, de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, en su calidad de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS. Artículo 2°.-DEFINICIONES Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deberán tenerse en cuenta las siguientes defi niciones: - Bases: Es el documento que contiene el conjunto de reglas donde se especifi ca los requerimientos técnicos mínimos, incluyendo los derechos y obligaciones de las IPRESS que actúen en el proceso de contratación, el mecanismo de pago o tarifario y la proforma de contrato. - Catálogo de Servicios de Salud: Listado de prestaciones de salud requeridos por las Entidades Contratantes. - Comités Especiales de Contratación: Órgano colegiado integrado por representantes de la Entidad contratante. - Contrato de Servicios de Salud: Documento suscrito por la entidad contratante y la IPRESS, que establece las obligaciones de las partes y que incluye entre otros, los requerimientos de información periódica y condiciones