Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

SALUD
Aprueban procedimiento especial de contratacion de servicios de salud que efectuara el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD de manera complementaria a la oferta publica, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion. Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 4° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud como un Organismo Publico adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, con Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, se crea sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud - EsSalud, como organismo publico, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y prestaciones sociales y economicas que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ EsSalud; Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 76° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; Que, en este contexto, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, desarrollan el citado precepto constitucional, al establecer las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del MORDAZA interesados en brindarlos; Que, mediante la Nonagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza excepcionalmente al Seguro Social de Salud ­ EsSalud y al Seguro Integral de Salud ­ SIS, para contratar servicios de salud de manera complementaria a la oferta publica, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratacion que para tal fin se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo, de Economia y Finanzas y de Salud, a propuesta de este ultimo; precisando que todo lo no regulado en el precitado Decreto Supremo sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en atencion a lo establecido en la precitada Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, resulta necesario establecer excepcionalmente un procedimiento especial de contratacion para el Seguro Integral de Salud y el Seguro Social de Salud, para la contratacion de los servicios de salud, de manera complementaria a la oferta publica, a traves de la contratacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de la materia y por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, que permitan cubrir la demanda de servicios de salud de MORDAZA instituciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Nonagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.-OBJETO El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento especial de contratacion de servicios de salud, que efectuara el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de manera complementaria a la oferta publica, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, en su calidad de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS. Articulo 2°.-DEFINICIONES Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deberan tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Bases: Es el documento que contiene el conjunto de reglas donde se especifica los requerimientos tecnicos minimos, incluyendo los derechos y obligaciones de las IPRESS que actuen en el MORDAZA de contratacion, el mecanismo de pago o tarifario y la proforma de contrato. - Catalogo de Servicios de Salud: Listado de prestaciones de salud requeridos por las Entidades Contratantes. - Comites Especiales de Contratacion: Organo colegiado integrado por representantes de la Entidad contratante. - Contrato de Servicios de Salud: Documento suscrito por la entidad contratante y la IPRESS, que establece las obligaciones de las partes y que incluye entre otros, los requerimientos de informacion periodica y condiciones

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