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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487480 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al artículo 17º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la fi nalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que regula la prestación de los suministros de agua a cargo de los proyectos especiales y juntas de usuarios en calidad de operadores de infraestructura hidráulica; Que, según el literal k) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua ejercen en el ámbito de su competencia la función de implementar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica pública y privada; Que, el Informe Técnico Nº 036-2012-ANA-DARH- AAAT sustenta la aprobación de la propuesta de norma denominada “Formulación y actualización del inventario de infraestructura hidráulica pública y privada”, la cual servirá como instrumento técnico-administrativo que oriente los procedimientos para realizar la actualización del inventario de infraestructura hidráulica pública a través del establecimiento de los planes de mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica; Que, con el documento del visto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha expresado su conformidad a la propuesta de norma denominada “Formulación y actualización del inventario de infraestructura hidráulica pública y privada”, correspondiendo disponer su aprobación; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Secretaría General y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada Aprobar el Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada que consta de cinco (05) títulos, catorce (14) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal, una (01) disposición complementaria transitoria y cuatro (04) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del reglamento aprobado en el artículo precedente conjuntamente con sus anexos en el portal electrónico institucional www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 897676-1 Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2013-ANA Lima, 31 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 747-2012-GRA/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, se reservó a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, por el plazo de dos (2) años, hasta 30.00 MMC/año de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con volúmenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo; Que, con Decreto Supremo Nº 031-2007-AG y Resolución Jefatural Nº 0005-2011-ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, con Informe Técnico Nº 006-2013-ANA- DCPRH-ERH-SUB/GPT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por un volumen de 30 MMC, por dos años adicionales, con fi nes de ejecución de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones, con efi cacia anticipada al 14 de enero del 2013, la reserva de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, hasta por un volumen de 30.0 MMC, conforme al siguiente detalle: Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 4.5 9.0 7.5 4.2 2.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2.0 30.0 Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 897676-2