Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

Que, conforme establece el numeral 3) del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, de acuerdo al articulo 17º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, los operadores de infraestructura hidraulica realizan la operacion, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios publicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captacion comun; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobo el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica, que regula la prestacion de los suministros de agua a cargo de los proyectos especiales y juntas de usuarios en calidad de operadores de infraestructura hidraulica; Que, segun el literal k) del articulo 36º del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua ejercen en el ambito de su competencia la funcion de implementar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidraulica publica y privada; Que, el Informe Tecnico Nº 036-2012-ANA-DARHAAAT sustenta la aprobacion de la propuesta de MORDAZA denominada "Formulacion y actualizacion del inventario de infraestructura hidraulica publica y privada", la cual servira como instrumento tecnico-administrativo que oriente los procedimientos para realizar la actualizacion del inventario de infraestructura hidraulica publica a traves del establecimiento de los planes de mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica a cargo de los operadores de infraestructura hidraulica; Que, con el documento del visto la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos ha expresado su conformidad a la propuesta de MORDAZA denominada "Formulacion y actualizacion del inventario de infraestructura hidraulica publica y privada", correspondiendo disponer su aprobacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Secretaria General y la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento para la Formulacion y Actualizacion del Inventario de la Infraestructura Hidraulica Publica y Privada Aprobar el Reglamento para la Formulacion y Actualizacion del Inventario de la Infraestructura Hidraulica Publica y Privada que consta de cinco (05) titulos, catorce (14) articulos, una (01) disposicion complementaria final, una (01) disposicion complementaria transitoria y cuatro (04) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion del reglamento aprobado en el articulo precedente conjuntamente con sus anexos en el MORDAZA electronico institucional www.ana.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

El Oficio Nº 747-2012-GRA/PR mediante el cual el Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la prorroga de la reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto de Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, el numeral 208.1 del articulo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, senala que la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo MORDAZA de dos (2) anos prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, se reservo a favor del Proyecto Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo, por el plazo de dos (2) anos, hasta 30.00 MMC/ano de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la MORDAZA del rio Tambo, provenientes de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture, con volumenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo; Que, con Decreto Supremo Nº 031-2007-AG y Resolucion Jefatural Nº 0005-2011-ANA, se prorrogo la reserva de agua senalada en el considerando precedente por dos (02) anos adicionales, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, con Informe Tecnico Nº 006-2013-ANADCPRH-ERH-SUB/GPT, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, concluye que es procedente la prorroga de la reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto de Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de MORDAZA, por un volumen de 30 MMC, por dos anos adicionales, con fines de ejecucion de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido en el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de la Reserva de Recursos Hidricos Prorroguese, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de MORDAZA, por dos (02) anos adicionales y en las mismas condiciones, con eficacia anticipada al 14 de enero del 2013, la reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la MORDAZA del rio Tambo, provenientes de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture, hasta por un volumen de 30.0 MMC, conforme al siguiente detalle:
Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov 7.5 4.2 2.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Dic 2.0 Total 30.0

Volumen 4.5 9.0 (MMC)

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Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del Proyecto de Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2013-ANA
MORDAZA, 31 de enero de 2013

Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocona y la Administracion Local de Agua Tambo - Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

897676-2

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