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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487481 Declaran la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza (Código III) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2013-ANA Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 106-2013-ANA-AAA.CF, del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, el Informe Nº 016-2013-ANA-OA, del Director de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, ratifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza (Código III); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 443-2012-ANA, se designó al profesional que se encargará de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza (Código III); Que, mediante el Ofi cio Nº106-2013-ANA-AAA.CF, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, sustenta y solicita se dé culminado el proceso de implementación del referido órgano desconcentrado, iniciando funciones a partir del día 07 de febrero de 2013; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 016-2013- ANA-OA, el Director de la Ofi cina de Administración, indica que es conveniente acoger la referida solicitud, en tanto, el mencionado órgano desconcentrado cuenta con los componentes necesarios para el inicio de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza (Código III), la que a partir del día 07 de febrero de 2013, ejercerá sus funciones asignadas de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Precísase, que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza (Código III), continuaran ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el día 06 de febrero de 2013. Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al día 06 de febrero de 2013 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza (Código III), deberán ser remitidos a la citada dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 897676-3 CULTURA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que, conforme a lo establecido en la citada Ley, el Archivo General de la Nación es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos; Que, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispuso que el Archivo General de la Nación constituye uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, asimismo, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la citada Ley dispone que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprueban los “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos” los cuales establecen las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley N° 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2010-PCM-SGP, modifi cada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2012-PCM-SGP, se establecen los mecanismos, plazos y disposiciones que las entidades públicas deben observar para la implementación de la nueva metodología para la determinación de costos por derechos de tramitación conforme a lo señalado por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 29091, Ley que modifi ca el numeral 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, en la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002- 2010-PCM-SGP, modifi cada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°001-2011-PCM-SGP; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del TUPA del Archivo General de la Nación Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, que incluye los servicios que presta en exclusividad, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en el Portal de Servicios al