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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487489 de almacenamiento de la información de los expedientes médicos. - Entidades contratantes: EsSalud y SIS. - Expediente de Contratación: Conjunto de documentos que contendrá todas las actuaciones referidas al proceso de contratación bajo el alcance del presente Decreto Supremo, desde el requerimiento técnico mínimo de las Entidades Contratantes, la certifi cación presupuestal, designación del Comité Especial de Contratación, las Bases, proforma de contrato, así como toda documentación actuada por el Comité Especial de Contratación, respectivo, incluyendo las expresiones de interés no elegidas. - Expresión de Interés: Presentación de los documentos requeridos en las Bases por parte de las IPRESS, manifestando su voluntad de contratar. La expresión de interés constituye una oferta que obliga a la IPRESS a celebrar el contrato respectivo con la entidad contratante, en caso de ser declarada elegible. - Mecanismo de pago: Forma en que los recursos financieros se distribuyen desde el Financiador (IAFAS) a un proveedor de servicios (IPRESS), incluye el pago por servicios, capitado, paciente mes, entre otros. - Norma supletoria: Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias. - Prestación de Salud: Actividad o conjunto de actividades de salud orientadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de determinadas condiciones, enfermedades, patologías o problemas de salud, que incluyen todos los recursos necesarios para la provisión de servicios. - Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requisitos mínimos indispensables que debe reunir el servicio de salud, constituido entre otros por los criterios básicos de territorio, población, infraestructura, equipamiento, operación, mantenimiento de las IPRESS, entre otras que sean indispensables para salvaguardar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo a las normas sobre la materia. - Servicios de Salud: Prestación o conjunto de prestaciones de salud organizadas para dar atención a las necesidades de salud de una población. - Tarifa: Es el valor unitario por prestación de salud. Artículo 3°.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Las IPRESS que participen como proveedoras de servicios de salud, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. b) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) No haber sido inhabilitados para contratar con el Estado. d) Contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorización requerida para la prestación del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases. e) Estar registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA. f) No tener sanción vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés. Artículo 4°.- DE LOS ACTOS PREPARATORIOS La Entidad Contratante, a través de sus unidades orgánicas o de comisiones de carácter temporal, se encargará de lo siguiente: a) Determinar la necesidad del servicio de salud que requiere contratarse bajo la modalidad establecida en el presente Decreto Supremo. b) Elaborar el Catálogo de Servicios de Salud complementarios a la oferta pública y la relación de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Dicho Catálogo será actualizado de acuerdo a la necesidad. c) Establecer los requerimientos técnicos mínimos de la prestación. d) Establecer los Mecanismos de Pago y/o el Tarifario, según sea el caso; para lo cual determinará la unidad de servicio, su valor y la modalidad de pago, tomando como referencia los valores de los servicios contratados que se encuentren registrados en la SUNASA, así como los valores utilizados por el SIS y/o EsSalud en los contratos vigentes, los cuales pueden ser ajustados bajo los criterios de control de siniestralidad, oferta disponible y otros que permitan reflejar el valor real del mercado. e) Formular los criterios de distribución de las prestaciones entre las IPRESS declaradas elegibles. El Informe de las unidades orgánicas o de la comisión se remitirá a la Ofi cina General de Administración o a la que haga sus veces en la entidad contratante, para tramitación de la certifi cación presupuestal y posterior conformación del Comité Especial de Contratación. Artículo 5°.- DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD a) El Titular de la Entidad Contratante o el funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, constituirá Comités Especiales de Contratación, de carácter temporal o permanente, integrados por tres (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes para la contratación de servicios de salud. b) Los Comités Especiales de Contratación deberán instalarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la notifi cación de sus integrantes. Con la notifi cación se entregará al Presidente del Comité todo lo actuado por la Entidad Contratante. c) Los representantes a la fecha de su designación deben contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia acreditada en temas relacionados a la gestión de salud y, en los últimos dos (2) años no haber sido socio, accionista, asesor, participacionista, representante legal o integrante de los órganos de administración y dirección de instituciones privadas relacionadas al servicio de salud. Artículo 6°.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN Los Comités Especiales de Contratación tendrán las funciones siguientes: a) Tramitar y custodiar el Expediente de Contratación de los servicios de salud. b) Elaborar las Bases, que contendrá la proforma de contrato. c) Convocar los procesos de contratación. d) Absolver consultas formuladas a las Bases. e) Evaluar las expresiones de interés presentadas por las IPRESS, dando cuenta del mismo al Titular de la Entidad Contratante. f) Declarar elegibles las expresiones de interés presentadas por las IPRESS. Artículo 7°.- DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN a) Aprobación de expediente de contratación El Comité Especial de Contratación elevará el Expediente de Contratación para que sea aprobado previo a la convocatoria, por el Titular o el funcionario al que se le haya delegado tal facultad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la recepción del mismo. b) Convocatoria La convocatoria y el desarrollo del procedimiento especial de contratación estarán a cargo de los Comités Especiales de Contratación. La convocatoria incluirá las Bases, las que deberán publicarse en el portal institucional de la Entidad Contratante. Asimismo, la convocatoria se pondrá en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.