Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de almacenamiento de la informacion de los expedientes medicos. - Entidades contratantes: EsSalud y SIS. - Expediente de Contratacion: Conjunto de documentos que contendra todas las actuaciones referidas al MORDAZA de contratacion bajo el alcance del presente Decreto Supremo, desde el requerimiento tecnico minimo de las Entidades Contratantes, la certificacion presupuestal, designacion del Comite Especial de Contratacion, las Bases, proforma de contrato, asi como toda documentacion actuada por el Comite Especial de Contratacion, respectivo, incluyendo las expresiones de interes no elegidas. - Expresion de Interes: MORDAZA de los documentos requeridos en las Bases por parte de las IPRESS, manifestando su voluntad de contratar. La expresion de interes constituye una oferta que obliga a la IPRESS a celebrar el contrato respectivo con la entidad contratante, en caso de ser declarada elegible. - Mecanismo de pago: Forma en que los recursos financieros se distribuyen desde el Financiador (IAFAS) a un proveedor de servicios (IPRESS), incluye el pago por servicios, capitado, MORDAZA mes, entre otros. - MORDAZA supletoria: Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias. - Prestacion de Salud: Actividad o conjunto de actividades de salud orientadas a la promocion, prevencion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de determinadas condiciones, enfermedades, patologias o problemas de salud, que incluyen todos los recursos necesarios para la provision de servicios. - Requerimiento Tecnico Minimo: Son los requisitos minimos indispensables que debe reunir el servicio de salud, constituido entre otros por los criterios basicos de territorio, poblacion, infraestructura, equipamiento, operacion, mantenimiento de las IPRESS, entre otras que MORDAZA indispensables para salvaguardar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo a las normas sobre la materia. - Servicios de Salud: Prestacion o conjunto de prestaciones de salud organizadas para dar atencion a las necesidades de salud de una poblacion. - Tarifa: Es el valor unitario por prestacion de salud. Articulo 3°.- REQUISITOS MINIMOS PARA SER PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Las IPRESS que participen como proveedoras de servicios de salud, deben cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. b) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) No haber sido inhabilitados para contratar con el Estado. d) Contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorizacion requerida para la prestacion del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases. e) Estar registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA. f) No tener sancion vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la MORDAZA de la Expresion de Interes, ni haber sido sancionada por esta en los ultimos doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la expresion de interes. Articulo 4°.- DE LOS ACTOS PREPARATORIOS La Entidad Contratante, a traves de sus unidades organicas o de comisiones de caracter temporal, se encargara de lo siguiente: a) Determinar la necesidad del servicio de salud que requiere contratarse bajo la modalidad establecida en el presente Decreto Supremo. b) Elaborar el Catalogo de Servicios de Salud complementarios a la oferta publica y la relacion de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el

caso. Dicho Catalogo sera actualizado de acuerdo a la necesidad. c) Establecer los requerimientos tecnicos minimos de la prestacion. d) Establecer los Mecanismos de Pago y/o el Tarifario, segun sea el caso; para lo cual determinara la unidad de servicio, su valor y la modalidad de pago, tomando como referencia los valores de los servicios contratados que se encuentren registrados en la SUNASA, asi como los valores utilizados por el SIS y/o EsSalud en los contratos vigentes, los cuales pueden ser ajustados bajo los criterios de control de siniestralidad, oferta disponible y otros que permitan reflejar el valor real del mercado. e) Formular los criterios de distribucion de las prestaciones entre las IPRESS declaradas elegibles. El Informe de las unidades organicas o de la comision se remitira a la Oficina General de Administracion o a la que haga sus veces en la entidad contratante, para tramitacion de la certificacion presupuestal y posterior conformacion del Comite Especial de Contratacion. Articulo 5°.- DE LA CONFORMACION DE LOS COMITES ESPECIALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD a) El Titular de la Entidad Contratante o el funcionario a quien se le MORDAZA delegado tal facultad, constituira Comites Especiales de Contratacion, de caracter temporal o permanente, integrados por tres (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes para la contratacion de servicios de salud. b) Los Comites Especiales de Contratacion deberan instalarse en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles desde la notificacion de sus integrantes. Con la notificacion se entregara al Presidente del Comite todo lo actuado por la Entidad Contratante. c) Los representantes a la fecha de su designacion deben contar con un minimo de tres (3) anos de experiencia acreditada en temas relacionados a la gestion de salud y, en los ultimos dos (2) anos no haber sido socio, accionista, asesor, participacionista, representante legal o integrante de los organos de administracion y direccion de instituciones privadas relacionadas al servicio de salud. Articulo 6°.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES ESPECIALES DE CONTRATACION Los Comites Especiales de Contratacion tendran las funciones siguientes: a) Tramitar y custodiar el Expediente de Contratacion de los servicios de salud. b) Elaborar las Bases, que contendra la proforma de contrato. c) Convocar los procesos de contratacion. d) Absolver consultas formuladas a las Bases. e) Evaluar las expresiones de interes presentadas por las IPRESS, dando cuenta del mismo al Titular de la Entidad Contratante. f) Declarar elegibles las expresiones de interes presentadas por las IPRESS. Articulo 7°.- DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION a) Aprobacion de expediente de contratacion El Comite Especial de Contratacion elevara el Expediente de Contratacion para que sea aprobado previo a la convocatoria, por el Titular o el funcionario al que se le MORDAZA delegado tal facultad, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, contados desde la recepcion del mismo. b) Convocatoria La convocatoria y el desarrollo del procedimiento especial de contratacion estaran a cargo de los Comites Especiales de Contratacion. La convocatoria incluira las Bases, las que deberan publicarse en el MORDAZA institucional de la Entidad Contratante. Asimismo, la convocatoria se pondra en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE.

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